OPINIÓN

Ley de Zonas Económicas Especiales (a la tercera va la vencida) I

por Daniel Arias Alfonzo Daniel Arias Alfonzo

Conmocionado por el escándalo mediático armado con la aprobación de la Ley Orgánica de las Zonas Especiales, donde el gobierno nacional se refiere en su propuesta mediática, a la salvación de la economía venezolana, con una nueva propuesta de ley que va a transformar para siempre las estructuras físicas y mentales de las conductas socioeconómicas de la población y va a desterrar el rentismo petrolero (que es justo decir que murió por los problemas financieros de Pdvsa) y crear una sociedad del emprendimiento y el conocimiento acorde a los patrones de las sociedades más avanzadas del siglo XXI.

Ahora bien, para narrar esta historia con detalle, debemos recordar que este esfuerzo no es una iniciativa reciente, sino que ha tenido 2 antecedentes histórico-administrativos que datan de los tiempos de Hugo Chávez y el primer período presidencial de Maduro, por lo cual es imprescindible referirlos, para que el lector entienda que no es la primera vez que se intenta este tipo de estrategias estructurales de amplio impacto político y económico.

Primer intento

En el caso de Hugo Chávez, debemos remontarnos a la Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, la cual se componía de 23 artículos y fue aprobada con un marcado tinte ecológico, en tiempos en que no se hablaba de Ecosocialismo, sino de desarrollo sustentable, pero igualmente dejaba en manos del Poder Central toda la responsabilidad de organizar dichas áreas:

“Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES) aquellas áreas del territorio venezolano que sean delimitadas por el Ejecutivo Nacional con la finalidad de instrumentar y ejecutar planes especiales de desarrollo integral de acuerdo con sus características y potencialidades económicas. Las áreas que sean declaradas como Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, serán extensiones continuas, que abarquen total o parcialmente el territorio de uno o varios estados o municipios, pudiendo declararse, con apego a la normativa vigente, una mancomunidad que facilite la delimitación de los ámbitos espaciales y funcionales, en los cuales se promoverá la adopción de los sistemas de producción y comercialización conforme a las especificidades propias de cada zona, manteniendo criterios de equidad en la distribución de los ingresos para la zonificación del desarrollo sustentable. Para la ejecución de los planes a ser desarrollados en las áreas territoriales declaradas como Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable se procurará la desconcentración de la población y la promoción de incentivos y condiciones para fomentar el asentamiento de actividades productivas.

Artículo 12. Se crea la Comisión de Administración del Fondo para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable; la cual estará integrada por un presidente y doce miembros principales con sus respectivos suplentes, en representación de los Ministerios de Planificación y Desarrollo, de Finanzas, del Ambiente y de los Recursos Naturales, de la Producción y el Comercio, de Infraestructura, de Agricultura y Tierras, de la Secretaría de la Presidencia de la República, y del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, dos en representación de los estados y dos en representación de los municipios”.

Al igual que en el periodo de 1958 a 1998 con el FIDES, se dejó todo el poder en Caracas, para determinar qué es lo que debían y querían hacer los estados y municipios del país, confiando en la infinita sabiduría del poder central y su paternalismo enfermizo de tratar a los estados y municipios como gente inmadura e incapaz de planear por su propia cuenta,  políticas de planificación y desarrollo propias, que se pueden adaptar perfectamente a una metodología nacional que incluya líneas maestras, para evitar desviaciones de poder o dispersión de inversiones, pero ello es otro problema para otro artículo.

Para mayor información, véase:

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5556 del 13 de noviembre de 2001

Segundo intento

El siguiente intento por establecer un sistema de zonas económicas, que cambiara para bien y para siempre el destino del país, está referido a la:

Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.151 (Extraordinaria) de fecha 18 de noviembre de 2014

Esta ley que debía absorber todas las enseñanzas de 15 años de gestión y el conocimiento de las experiencias comunales era extraordinariamente detallada y se aparecen muchos conceptos, que son esenciales para comprender el discurso económico y político, en materia de planificación, siendo destacable lo siguiente:

1.Responde al propósito directo de atender los objetivos del Plan de la Patria 2013-2019.

