OPINIÓN

Ley Modelo sobre Extinción de Dominio y su evolución en el protocolo continental

por Emilio Urbina Mendoza Emilio Urbina Mendoza

En septiembre de 2021 celebramos las jornadas internacionales sobre los diez primeros años de la Ley Modelo de Extinción de Dominio (en adelante LMED). La misma fue el rédito de investigaciones y reflexiones de expertos sobre la versión latinoamericana del comiso autónomo o sin condena penal concretada en la Convención de Mérida contra la Corrupción (UNCAC 2003), de centenaria tradición en el Derecho angloamericano (NCB, UWO, civil forfeiture). En 2011 se materializa la LMED gracias al Programa de asistencia legal para América y el Caribe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Desde entonces, más que un molde, ha sido el documento matriz para las legislaciones que han adoptado a la ED, no exento de polémicas y basilisco sabor para buena parte del estamento jurídico nacional.  Por tanto, no es ni una obra ideologizadora de nuevo cuño, así como tampoco, el producto de un “conspiranoico” plan global como exponen algunos sectores con chata ignorancia. Como hemos indicado en diferentes medios y conferencias, sus raíces provienen de instituciones anglosajonas vinculadas a los valores constitucionales que rodean el origen de la propiedad.

La implementación de la LMED ha aglutinado la construcción de los grupos de expertos en extinción de dominio para hacer el razonable seguimiento al instituto por todo el continente.  Durante la pasada década, dicho staff ha analizado las diferentes formas y particularidades sobre cómo es recibida la ED y sus transformaciones nacionales, preparando documentos y recomendaciones técnicas que la propia ONUDC emplea para pulsar la efectividad o no de las múltiples variantes que adquiere la ED. Por Venezuela, comparto el honor, junto al Dr. Rafael Jiménez Tapia, de participar -y ser directivo- en la comunidad de conocimiento sobre extinción de dominio, patrocinado por el prestigioso Basel Institute on Governance (Suiza) en su International Centre for Asset Recovery.  La conforman todos los expertos que redactaron la LMED, como es el caso de los doctores Andrés Ormaza (coordinador del programa de LMED en 2011), Gilmar Santander Abril (exfiscal de ED en Colombia), Jairo Acosta Aristizábal (Procuraduría General de la Nación de Colombia); el profesor Isidoro Blanco Cordero (España), así como fiscales y procuradores de toda América Latina.

Con motivo de la celebración indicada, nos correspondió presentar una ponencia ante ONUDC que intitulamos Los desafíos de la extinción de dominio y la jurisdicción constitucional en la persecución patrimonial. En esa oportunidad formulaba una retrospectiva sobre cómo la extinción de dominio fue abordada por las Cortes, Salas y Tribunales Constitucionales a lo largo del continente. Aportamos tres iniciativas de cara a esta década (2020-2030) donde, primero, se instituyera un sistema de monitoreo institucional sobre la “calidad” de la extinción de dominio adoptada por cada Estado, pues, en la medida que pasa el tiempo, la prototípica ED colombiana va diluyéndose en otras buenas prácticas como demuestra la ejemplarizante jurisdicción de ED en Guatemala, México, El Salvador, Perú o la Argentina. Segundo, un programa de defensa al ecosistema procesal de la ED en lugares donde ha sido adoptado, pues, no sólo es la recta aplicación del instituto en su esfera sustantiva, sino también, en su difícil cariz adjetivo emancipado de cualquier proceso de naturaleza penal. Tercero, que el gran desafío para finalizar esta década sea la de transformar la LMED en un protocolo mínimo continental, tal igual como opera la Directiva 2014/42/UE de la Unión Europea sobre el decomiso de activos y bienes producto del delito.

Estas iniciativas parecen adquirir más y más Estados. Chile, la semana pasada, promulgó su Ley número 20.393 (proyecto presentado en 2020 por el Ejecutivo de Sebastián Piñera) que sistematiza todo el espectro de la persecución contra la delincuencia económica en la nación austral. Como punto ejemplarizante, asume la extinción de dominio casi con los mismos fundamentos expuestos por Venezuela, aunque debe resaltarse la diferencia con nuestro país, el tono de solemne equilibrio con que el Congreso chileno llama a los jueces para una ejemplarizante aplicación, sin revanchismo o altisonantes frases para asustar a quienes están en las antípodas ideológicas. Lo mismo ocurrió en República Dominicana a finales de 2022. Como nota característica, hay una situación paradójica, y es que precisamente en aquellos Estados donde los déficits institucionales y jurídicos son más acuciantes, proporcionalmente aumenta el nivel de rechazo a rajatabla de la extinción de dominio. Esto lo expliqué, hace unas semanas, en un artículo para este prestigioso diario. Afirmaba que aprobar la Ley Orgánica de ED en Venezuela ha representado un viviente “cisne negro”, según la exposición del profesor Nassim Nicholas Taleb.

La extinción de dominio en casi todos los países donde ha sido promocionada, tomando a la LMED, obtiene el respaldo de los programas de soporte preparados por las embajadas de los Estados Unidos de América, en el contexto de su conocida y pionera Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (conocida como FCPA, 1977).  El caso más reciente de apoyo a las iniciativas de la LMED ha sido Panamá, que, para ingresar formalmente a la ODCE se le requirió la aprobación de una ley de extinción de dominio. Como dato histórico de la doble cara de una misma moneda, el día en que se promulgaba la Ley Orgánica de Extinción de Dominio venezolana (28.04.2023), a esa misma hora, la Asamblea Nacional de Panamá rechazaba definitivamente el proyecto de ley.

En otros Estados la situación es casi similar. Quien establece la necesaria incorporación de la ED proviene de organizaciones supranacionales multilaterales, que imponen, como requisito para su ingreso, la adopción de mecanismos de persecución patrimonial contra la corrupción, más allá de las clásicas vías penales. En el caso europeo, luego de 2025, toda empresa o persona fuera del espacio Schengen (extracomunitario) que aspire a contratar con sociedades mercantiles o personas de nacionalidades que pertenezcan a la UE, obligatoriamente, deberán demostrar que han implementado programas de compliance que garanticen la transparencia de estas (sello blanco). Y aunque no se acepte, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio venezolana empujará a nuestras empresas y connacionales a la puesta en práctica de un compliance sistemático e integral. Hacer negocios en el futuro no solo requerirá de las acostumbradas revisiones, sino una debida diligencia más allá de la visita a los registros y notarías.