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Leyes juveniles y estudiantiles…

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Moisés fue claro en  el «Príncipe de la Libertad «al mostrar las “Tabla de la Ley” con los deberes para creer en Dios: sin condicionamientos nisanciones. A partir de entonces, la Ley simplemente ha interpretado la voluntad humana de ceder parte de su libertad para la convivencia en sociedad. Así de sencillo.

De allí, que el poder de hacer leyes no deviene de  una máquina para contar dinero, por lo cual su elaboración está sujeta a un proceso, dependiendo de la materia a regular,  las aspiraciones y necesidades de las personas a beneficiarse en la sociedad, partiendo del principio de la igualdad. Resulta, que en la Venezuela actual dictarse una  leyse corresponde más a las exigencias del llamado «Teatro de lo absurdo», surgido en la década de los años cuarenta del siglo XX. En dicho teatro, ante un vacío existencial, lo ridículo, nihilista y satírico se conjugan, para imposiciones gubernamentales de quien gobierne, como la Ley de Odio o alimentar deseos gananciales siendo el caso  «La Ley de Participación Estudiantil». En ambos ejemplos, se viola el aforismo jurídico del «espíritu, propósito y razón» de la norma que emana de lo que los ingleses llaman «Carta Magna» que. si bien, puede parir leyes» por la grandeza de Dios, deben llegar a la sociedad sin traumas biológicos o psíquicos típicos, de una especie “prostitumania” de dictar leyes sin otro sentido, que aprovecharse irresponsablemente de  circunstanciales intereses,  lo que  menos resulta ser, una paradoja o falacia.

Si se ha dicho que, “Las normas jurídicas se manifiestan a través de lenguaje” y constitucionalmente existe un procedimiento  para su formación ¿porqué saltarse de ello a la torera como se dice? Ya el jurista larense José Rafael Mendoza había señalado, al calificar la norma como “operativa y pragmática”, que las primera “no precisan ser reglamentadas ni ser condicionadas  por otro acto normativo para ser aplicadas”. Así resulta que la Constitución venezolana (1999) en sus preceptos 3°, 6° 62°,78°,  y 102° se refiere al desarrollo de la persona, participación ciudadana, niños, niñas, adolescentes, educación. ¿Qué empeño en encasillarles subrepticiamente primero, con una “Ley de la Juventud” (2000) y hoy  “Ley de Participación Estudiantil”. Una cosa fue la propuesta del candidato presidencial (1968) Gonzalo Barrios de la creación de un Ministerio para la Juventud  y su posterior creación en el primer gobierno Carlos Andrés Prez que fracasó; y otra, disponer conductas – que es de lo que se trata – por ser de “orden púbico”, es decir, aplicar sanciones en su incumplimiento. Este asunto de niños, niñas y adolescentes es tan delicado y lo había advertido el rector Luis Manuel Peñalver que:<<El hombre joven no tiene todavía una escala de valores formada, no conoce bien aún las características positivas o negativas dela realidad incluyéndose en esta realidad al mismo>>.

Vistas esas leyes con visos de reclutar incautos para tomar universidades,  nos remite a Jaun Vicente Gómez que no tuvo necesidad de dictar una “Ley de Conducta Juvenil”, como las vigentes. Cerró las universidades, acabó con los escasos liceos que existían y a los estudiantes los mandó a sus cárceles, carreteras y al destierro donde hoy caminan millones de adolescentes por un régimen que les ofrece “Participación Estudiantil” sin garantizarles alimentación, salud, educación y recreación.

Todo un bodrio fácil de ubicar en palabras de don Simón Rodríguez: “Describa una peste y se describirá una revolución”.

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