2.Establece la taxonomía nacional de regionalización:

3.Exige la creación a nivel regional de planes especiales de: Economía, Social y revolución del Conocimiento.

4.Establece la creación de Zonas Económicas Especiales fronterizas y ciudadelas comerciales y de servicios fronterizas.

5.Establece la comuna como la unidad urbana básica para la planificación del equipamiento urbano.

Es más que obvio, que alcaldes y gobernadores, especialmente los de corte oficialista, no establecieron estos planes o los tienen escondidos para desarrollarlos en la próxima generación, de la misma forma que muchos Consejos Estadales y locales de planificación de políticas públicas, tienen escondidos los planes de desarrollo del Estado y del Municipio, que no parece existir forma de acceder a dicha información.

Una vez comprendido estos antecedentes, podemos entrar de lleno al tema de la actual Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales y ver las novedades de la misma.

Tercer intento

En esta propuesta de hace apenas unas escasas semanas se hace necesario, en primer lugar, dar al lector el vocabulario básico definido en términos legales, en forma descendente, para su más fácil comprensión:

Conceptos básicos

  1. Zona Económica Especial: delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, en cuyas poligonales se desarrollan actividades económicas estratégicas previstas en esta ley, en consonancia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  2. Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial: conjunto de políticas, programas y proyectos para el desarrollo productivo y social de la Zona Económica Especial, en el cual se organizan y delimitan los rubros priorizados y actividades económicas, de acuerdo con la especialidad sectorial de la Zona. El Plan de Desarrollo deberá incluir los Polos de Desarrollo Productivo, las Áreas de Desarrollo y los Distritos Motores de Desarrollo que resulten aplicables.
  3. Polos de desarrollo productivo: espacios geográficos previstos en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial, donde se asientan y organizan las actividades económicas que conforman las Áreas de Desarrollo que regula esta ley, los cuales estarán delimitados por medio de un sistema de coordenadas, planes de desarrollo, proyectos de participación y de articulación de estos espacios con las estructuras industriales y productivas de la nación que en ellos existan.
  4. Áreas de Desarrollo: ámbitos geográficos que, dentro de las Zonas Económicas Especiales, conforman los Polos Productivos. Las Áreas de Desarrollo podrán incluir Distritos Motores de Desarrollo y serán delimitadas en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial.
  5. Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales: forma especial de subregión delimitado en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial y dentro de sus respectivas Áreas de Desarrollo, para articular e impulsar, mediante un plan específico, las políticas, planes y proyectos de la Zona Económica Especial, así como garantizar el desarrollo integral subregional sobre la base de las variables físico-naturales, geo-históricas, funcionales, potencialidades productivas y sistema de ciudades y de movilidad que comprendan.

Clasificación de las Zonas Económicas Especiales

  1. Industrial: comprende los sectores de producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías.
  2. Tecnológicos: comprende la instalación de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje de desechos sólidos y tecnológicos, actividades de investigación y desarrollo científico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnología militar.
  3. Servicios financieros: comprende la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente.
  4. Servicios no financieros: comprende la instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento.
  5. Producción agroalimentaria primaria: comprende las actividades de producción primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola con fines de exportación y para concretar la soberanía alimentaria del país.

Propósito de las Zonas Especiales

  1. Desarrollar un nuevo modelo productivo nacional.
  2. Promover la actividad económica productiva nacional y extranjera en el territorio nacional.
  3. Diversificar y aumentar las exportaciones.
  4. Participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados internacionales.
  5. Impulsar el desarrollo industrial de la Nación.
  6. Promover la sustitución selectiva de importaciones.
  7. Contribuir con la diversificación de la economía del país.
  8. Garantizar la transferencia tecnológica.
  9. Asegurar el aprovechamiento pleno de las ventajas comparativas.
  10. Impulsar el desarrollo de ventajas competitivas.
  11. Crear nuevas fuentes de trabajo.
  12. Incrementar la generación de ingresos para su justa distribución en la Nación.
  13. Velar por la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos.

En este punto, es importante dejar al lector asimilar esta información para posteriormente, pasar la próxima semana al análisis final de toda esta información, con las especificaciones del caso.