OPINIÓN

Ley de Extinción de Dominio (detección,  persecución, sanción, confiscación y  reinversión)

por Daniel Arias Alfonzo Daniel Arias Alfonzo

Habiendo escrito la semana pasada sobre los conceptos fundamentales de la propuesta de Ley de Extinción de Dominio (véase:  https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/escenarios-hipoteticos-de-la-ley-de-extincion-de-dominio-sobrecumplimiento-operacion-sapo-y-despilfarro/), es el momento de las duras reflexiones que nadie quiere escuchar, debido a la obviedad de las mismas, por lo cual se hace necesario repetir una y otra vez los mismos conceptos.

Detección de la corrupción

La propuesta de la ley obliga a todos los funcionarios a denunciar a los corruptos dentro de su área de trabajo o aparecer como cómplices de los hechos. Sin embargo, muy convenientemente, no obliga a sus familiares y conocidos  a denunciar los hechos de corrupción del cual tengan conocimiento, a pesar de que los testaferros son siempre los familiares y conocidos.

En este sentido, detectar la corrupción es sumamente fácil. Si hay intención de hacerlo, basta con hacer obligatorio que todo ciudadano mayor de edad, anualmente, presente una Declaración Jurada de Patrimonio y una Declaración Jurada de Ingresos que derive en una valoración financiera del individuo. Un individuo con baja calificación financiera no podría jamás  justificar la compra de joyas, apartamentos, vehículos y otros bienes patrimoniales  como semovientes (ganado), acciones de empresas, locales,  participación en clubes sociales y otros,  si no tiene la correspondiente declaración de ingresos que le respalde.

Un registro exhaustivo de todos los vehículos de alta gama, compra de joyas, bienes inmuebles y hasta productos de línea blanca y marrón,  cruzados en una base de datos, detectaría en tiempo real los gastos injustificados o sospechosos de cualquier ciudadano. Es absurdo que un funcionario con sueldos tan miserables tenga un tren de vida digno de un jeque, exhibido por las redes sociales de sus familiares.

Es importante separar a los empresarios honestos de los empresarios de maletín que viven de las trampas que arman con el Estado. La brutal campaña mediática,  que raya en la misoginia, contra un grupo de mujeres acusadas de corrupción no puede servir de excusa para señalar a toda mujer de gran belleza,  especialmente si es funcionaria, de ser una » muñeca» de tal o cual, puesto que toda generalización es funesta y es la característica principal de los prejuicios y la discriminación.

Un registro nacional de bienes acabaría con la mayoría de las trampas fiscales,  haría casi imposible el incremento súbito del patrimonio sin su correspondiente alarma fiscal.

Persecución de la corrupción

No es muy difícil encontrar a los corruptos  si se construye un sistema legal que castigue en forma draconiana a los integrantes del círculo familiar y social del acusado, en caso de comprobarse que están en conocimiento del origen ilegal de  los bienes usufructuados por un corrupto.

Eso crearía la famosa “sanción moral” , que evitaría que muchos puedan entrar a clubes, restaurantes y tiendas de lujos, así como que muchos se arriesguen a socializar con personas cuestionadas, sean amigos y familiares.

Con estos métodos de vigilancia sería muy cuesta arriba la labor de los corruptos y se acabaría el culto nacional a la «viveza criolla» que nos acompaña desde la época colonial.

En este punto es necesario reconocer el fracaso de la Contraloría General de la República y todo el Sistema de Control Fiscal dado los continuos escándalos de corrupción, lo que hace impostergable una reforma constitucional, que siguiendo el espíritu de la democracia participativa y protagónica convierta todos los cargos nacionales del Poder Ciudadano en cargos de elección popular, lo cual haría de la búsqueda de las injusticias, el principal estímulo de sus actuaciones.

Sanciones contra la corrupción

Siendo la corrupción un fenómeno cultural en Venezuela, las sanciones contra la misma tienen que ser lógicas y ejemplarizantes.

