La excarcelación de 50 detenidos de manera injusta es una medida política que no exonera al Estado de sus responsabilidades por la violación de derechos fundamentales de los ciudadanos.
Estas liberaciones no constituyen indulto alguno debido a que los privados de libertad o perseguidos judicialmente por el Estado no cometieron delito, sino que fueron aprehendidos injustamente, por lo que eso no cambia la situación de violación sistemática de los derechos humanos en Venezuela por parte del Estado.
El indulto es una gracia presidencial y atribución que la Constitución, en su artículo 236, le otorga al presidente de la República para conceder la libertad a personas que hayan cometido delitos y estén condenados. La decisión de liberar a 110 presos políticos (50 detenidos, otros en el exilio y otros con allanamiento a su inmunidad parlamentaria) la saludamos y la celebramos con mucha alegría. Sin duda alguna, los familiares están felices por tener nuevamente a sus seres queridos en sus casas; pero esta decisión por parte del jefe del Estado no es indulto alguno. No se puede conceder indulto a inocentes. Las personas que fueron objeto de la medida gubernamental fueron víctimas de la represión, de las detenciones arbitrarias por parte de los cuerpos de seguridad del Estado y finalmente recluidos algunos por varios años en calabozos del Sebin, la Dgcim, en Ramo Verde y El Dorado, donde además fueros víctimas de torturas, tratos crueles e inhumanos y degradantes, incomunicados, o desaparecidos forzosamente, con violación del derecho a la defensa, la presunción de inocencia y buena parte de ellos procesados por tribunales militares vulnerando el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, como lo establece el artículo 49 de la carta magna.
¿Cómo es eso: te detengo arbitrariamente, te envío a los centros de reclusión convertidos en la «cuna de las tortura» sin ser culpables y luego te indulto? Esta decisión por parte del jefe del Estado no es un indulto porque sencillamente ninguno de los liberados ha sido condenado y muchos no llegaron a tener siquiera la audiencia de juicio. Es una decisión política que ha tenido muchas lecturas, pues se toma a pocos meses de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, para las cuales quedaron habilitados; un proceso electoral para el que, además, ha sido convocada la población sin tomar en cuenta que las cifras de contagio de la covid-19 siguen creciendo en forma exponencial, así como el lamentable número de fallecidos a causa de la enfermedad. El decreto sobre la reconciliación anunciado por el Estado no está nada claro, pues todavía quedan 336 presos políticos detenidos y más de 9.000 personas que tienen procesos judiciales en su contra con medidas cautelares que los obligan estar bajo presentación en los tribunales.
Si todos somos iguales ante la ley y queremos una rectificación de verdad, esta voluntad debe incluir a militares y civiles que fueron afectos al gobierno y que no fueron tomados en cuenta en esta medida, que aún no queda claro si es meramente política o también es humanitaria. El Estado no debe olvidar que estas violaciones graves de los derechos humanos constituyen crímenes de lesa humanidad y que la liberación otorgada no lo exonera de responsabilidad penal porque estos crímenes no prescriben y no se borran con medidas de libertad.