El presidente de Conindustria, Luigi Pisella, informó recientemente que hay entre 500 y 600 empresas a las que el gobierno quiere incorporar al capital privado, preferiblemente nacional. Un primer lote de 350 será evaluado para definir los esquemas de participación de inversionistas particulares. No hay mayores detalles, no se ha dado a conocer a la opinión pública la lista de las empresas que se planea privatizar, incluso, tampoco se ha dado a conocer el soporte jurídico para semejante ola de privatizaciones. Este proceso es muy importante y, por tanto, merecería mayor transparencia por parte de los actores involucrados, funcionarios y empresarios, dado que estamos hablando, ni más ni menos, del patrimonio público, de lo que pertenece a todos los venezolanos.
Hay que hacer una diferenciación clara entre esta modalidad opaca de enajenación de bienes públicos, esta critoprivatización, de una verdadera privatización. En 1997, bajo el gobierno del ex presidente Rafael Caldera, se propiciaron algunas privatizaciones de empresas públicas, a tales efectos, el entonces Congreso de la República aprobó una Ley de Privatizaciones para dotar de un procedimiento transparente a dichas operaciones. En esa ley, que sigue vigente porque aunque es preconstitucional no hay otra que de la misma materia la derogue, se indican algunos dispositivos de suma relevancia para proteger los intereses de la nación frente a la opacidad y la discrecionalidad funcionarial.
Por ejemplo, el artículo 3 de esa ley indica que “Las enajenaciones de acciones o cuotas de participación en empresas, que se efectúen en ejecución de esta Ley, se realizarán mediante licitación pública o mediante las modalidades que permite la Ley de Mercado de Capitales. En el caso de licitación pública, el precio que servirá de base deberá determinarse mediante la realización de por lo menos dos (2) valoraciones practicadas por entes distintos, de las cuales una de ellas será la valoración física de los activos y la otra, se efectuará bajo el concepto de empresa en marcha, salvo que se trate de una empresa inactiva, en cuyo caso se harán por lo menos dos (2) valoraciones de activos físicos, por empresas diferentes y de reconocida experiencia técnica”.
Asimismo, a efectos de lograr que la nación en su totalidad pueda debatir abiertamente sobre la conveniencia o no de la privatización, el artículo 5 de esta norma prescribe que “Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la aprobación de la política de privatización elaborada por el Fondo de Inversiones de Venezuela, la cual deberá ser informada al Congreso de la República por órgano de los Presidentes de ambas Cámaras dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación e incluyendo los bienes y servicios que de acuerdo con dicha política se aspiran a privatizar”.
El artículo 7 es particularmente elocuente porque expresa las reservas del prudente legislador para evitar prácticas contrarias al libre mercado, la competencia y la debida transparencia, a tales efectos indica que “El Fondo de Inversiones de Venezuela evitará la concentración de bienes, acciones, concesiones de servicios públicos que sean o hayan sido objeto de acciones de privatización en empresas, grupos de empresas o empresas que respondan a los mismos intereses o que puedan incurrir en conductas monopólicas u oligopólicas para llevar a cabo maniobras que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica y la libre competencia. La violación de estas disposiciones será causal de nulidad absoluta del proceso licitatorio o de los procesos de colocación en el mercado de capitales”.
Particularmente, soy contrario a creer que la privatización sea una varita mágica para resolver problemas, sin embargo, si hubiera suficientes razones para privatizar, no importa de qué color sea el gato mientras coma ratones, aunque tampoco se debe abusar de la buena fé de los venezolanos ofreciéndole como gato un rabipelado.