OPINIÓN

Las 3 batallas: bono vacacional, instructivo Onapre y Memorando 2792

por Daniel Arias Alfonzo Daniel Arias Alfonzo

La reciente victoria obtenida por los trabajadores en protesta de los Ministerios del Poder Popular para la Educación y Educación Universitaria, en la lucha por el pago de su bono vacacional, que había sido arrebatado y restringido de acuerdo con la interpretación de numerosos trabajadores afectados, fue un conflicto inesperado y espectacular, que ha derivado es una consecuencias políticas inesperadas, como ha sido la reanimación y articulación de las fuerzas sindicales a lo largo y ancho del país, con graves consecuencias laborales, gremiales y políticas para el gobierno nacional, que expuso a sus dirigentes gremiales a la ira de sus afiliados, causando en algunos casos hasta fracturas internas en algunos sindicatos ante la imposibilidad de defender lo indefendible.

Este momento de triunfo psicológico y moral es importante para invitar a las masas de la administración pública en general a presentarse a librar 2 batallas estructurales contra 2 barreras que tienen secuestrada y torturadas a las masas laborales y cuya victoria final implicaría la liberación y restauración de los derechos y conquistas obtenidas en las últimas décadas, lo que explicaremos a continuación:

I. Instructivo emitido por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), conocido oficialmente como “Proceso de ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas”.

Es una norma creada por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), adscrita al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, que especifica criterios para aplicar el incremento salarial decretado por el presidente Nicolás Maduro en toda la Administración Pública, de donde se desprenden una serie de situaciones que van a contracorriente de las cláusulas establecidas en anteriores contratos colectivos de diferentes institutos y ministerios, reseñándose casos como:

1. “De acuerdo con las autoridades de las universidades de Los Andes y la Central de Venezuela, el gobierno modificó el criterio de las “interescalas” salariales, ignorando los distintos porcentajes de cálculos para salarios según el tipo de personal, grado y nivel.”

Fuente: https://aulaabiertavenezuela.org/index.php/2022/07/28/universitarios-rechazan-instructivo-gobierno-reduce-sueldos-garcia-arocha/

2. David Gómez Gamboa, director de la ONG venezolana Aula Abierta, que defiende los derechos de las universidades de Latinoamérica, explica a la VOA que el instructivo “es una violación del derecho de libertad de asociación de los profesores” de esas casas de estudio. “Se incumplen con acuerdos gremiales establecidos anteriormente y se ha excluido de estas decisiones a grupos gremiales legitimados para participar, representar y defender los derechos e intereses al menos de los profesores universitarios”, dice, subrayando cómo el gobierno excluyó a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (Fapuv) de esos espacios de discusiones y decisiones colectivas.

3. Los empleados públicos de Venezuela han denunciado desde marzo de 2022 que el “Instructivo Onapre” redujo sus salarios a la mitad y que las primas se redujeron contraviniendo las convenciones colectivas pactadas entre gobierno y sindicatos. Un docente con estudios culminados de licenciatura ganaba una prima equivalente a 30% de su sueldo, pero la normativa de marzo pasado se la redujo a 25%. Quienes tenían maestría ya no ganan una asignación mensual equivalente a 50% de su salario, sino de 35%. Igual ocurre con sus doctorados: la prima disminuyó de 60% a 40% de sus ingresos base. Lo mismo ocurre en sectores como la salud. Por ejemplo, la prima máxima para las enfermeras con mayor rango y tiempo de labores pasó de 80% a 50%, mientras que sus primas de profesionalización se redujeron de 30% a 25%, a la luz del instructivo.

Fuente https://www.vozdeamerica.com/a/en-que-consiste-instructivo-onapre-/6693279.html

Es evidente que en medio de la crítica situación de las finanzas públicas, donde se hace necesario mantener la estabilidad de precios y controlar de manera rigurosa los gastos públicos, se hace imperativo no tocar la partida 401 (Gastos de Personal), exceptos para ajustar las plantillas de personal que se han ido del país, más constituye un ejercicio de sadismo político, castigar a los sacrificados funcionarios públicos con reducciones de sueldos, primas y otros beneficios laborales, especialmente la pérdida del HCM que ha derivado en una cantidad incalculable de sufrimientos humanos, por la falta de servicios médicos.

Por otro lado, el Frente Amplio del estado Bolivar, representado por el abogado laboralista Edwin Sambrano Vidal, ha expresado por escrito lo siguiente:

“El 22 de marzo de 2022, la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), adscrita al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior dicta un “Instructivo para el proceso de ajuste del Sistema de Remuneraciones de la Administración Pública, convenciones colectivas, tablas especiales y empresas estratégicas”, con el expreso e inconstitucional objetivo de ajustar el aumento de salario decretado el 3 de marzo por el gobierno de facto de Nicolás Maduro. Por medio de este instructivo se reducen drásticamente el derecho adquirido a recibir remuneraciones por parte de los empleados de la administración pública nacional y todo el sector público derivadas de las especiales condiciones en las que se ejerce la función y la labor, violando con ello las disposiciones constitucionales que protegen los derechos humanos y laborales, tales como los artículos 25, 26, 27, 87, 89, con el verdadero fin de violar el artículo 91 de la Constitución que establece expresamente el derecho de todo trabajador a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”.

