OPINIÓN

 Las medidas unilaterales o sanciones, ¿un crimen internacional?

por Víctor Rodríguez Cedeño Víctor Rodríguez Cedeño

La remisión (denuncia) del régimen de Maduro a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en relación con supuestos “crímenes” objeto de su competencia que habría cometido Estados Unidos en territorio venezolano, por la aplicación de “sanciones” o “medidas coercitivas” adoptadas por ese país, ha despertado un debate nacional muy importante en cuanto a la procedencia de tal remisión (jurisdicción); y, al objetivo que estaría persiguiendo el régimen, de complicar la labor de la Fiscalía, que tendría que pronunciarse en las próximas semanas sobre si procede o no la apertura de la investigación que corresponde, para establecer la responsabilidad penal individual internacional de los presuntos autores de los crímenes cometidos en el país, desde 2014.

De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de Roma, la Corte puede ejercer su jurisdicción si se cometen crímenes de su competencia en el territorio de un Estado parte (12-2-a) o si alternativamente los presuntos autores son nacionales de un Estado parte (12-2-b). El vínculo jurisdiccional en relación con esta remisión se basaría en el hecho de que los supuestos crímenes que se señalan en ella se cometen en el territorio de Venezuela, un Estado parte del Estatuto, lo que desde luego no es suficiente para que el tribunal pueda ejercer su jurisdicción que exige que se cumplan todos los requisitos relativos a la competencia y la admisibilidad. (Arts. 17 y 53 del Estatuto).

El hecho de que Estados Unidos no sea parte del Estatuto no impediría, en principio, que la Fiscalía considerase la situación y la posibilidad de que la Corte puede ejercer su jurisdicción y después del Examen Preliminar que corresponde, solicitar el inicio de una investigación formal. Un precedente importante es el de Afganistán (República Islámica), en el que la Fiscalía solicitó en noviembre de 2017 a la Sala de Cuestiones Preliminares la autorización para abrir la investigación en razón de los crímenes de guerra y de lesa humanidad que se habrían cometido en el territorio de ese país desde 2003. La Sala, sin embargo, en la función contralora que le otorga el Estatuto, rechazó la solicitud de la Fiscalía en abril de 2019 al considerar que el inicio de una investigación podría “afectar los intereses de la justicia”, una de las condiciones de admisibilidad establecidas en el Estatuto, una decisión que la Fiscalía podía apelar, como en efecto lo hizo en su oportunidad.

Le corresponde a la Fiscalía en este caso considerar, además, que los actos que se señalan en la remisión hecha por Venezuela constituyen un crimen internacional objeto de su competencia material. Si bien el vínculo jurisdiccional podría ser considerado a favor del inicio de un Examen Preliminar, concluir en que los actos denunciados (medidas unilaterales) constituyen un crimen de genocidio o un crimen de lesa humanidad es mucho más difícil.

Las llamadas “sanciones unilaterales” o “medidas coercitivas” acordadas por Estados Unidos no constituyen per se actos que configuren un crimen internacional, de acuerdo con el Estatuto de Roma. No hay ninguna referencia al respecto. No tienen cabida en el Estatuto y tampoco la tendrían como “otros actos inhumanos”, que abre un espacio a determinados actos que pueden constituir un crimen de genocidio o de lesa humanidad.

La Fiscalía debe examinar, además de lo contextual, si estas medidas llamadas “sanciones” son actos unilaterales contrarios al derecho internacional, como fueron consideradas algunas leyes de Estados Unidos adoptadas en épocas pasadas, tales como las leyes Helms-Burton y Torricelli que tenían efectos extraterritoriales que contrariaban las regulaciones existentes, pues es claro que en derecho internacional ningún Estado puede mediante un acto unilateral imponer obligaciones a otro Estado, sin su consentimiento.

Las “medidas unilaterales” adoptadas por Estados Unidos no pueden constituir actos que configuren un crimen de genocidio o de lesa humanidad. Se trata de actos unilaterales autorizados por el derecho internacional, incluso si son adoptadas por un Estado no afectado directamente por la violación de que se trate, en contra de otro Estado que comete un hecho internacionalmente ilícito, más grave aún, en este caso, que viola de manera sistemática y generalizada normas imperativas de derecho internacional, es decir, normas absolutas e inderogables, que protegen los intereses y los valores de la comunidad internacional.

El régimen de Maduro busca, sin duda, con la presentación de esta remisión, afectar el proceso en curso en la Fiscalía y la decisión que debería adoptar en las próximas semanas al concluir el Examen Preliminar iniciado hace más de un año, sobre la procedencia o no de abrir una investigación formal para establecer la responsabilidad penal individual internacional de los presuntos autores de los crímenes cometidos en Venezuela desde 2014, como hemos indicado.

Es cierto que las medidas adoptadas por Estados Unidos y otros países, que van más allá de las dirigidas a individuos vinculados al régimen, producen lamentablemente en los venezolanos efectos no deseables. Pero ellas son necesarias, definitivamente necesarias, para exigir al régimen fallido y forajido de Maduro, único responsable de la crisis humanitaria compleja que afecta al país ahora, el cese de la violación de los derechos humanos y de la realización de crímenes internacionales y la restauración de la democracia y las libertades en el país.

Es duro, pero es una realidad que debe ser transmitida y explicada de manera adecuada por la dirigencia política opositora, para que los venezolanos entiendan la naturaleza, el alcance y los efectos de las llamadas “sanciones”, medidas que deberán ser levantadas una vez que cese la violación sistemática y general de los derechos humanos, la persecución y la discriminación políticas, la tortura, las desapariciones forzadas, la violencia y el terrorismo de Estado, las actividades delictivas transnacionales organizadas: narcotráfico, extracción y tráfico ilegal de materiales estratégicos y, en definitiva, cuando cese la destrucción del Estado y más allá, del país.