60 minutos. Ese fue todo el tiempo que necesitó la Corte Suprema de Justicia el 11 de agosto de 1998 para permitir a Hugo Rafael Chávez Frías optar al cargo de presidente de la República al considerar que era un hecho público y notorio que no se encontraba condenado penalmente por ningún tribunal. Siendo así, estaba habilitado para participar en las elecciones que se celebraron en diciembre de ese mismo año, las cuales ganó holgadamente luego de que las otras opciones acabaran con las grandes posibilidades que tenía Irene Sáez para ser la favorecida por la voluntad popular.

Ahora, un cuarto de siglo después, desempolvo la apelación que formulara en aquel entonces observando cómo en esos 60 minutos se definió el camino de la conducción de nuestra Venezuela. Tal vez siendo otra la decisión tomada, hoy en día la situación país sería diferente, pero realmente lo importante ahora resulta que ese fallo presenta de meridiana claridad que la ciudadana María Corina Machado se encuentra plenamente habilitada para participar en el próximo proceso electoral convocado precipitadamente para el 28 de julio, sin dejar transcurrir los 6 meses que establece la ley, más aún cuando fue electa por votación universal y directa como representante de un enorme conglomerado de electores para que fuese su candidata, recibiendo con ello un auténtico mandato representativo de la voluntad popular que no puede ser cercenado a capricho de ninguna autoridad.

En efecto, de no permitirse la participación de María Corina Machado en el venidero proceso electoral se estarían conculcando sus derechos políticos, así como los de millones de venezolanos que le dieron el mandato de convertirse en la líder de la oposición.


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