En cualquier tiempo que sea, demócratas y dictadores utilizan los mecanismos que el hombre ha encontrado en la ciencia política para hacer que la voluntad popular se exprese por medios que recogen el sentimiento mayoritario de los electores.
Entre esos métodos se sitúa, en primer lugar, a los procesos electorales, ese concurso en los cuales los votantes se pronuncian por el candidato de su preferencia; pero, además, existe otra forma de pedir que la decisión de un pueblo sea expresada en asuntos de interés nacional, y allí se encuentra el artículo 5 de la Constitución venezolana de 1999 que dispone: “La soberanía reside inalterablemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y las leyes, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
Para expresar esa voluntad los artículos 70 y 71 eiusdem prevén la consulta popular como una forma de participación ciudadana en materias de especial trascendencia nacional, para que la ciudadanía se manifieste libremente como titular de soberanía en cuanto conjunto de individuos unificados por el interés compartido de proteger sus derechos y el consiguiente anhelo originario de dotarse de un Estado libre y democrático.
Para que el mecanismo funcione, el procedimiento utilizado debe ser conducido por una autoridad autónoma e independiente que garantice que el resultado ha sido obtenido libre e imparcialmente, pero cuando la autoridad electoral es parcializada y rendida en favor de determinada opción, o el procedimiento ha sido fraudulento, puede suceder que el resultado, si bien a la luz de la opinión pública pueda aparentar legitimidad y que es producto de una mayoría, la verdadera voluntad popular se alce contra el resultado al amparo del artículo 333 que le impone el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, y en el artículo 350 que le da el derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
La historia venezolana de los años cincuenta del siglo XX registra un hecho en el que la voluntad popular fue frustrada por una dictadura, en noviembre de 1957.
El general Marcos Pérez Jiménez, presidente de la República, informó al país que las elecciones presidenciales y regionales pautadas por la Constitución de 1953 para ese año no se efectuarían y, en su lugar, convocó a la realización de un plebiscito que, de resultar favorable a su propuesta, le significaría permanecer cinco años más al frente de la Presidencia, pues también se pretendía ratificar a sus candidatos al Congreso, asambleas legislativas, estadales y concejos municipales.
El 15 de diciembre de 1957 se realizó el plebiscito con un Consejo Supremo Electoral fiel a las instrucciones del dictador, y pese a que los partidos de oposición –algunos ilegalizados– llamaron a la abstención ante la violación constitucional, los resultados oficiales, como se esperaba, fueron ampliamente favorables a Pérez Jiménez gracias a un inmenso fraude que le daba una mayoría absoluta, siendo ratificado como presidente de la República por el sumiso Congreso, para el período constitucional 1958-1963.
Al amanecer del 1° de enero de 1958, a escasos días de la celebración plebiscitaria, un alzamiento militar despertó a un pueblo que, pese al terror policial impuesto por la temida y legendaria Seguridad Nacional, se atrevió a desafiar a la dictadura e impuso su voluntad de querer vivir en democracia y libertad el 23 de enero, dando paso a una democracia que, con errores y aciertos, sobrevivió por 40 años.
Como se ve, pueden manipularse cifras y votos y vociferar a los cuatro vientos cuantos triunfos se quieran, pero la voluntad popular se hace presente cuando menos lo espera un régimen dictatorial.