OPINIÓN

Los capuchinos en la Venezuela de los siglos XVII y XVIII (III)

por Carlos Cruz Carlos Cruz

Como habíamos dicho en la entrega anterior, en el año 1688 el padre Manuel Alesón dirigió una carta al obispo donde describe la situación que está ocurriendo con algunos miembros de la orden quienes se habían tomado atribuciones que no le correspondían y que eran propias de las autoridades civiles y militares, lo cual no recordó a un caso parecida en la California del siglo XVIII con unas misiones jesuitas.

El caso expuesto por el padre Alesón fue enviado al Consejo con el Prefecto (Fray Pedro de Berja), quien a su vez  envía el documento a España junto con Fray Gabriel de Sanlúcar y el padre Alesón, quienes en Madrid discuten el asunto con las autoridades.

Como resultado de esas reuniones se expide una Real Cédula de fecha 5 de diciembre de 1689, la cual establece que las misiones capuchinas de Venezuela quedan bajo la dirección del gobernador y el obispo y por supuesto esto generó una reacción por parte de todos los miembros de la orden quienes convocaron a una reunión en la ciudad de San Carlos de Austria, donde posterior a un análisis se refutaron los argumentos emitidos por el padre Alesón y el padre Zaragoza envió al Consejo un documento con 12 solicitudes que eran las siguientes:

  1. Que la entrada de los misioneros a los indios en los Llanos fuese con escolta de soldados.
  2. Que los indios que se habían fugado una vez encontrados serían incluidos en actividades laborales.
  3. Si el Consejo no aprueba el punto anterior que lo haga de otra forma que termine por compensar al propietario de la encomienda.
  4. Que las autoridades de San Sebastián de Los Reyes y Guanare dispongan de escolta a los misioneros de esa zona.
  5. Que se funde otra villa cerca de la de Nuestra Señora del Pilar en “Araure”.
  6. Que se nombrará un teniente gobernador en Araure por el Gobernador de San Carlos e indicación del Prefecto de la Misión.
  7. Que los vecinos de San Carlos tengan el privilegio de vender su ganado antes que otros pueblos.
  8. Que en todos los pueblos de misiones se nombrarán alcaldes regidores indios como estaba mandado.
  9. Que se den a la iglesia de San Carlos los ornamentos y alhajas solicitadas aparte.
  10.  Que se concedan a dicha iglesia dos noveno de los diezmos de la diócesis.
  11.  Que se le dé a los Misioneros de los Llanos lo mismo que se les otorga a los de Píritu.
  12.  Que el nombramiento de vicario foráneo de la Villa de San Carlos recayese en el capuchino que fuera prefecto de las misiones por el inconveniente de que una persona ajena a los capuchinos se entrometiese en sus asuntos.

Analizadas las peticiones del padre Zaragoza las mismas se aprobaron y ello condujo a la emisión de una Real Cédula de fecha 27 de agosto de 1692 la cual dice lo siguiente: “Mi gobernador y capitán general de Caracas: Ha venido a España el P. Fr. Idelfonso de Zaragoza, religioso capuchino y procurador de los misioneros de los Llanos de esta Provincia y vuelve a las misiones despachado con varios privilegios a su favor en vista de las representaciones que hizo a mi consejo como lo entenderéis por los despachos que lleva… He querido encargaros, como lo hago, que fomentéis vuestra parte las misiones, asistiendo a los religiosos de ellas en todo lo que dependa vos, con el cuidado y celo que fío de vuestra obligación y que procurarán merecer estos misioneros en su aplicación e incesante trabajo”.

Como podemos ver, el padre Zaragoza obtuvo una victoria de tipo administrativa a favor de las misiones de capuchinos en los territorios de la Provincia de Venezuela y la Provincia de la Nueva Andalucía.