OPINIÓN

La situación en el Arco Minero y la responsabilidad del Estado

por Milagros Betancourt Catalá Milagros Betancourt Catalá

Parque Nacional Canaima Arco Minero Indígenas: tierras y cultura

La grave situación en el Arco Minero por la devastación del ambiente y la concurrencia de otros actos ilícitos nos obliga a reflexionar acerca de los compromisos internacionales del Estado, su responsabilidad internacional por la violación de los mismos y la capacidad de los Estados y de la comunidad internacional de actuar y exigir que cese la violación de tales normas que, como sabemos, son imperativas del derecho internacional que van más allá de la voluntad misma del Estado y que conforman por su naturaleza el orden público internacional.

En materia ambiental, Venezuela ha ratificado más de cincuenta tratados e instrumentos y acuerdos internacionales. Desde la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de octubre de 1982, que contiene la estrategia global para la conservación de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente; incluidos la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y el Tratado de Cooperación Amazónica.

En materia de derechos humanos, Venezuela es parte de prácticamente todos los instrumentos internacionales universales, y regionales, a excepción de la Convención Americana de 1969, denunciada por Chávez en 2012, pero que no exime al Estado del cumplimiento de las obligaciones de protección y garantía los derechos humanos de su población, por constituir normas imperativas de derecho internacional aquellas que interesan a la comunidad internacional en su conjunto. Así mismo, en lo que respecta a los derechos de los indígenas, Venezuela es parte del Acuerdo 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en Estados independientes y suscribió la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007. También es parte del Convenio de la OIT 157 sobre la abolición del trabajo forzoso, la Convención relativa a la Esclavitud y su Protocolo para enmendarla, de 1956

Ya desde el año 2018, el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL), en un artículo del 3 de mayo de ese año titulado “El Arco Minero del Orinoco, fraude y catástrofe en Venezuela” advertía de las consecuencias, en todos los ámbitos, que generaban las actividades en ese zona y las violaciones de los compromisos internacionales de Venezuela. Denuncias como esta se han producido a nivel nacional e internacional en reacción a las actividades en el Arco Minero que evidencian que Venezuela actúa, en violación de sus obligaciones internacionales, lo que constituye un hecho ilícito internacional, definido en el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, aprobado por la ONU en Resolución AG/RES/56/83, del 12 de diciembre de 2001, como un comportamiento que se produce, ya sea por  acción u omisión que es atribuible al Estado según el derecho internacional y que constituye la violación de una obligación internacional por ese Estado.

El comportamiento producido, sea por acción u omisión, atribuible al Estado puede ser generado por: 1) los órganos del Estado, ya sea que ejerzan funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado. 2) Por una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público. 3) Por una persona o grupo de personas bajo la dirección o control del Estado y actúa por instrucciones o bajo la dirección o el control de este. 4) Por una persona o grupo de personas que ejercen funciones de poder público en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas atribuciones.

El hecho ilícito internacional puede producirse en un solo acto o de manera continua o también de un hecho compuesto por diversas acciones u omisiones consideradas todas ilícitas.

Por su parte, la violación de una obligación internacional implica que la actuación del Estado no esté en conformidad con la obligación que le es exigible conforme al derecho internacional, sea cual fuere el origen o la naturaleza de la misma. Puede producirse con relación a un Estado, a un grupo de Estados (por ejemplo, Estados parte de una convención) o a la Comunidad Internacional en su conjunto, dependiendo de la naturaleza de la obligación violada.

La calificación del hecho como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional y la misma puede producirse sin perjuicio de que el mismo hecho sea calificado como lícito por el derecho interno de dicho Estado.

Todo hecho ilícito internacional genera la responsabilidad internacional del Estado, con las consecuencias jurídicas que de ella se derivan como son: el cese inmediato de la violación y el compromiso y garantía de que no se repetirá; y la reparación del daño causado.

La responsabilidad internacional puede ser exigida o invocada por: el Estado lesionado o por un Estado distinto del Estado lesionado, si la obligación violada existe con relación a un grupo de Estados del que el Estado que lo invoca forma parte y ha sido establecida para la protección de un interés colectivo del grupo, o con relación a la comunidad internacional en su conjunto.

Es claro que con las actividades en el Arco Minero del Orinoco estamos ante la comisión de un hecho ilícito internacional, continuo y compuesto por parte del Estado venezolano. Se trata de acciones y omisiones atribuíbles al Estado, que constituyen violaciones de obligaciones internacionales, contenidas en los diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por la República. El Estado no podría alegar como justificación ninguna de las causales de ilicitud como la fuerza mayor, estado de necesidad, entre otras. Este hecho ilícito internacional genera responsabilidad internacional para el Estado venezolano, que dada la naturaleza de las violaciones pudiera  ser invocada por cualquier Estado o grupo de Estados que sean parte en alguno de los tratados o convenciones cuyas obligaciones han sido violadas por Venezuela o por cualquier Estado, sea lesionado directo o no y solicitar a Venezuela el cese inmediato del comportamiento y la reparación del daño causado.

Es importante tener presente que hablamos del hecho ilícito y de la responsabilidad internacional del Estado, aún cuando las violaciones sean cometidas por el gobierno, lo que significa que responsabilidad corresponde a la República, independientemente del gobierno de turno.