Yo no puedo entender cómo un alcalde o gobernador puede ser acusado de corrupción sin que el contralor estadal o municipal sea acusado de cómplice o negligente en sus funciones, así como los miembros de su Consejo Legislativo o Municipal,  como si no fueran responsables de su ejercicio político.

Lo mismo ocurre con toda la directiva de la gestión que acompañó al funcionario en cuestión, muy especialmente a los integrantes de la Unidad de Auditoría Interna de los organismos.

Es hora de que las sanciones sean de corte civil y político, de forma tal que tenga un costo muy elevado en lo individual y así evitar que sea un ejemplo para sus conocidos.

Esto implica la pérdida del derecho a votar y ser elegido, a recibir becas académicas, préstamos financieros del Estado, suspensión de salida del país, prohibición de la función pública, entre otros castigos más efectivos socialmente que el encarcelamiento.

Confiscación de bienes relacionados con la corrupción

Para salvaguardar la seguridad jurídica de Venezuela se hace necesario respetar la Constitución, que exige una sentencia judicial firme, por lo cual las confiscaciones tienen que tener una figura administrativa de fideicomiso, bajo una rigurosa y transparente administración que garantice la posibilidad de que el acusado recupere su patrimonio en caso de ser inocente y no se encuentre en quiebra al acabar el juicio.

Es inaceptable que el gobierno disponga de bienes privados de manera discrecional mientras se esté en juicio penal, pues solamente en caso de guerra se podrían admitir dichas medidas de emergencia.

En el peor de los casos, debería utilizar la figura de la expropiaciones por causa de utilidad pública y salvaguardar la justa compensación,  a espera del fin del juicio, para reducir la afectación del denunciado.

Uso de los bienes confiscados

Apegándonos al artículo 136 de la Constitución Nacional, que señala que el Poder Nacional se distribuye en Poder Nacional, Estadal y Municipal… es muy importante entender que todas las instituciones públicas están en una de estas 3 categorías.

Por ello, no debe existir un sistema centralizado  sino un Fondo Nacional,  24 fondos estadales y 335 fondos municipales donde se asegure que los recursos sustraídos vuelvan a su lugar de origen una vez que haya sentencia firme y se proceda a la subasta inmediata en forma pública de los bienes incautados. La utilización de dichos fondos debe requerir de una autorización legislativa (Asamblea Nacional,  Consejo Legislativo y Concejo Municipal) por ser ingresos extraordinarios.

Conclusiones

Más que una Ley de Extinción de Dominio se necesita aprovechar toda la experiencia adquirida por la sociedad venezolana y se implemente en una nueva Ley contra la Corrupción, que atienda todas las particularidades culturales, políticas y administrativas de nuestro país, no los instrumentos legales tradicionales que han fracasado hasta el presente.

Hay muchos tipos de corrupción que deben ser precisados, para tratar de ordenar y posteriormente organizar el país, pues son dos conceptos muy distintos que pocos entienden si no tienen cultura administrativa.

Es muy importante para el lector comprender que todos los esfuerzos para combatir la corrupción van a fracasar si no comienzan con un decreto de reestructuración de la administración pública a todos los niveles, a través de una política de digitalización y transparencia que adapte todas las instituciones existentes a la realidad social de Venezuela, muy diferente al momento de creación de prácticamente todas nuestras instituciones públicas.

Solo una completa reingeniería de todos los sistemas hará posible construir lo que los Planes de la Patria  han intentado desde 2007 sin ningún éxito, pues nunca atendieron a una reconstrucción institucional,  estaban enfocados en problemas coyunturales y no estructurales.

Finalmente,  retomando el discurso de la semana pasada, la utilización imprudente de la Ley de Extinción de Dominio, tal como fue redactada y aprobada en primera discusión, puede generar consecuencias irreversibles desde el punto de vista político y social.