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Las tropelías de Trump y el derecho internacional

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El New York Times la semana pasada publicó el borrador de una lista de 11 países, incluidos Venezuela y Cuba, a cuyos ciudadanos se les prohíbe la entrada a Estados Unidos. Esta lista, de ser cierta, representa una violación del derecho internacional público, lo cual merece algunos comentarios. El borrador, elaborado supuestamente por el gobierno de Trump, pero que no aclara si fue hechura del Departamento de Estado, el FBI o el ICE, incluye una «lista roja» de países con prohibición de entrada a sus ciudadanos, lo que merece algunas opiniones.

La información disponible indica que se trata de un borrador de propuesta, lo cual significa que no es una política implementada actualmente: la primera consideración sobre el caso es que las políticas migratorias de los países pueden cambiar, por lo que es crucial contar con la versión oficial, para no incurrir en falsas apreciaciones u opiniones. Según la información publicada, la «lista roja» incluiría a: Afganistán, Bután, Cuba, Irán, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria, Venezuela y Yemen, con serias y graves implicaciones, que irían desde la seguridad nacional, hasta limitaciones e impedimentos al libre comercio y la economía mundial. Desde luego, todo gobierno y en especial el gobierno estadounidense, tiene el derecho de imponer restricciones de entrada de otros nacionales como justificación de su seguridad nacional, más luego del 11 de septiembre, de enemigos declarados como Yemen o Irán junto con grupos terroristas como Hamás y Cía., con sus células durmientes; sin embargo, estas justificaciones deben ser proporcionales y no pueden utilizarse como pretexto para la discriminación.

Este tipo de medidas generan debates sobre derechos humanos, derecho internacional y relaciones bilaterales entre los países, que por lo visto poco le importan al señor Trump, sobre todo por la forma cómo las está tomando. Con esto tampoco se quiere decir que no tiene derecho a tomarlas ante tantas amenazas. En el caso de los derechos humanos, la prohibición de entrada a nacionales de la “lista roja” tiene un impacto significativo en familias, estudiantes, profesionales que buscan un mejor futuro o buscan refugio; mientras que por otro lado, Estados Unidos tiene el derecho soberano -sin violar el DIP- de controlar sus fronteras y determinar quién puede ingresar a su territorio.

Como se mencionó, los Estados tienen el derecho inherente de controlar sus fronteras. Esto incluye la capacidad de decidir quién entra y permanece en su territorio; sin embargo, ese derecho soberano no es ilimitado a tener que ejercerse en consonancia con las normas del DIP, los tratados y convenios internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, con la participación en su redacción de Eleanor Roosevelt, esposa del presidente Roosevelt, establece en el artículo 2 la no discriminación por razones de nacionalidad, raza, religión u otros motivos. Las prohibiciones de entrada generalizadas que se aplican únicamente a los nacionales de los países de la lista, pueden ser consideradas discriminatorias, especialmente si no hay justificaciones objetivas y razonables.

En materia de derechos humanos, los Estados tienen la obligación de respetar los derechos de todas las personas, independientemente de su nacionalidad, esto incluye el derecho a la vida familiar, el derecho a buscar asilo y el principio de no devolución (no enviar a alguien a un país donde enfrentaría persecución). El derecho internacional de los refugiados, en particular la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, establecen obligaciones para los Estados en relación con los refugiados, de forma de no impedir la entrada de personas que necesitan protección internacional accedan al asilo.

La Convención de Viena sobre relaciones consulares, por su parte,  establece las obligaciones de los Estados a dejar que sus ciudadanos tengan la protección de sus consulados, caso que no es posible en Estados Unidos debido a la no existencia de relaciones diplomáticas ni consulares entre ambos países, por lo tanto, los venezolanos que se encuentran en territorio americano están desamparados. Además, este derecho no es absoluto y está sujeto a principios como el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. Las prohibiciones generalizadas de entrada basadas únicamente en la nacionalidad como lo pretende hacer la administración Trump a la luz del DIP, los derechos humanos, la Convención de Viena de los Derechos Consulares, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pueden ser consideradas discriminatorias y violatorias de los tratados internacionales. Adicionalmente, las políticas migratorias a menudo se basan en el principio de reciprocidad. Si un país restringe la entrada de nacionales de otro país, este último puede tomar medidas similares. Organizaciones como las Naciones Unidas y la Organización Internacional para las Migraciones desempeñan un papel importante en la promoción de la cooperación internacional en materia de migración y la protección de los derechos de los migrantes. 

En definitiva, la  «lista roja» propuesta por Estados Unidos en el ámbito del derecho internacional y los derechos humanos es un asunto complejo; por lo cual, es fundamental seguir de cerca la evolución de esta situación al amparo del derecho internacional y sus convenciones, a fin de hacer respetar los derechos humanos y la seguridad del Estado.

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