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La urgencia electoral universitaria

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Por José Peña*

Recientemente se ha retomado el tema de las elecciones universitarias, luego de que este proceso se encontrara en una especie de “historia sin fin”, por una parte, porque los Consejos Universitarios no adecuaban su reglamento electoral para renovar la gobernanza de estas casas de estudio, y por la otra, porque el TSJ aún no honra su compromiso de producir un reglamento único. Fue una situación problemática cuya falta de solución provocó el enquistamiento de algunas personas en sus cargos, o la designación de otras sin ningún tipo de legitimidad.

Para aclarar un poco la situación del panorama electoral universitario, iniciemos por recordar el año en que estaba previsto la realización de los procesos electorales de algunas universidades públicas: UDO y UCLA (2010); LUZ (2011); UCV, ULA y UC (2012), Unexpo y UPEL (2013); lo que permite ver que estas autoridades tienen más de 10 años con su período rectoral vencido, que debe ser de 4 años. La pregunta que surge es obvia: ¿qué pasó? La respuesta es que la mayoría de las universidades, en su momento, realizaron un proceso electoral, pero en cada caso fue impugnado, esencialmente por no tener actualizado su reglamento electoral, pero, ¿por qué debían actualizar dicho Reglamento, sin con el que tenían habían realizado todos sus procesos electorales?

Los Consejos Universitarios, como máxima autoridad universitaria, señalaron que sus reglamentos respondían a la Ley de Universidades (1970), que en su primer artículo señala: “La Universidad es fundamentalmente una comunidad … que reúne a profesores y estudiantes …”, y que por tal razón sólo tenían derecho al voto estos sectores, y bajo esta premisa así se habían desarrollado todos los procesos electorales; de modo que si la Ley de Universidades no había cambiado entonces el reglamento electoral debía mantenerse inalterable.

¿Por qué las Universidades debían ajustar su reglamento electoral? La respuesta del TSJ era clara y contundente, en primer lugar, porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como principio garantista el de la igualdad, particularmente en el artículo 21 numeral 2 expresa que “La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva …” y en su artículo 293, numeral 10, señala que “Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad…”, pero además de lo señalado, en el año 2009 fue aprobada la Ley Orgánica de Educación, que en el artículo 34, al referirse al principio de autonomía universitaria, señala que esta se ejercerá a partir del ejercicio de algunas funciones, entre las que se encuentra, “Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica …, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas…”; a partir de estos elementos el TSJ, emitió en diferentes momentos el mandato de que, para realizar las elecciones, las Universidades tenían que reformar su reglamento electoral; en tal sentido, algunas realizaron algunos ajustes, pero no conforme a los aspectos mandatorios de inclusión de los cinco sectores señalados, y otras no lo hicieron alegando que la Ley de Universidades se encontraba vigente, y que la misma los amparaba; pero al no respetar el mandamiento del TSJ, este ordenó de manera expresa, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto se dictara el nuevo reglamento de elecciones universitarias.

La falta de una nueva norma sobre los procesos electorales universitarios, así como la ausencia de un fallo definitorio provocó que, en decisión del 27 de agosto de 2019, la sala electoral suspendiera cautelarmente la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, y ordenó al Consejo Nacional de Universidades establecer un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias.

Ya la Universidad Central de Venezuela realizó su proceso electoral, y cuenta con nuevas autoridades, y las demás universidades están urgidas y obligadas a hacer lo propio, so pena de caer en desacato. El proceso electoral ha tenido una buena acogida en todos los sectores universitarios; sin embargo, llama la atención como algunos de los actuales miembros de los Consejos Universitarios (que son autoridades) consideran que deben seguir ocupando cargos, sin reflexionar que es necesaria una renovación total, el surgimiento de “nuevas caras”, y no una rotación de sillas, porque se debe promover el cambio generacional, que conlleva un refrescamiento en los proyectos de docencia, investigación, y extensión, tal como lo estamos viendo en la “casa que vence las sombras”.

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*Dr. en Educación  – Profesor universitario UPEL

 

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