OPINIÓN

Las políticas comerciales internacionales y los derechos humanos

por María Alejandra Aristeguieta María Alejandra Aristeguieta

 

Parece obvio, pero no lo es. Todo acuerdo internacional en el que participe un país democrático debería contar con disposiciones que contemplen el cumplimiento de normas relativas a la protección de los derechos humanos. No se trata de extender su normativa interna al campo internacional, se trata de ser coherentes en la promoción y protección de los derechos fundamentales por parte de los exportadores del país democrático, es decir de sus empresas, que en definitiva están sujetas a las normas y estándares de su país, y eliminar de sus estrategias comerciales toda suerte de zona gris que permita aprovecharse de la debilidad institucional y la corrupción reinante en muchos países del mundo. Este ha sido el postulado de gran parte de la sociedad civil internacional durante los últimos treinta años cuando ha exigido que las multinacionales originarias de países donde se respeta el Estado de Derecho, respeten el acceso al agua, el medioambiente, los derechos laborales, o que eviten condiciones infrahumanas para hombres, mujeres y niños en las fábricas textiles o productoras de zapatos deportivos, en aquellos países donde establezcan sus filiales.

En el cambiante mundo globalizado de la era digital, este postulado cobra mayor importancia. Organizaciones especializadas como la Organización Mundial de Comercio han proyectado que para el 2030, el tamaño y patrón del comercio mundial estará impulsado principalmente por las tecnologías digitales, especialmente en el área del comercio de los servicios y en los países en desarrollo. Se espera que el comercio de productos básicos y de mercancías poco manufacturadas tienda a ser menos significativo en el total del comercio mundial. Y es que el universo de tecnologías va desde las telecomunicaciones, el comercio electrónico, Internet, la computación, y las plataformas, hasta los vehículos autónomos, la inteligencia artificial, y todo aquello que puede ser transado por vía digital. La economía de las ideas, la calidad de la infraestructura digital y las capacidades de flujo de datos, serán considerados en un futuro próximo como las nuevas ventajas comparativas que permitan a un país y a sus empresas posicionarse globalmente. También la protección jurídica, tanto del país exportador, como del país receptor, es decir, del país donde se puedan establecer las empresas proveedoras de servicios. Y esa protección jurídica tenderá cada vez más a incluir disposiciones relativas a la protección de la privacidad personal y de datos, y el acceso a la información.

Sin embargo, el camino para llegar hasta allí es todavía largo y desigual, sobre todo si la creación de condiciones depende meramente de los gobiernos y no de un andamiaje internacional que contribuya a ir superando las desigualdades jurídicas y garantizando un espacio a los derechos elementales y universales. Por muchos años los acuerdos internacionales de apertura comercial se manejaron de manera aislada, evitando consideraciones de orden políticas o sociales, puesto que de lo que se trataba era de estimular el crecimiento económico de los países a través de las exportaciones. Por lo tanto, etiquetar a países de acuerdo con su récord en materia de respeto a los valores de libertad, democracia y derechos humanos suponía ocupar espacios que no correspondían a los expertos en políticas económicas y comerciales, y de paso, restringía seriamente las posibilidades de expansión, en un mundo donde existen grandes e importantes mercados indistintamente de su sistema político. Aunado a ello, con frecuencia se argumentaba que, a mayor comercio e integración de mercados, mayor sería la propensión natural a un mayor bienestar económico y social en los países que indefectiblemente conllevaría a reformas modernizadoras y necesarias para garantizar la protección de tales mejoras económicas y sociales. Y esto puede ser cierto en términos generales cuando se incrementan los flujos comerciales entre países democráticos con condiciones similares, como es el caso de la Unión Europea, pero la historia ha demostrado que este razonamiento no funciona en otros casos, como en economías donde el número de consumidores es demasiado elevado, como es el caso de China, o cuando se trata de un bien o un servicio estratégico, como en el caso del petróleo o de las telecomunicaciones, porque las inversiones extranjeras llegan al país indistintamente de que el sistema político de ese país esté basado en un mayor respeto a las leyes o no.

No obstante, y sobre todo a partir de los años noventa del siglo pasado, la práctica de incluir disposiciones, anexos o cláusulas que regularan algunos derechos específicos o que utilizaran la Declaración Universal de los Derechos Humanos como parte integral de acuerdos comerciales, ha ido en aumento. Así tenemos, por ejemplo, varios casos en los que los acuerdos comerciales internacionales sí incluyen disposiciones relativas a derechos sociales, medioambientales, e incluso civiles y políticos. Por ejemplo, en el Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México, los negociadores adoptaron un acuerdo anexo relativo a la protección de los derechos laborales de los trabajadores y a la protección del medioambiente. Otros acuerdos, como el de integración económica Mercosur, incluye cláusulas relativas a la democracias y derechos políticos, razón por la cual fue suspendida Venezuela. Los países europeos, tanto dentro de la UE como aquellos reunidos bajo el acuerdo del EFTA, van mucho más allá e incluyen los principios expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como partes del cuerpo de disposiciones de los acuerdos preferenciales. Por lo tanto, el derecho a la libertad de expresión y de información, así como el derecho y la inviolabilidad de la privacidad contenidos tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forman parte integral de los acuerdos comerciales internacionales firmados por la Unión Europea, así como de la normativa intracomunitaria.

La intersección entre las políticas comerciales internacionales y los derechos humanos ha permitido ir tejiendo una serie de medidas y abriendo el espacio a una mejor comprensión del impacto de la apertura comercial no sólo sobre los precios que permiten poner una serie de productos al alcance de un mayor número de consumidores, sino sobre las agendas políticas de los países, y en general sus sistemas de valores. Se requiere todavía superar el debate táctico en el que los derechos humanos son señalados como medidas proteccionistas que favorecen a los países desarrollados, o como estándares impuestos a los países en desarrollo. Porque nadie en su sano juicio puede estar de acuerdo con un “sweatshop” llenos de niños sometidos a condiciones de esclavitud, o con que sus datos sean un “commodity”, o que conversaciones sean escuchadas o que le sea limitado su acceso a la información en la era digital.

En este sentido, la Unión Europea, a sabiendas de la lentitud con la que se avanza en las negociaciones multilaterales, y conociendo las debilidades de muchas de las disposiciones ya adoptadas en acuerdos bilaterales o plurilaterales, ha decidido lanzar un proyecto de directiva mediante la cual se le exigirá a las multinacionales y a sus directivos controlar a todos sus suministradores a lo largo de toda la cadena de valor, incluyendo en países fuera de la UE, con el fin de que respeten los derechos humanos y la protección del medioambiente. La directiva en discusión prevé que las empresas infractoras podrán ser obligadas a pagar multas y a indemnizar a las víctimas por los daños causados al vulnerar sus derechos.

Muchos son los países que han incluido ya en sus legislaciones internas este tipo de exigencias, pero apenas 30% de las empresas multinacionales europeas han incorporado de manera voluntaria mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y diligencia debida lo cual resulta insuficiente, por lo que la Comisión Europea ha decidido buscar mecanismos vinculantes y ejecutables.

A raíz de la indicación de la empresa española Telefónica, cuya filial en Venezuela ha estado vigilando a más de 1 millón de personas y bloqueando páginas de Internet incluyendo la de este periódico, la noticia de adoptar esta norma europea es una buena noticia, así esté aún en los inicios del proceso.