II. El Memorando Oficial 2792 del 11 de octubre de 2018, dictado por el ministro del Trabajo, bajo el nombre de “lineamientos para su implementación en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica”:

Uno de los problemas más antiguos de los trabajadores públicos, que data de 2018 cuando el entonces ministro de Información, Jorge Rodríguez, anunció en septiembre la aprobación de unas tablas salariales para el sector público. “Va a haber una sola tabla que va a regir toda la administración pública”, declaró en televisión nacional. El 11 de octubre salió con la firma del entonces ministro del Trabajo, Eduardo Piñate, el documento que eliminó los contratos colectivos y los años de luchas y conquistas, no solo en las empresas básicas, sino en todo el país: el Memorando 2792.

Este documento establece entre sus disposiciones las siguientes:

SEGUNDO: Durante los procesos de negociación de las convenciones colectivas de trabajo se preservará como arranque del tabulador o escala salarial el Salario Mínimo Nacional. En el supuesto de aquellas convenciones colectivas de trabajo que hubieran sido suscritas con anterioridad al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica y se haya pactado como inicio de la escala, tabla o tabulador un Valor porcentual por encima del Salario Mínimo Nacional o un factor multiplicador de este, deberá someterse a revisión. Esto en virtud que en el nuevo Salario Mínimo se encuentra totalmente garantizado el principio de progresividad en el ingreso del trabajador o trabajadora.

TERCERO: En aquellas convenciones colectivas de trabajo que hubieran sido suscritas con anterioridad al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, en cuyo contenido consten acuerdos sobre beneficios económicos y socioeconómicos para los trabajadores y trabajadoras pactados en valores multiplicadores del Salario Mínimo Nacional, montos nominales y Unidades Tributarias deberán someterse a revisión si el valor de tales beneficios ponen en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo, para ello se establecerán valores establecidos en fracciones de petro. Tal revisión se hará en el marco de mesas técnicas de trabajo, llevadas por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, con presencia de la representación patronal, de los trabajadores, las trabajadoras y sus Organizaciones Sindicales, para que a través de la dinámica del diálogo, discusión o de debate se realice el análisis y estudio de propuestas de manera consensuada y aprueben aquellas que garanticen la protección de la fuente de trabajo y el ingreso de los trabajadores y trabajadoras, mejorando el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.

CUARTO: En aquellas entidades de trabajo del sector privado que por la complejidad de la estructura de cargos y niveles de los tabuladores y escalas salariales se establezcan valores que pongan en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo, deberán ser objeto de revisión. En el caso del sector público, si dichos valores superan los establecidos en la nueva tabla salarial dictada por el Ejecutivo Nacional, de igual modo serán revisadas, en el marco de mesas técnicas de trabajo, elevadas por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

QUINTO: En las convenciones colectivas de trabajo del sector público suscritas, por negociar y en proceso de negociación, se aplicarán los lineamientos establecidos en el “Instructivo Aplicación a Convenciones Colectivas en el Marco de la Reconversión”. En el caso de las convenciones suscritas se aplicará una revisión a través de mesas técnicas de trabajo, llevadas bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

SÉPTIMO: En el supuesto de aquellas entidades de trabajo en las que los trabajadores y trabajadoras gozaren de beneficios laborales otorgados de manera unilateral por voluntad del patrono y patrona, que por la forma en que hubieren sido otorgados resultaren onerosos y de difícil cumplimiento por parte de la entidad de trabajo y que pongan en riesgo la fuente y el proceso social de trabajo, podrán ser revisados preservando la protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

III. Conclusiones

1. Estamos en un momento histórico del movimiento sindical venezolano, que de mantener el impulso le puede llevar a recuperar las fuerzas necesarias para la batalla final como sería la aplicación del artículo 91 de la Constitución Nacional que expresa:

“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”.

2. Estas batallas laborales corren paralelas a una batalla mucho más profunda, como es la aparición de “maquilas” en las nuevas Zonas Económicas Especiales.

3. Todas estas actividades pueden llevar a un relanzamiento completo de las organizaciones sindicales en Venezuela, sin importar el signo ideológico de las mismas.

4. Estas situaciones son un ejemplo para todos los demás sectores sociales en Venezuela para que profundicen o retomen la lucha por sus derechos específicos o reivindicaciones especiales.