Se habla con frecuencia en los últimos tiempos de la reestructuración de la sociedad internacional, de introducir cambios que permitan construir una comunidad internacional capaz de enfrentar con éxito los retos y desafíos que plantean la realidad de hoy. No sólo las pandemias, como la que nos azota hoy, se han convertido en problemas globales que exigen una respuesta igualmente global; también lo exigen los conflictos, las crisis complejas y las atrocidades que algunos regímenes cometen en el mundo y que se traducen en horrendos crímenes internacionales que por su gravedad interesan a la comunidad internacional en su conjunto. No se trata, en efecto, de problemas o crisis que afectan a un país, a una sociedad en particular. Por el contrario, son situaciones que interesan a todos, a la comunidad internacional, lo que exige instituciones internacionales capaces de hacerle frente a estos retos y de resolverlos. Ello nos obliga hoy a reflexionar sobre la reorganización de la sociedad internacional y de su funcionamiento, sobre el fortalecimiento de las instituciones para poder hacer frente a esas realidades y, por supuesto, sobre la redefinición y adaptación a las nuevas realidades, de las normas que regulan las relaciones entre los Estados y los sujetos que interactúan en esa sociedad.
El mundo cambia, se transforma constantemente. Se reconocen nuevos sujetos y actores internacionales, un cambio cualitativo de la sociedad internacional, también nuevas formas de relacionarse, aunque su estructura sigue anclada en 1945 cuando se adopta la Carta constitutiva de las Naciones Unidas, que marca el inicio de un nuevo período de las relaciones internacionales. La sociedad internacional se transforma desde entonces y sufre también cambios cuantitativos importantes con el surgimiento de los nuevos Estados, tras el inicio del proceso de descolonización que reclamaba el mundo. Un cambio que marca la estructura política de la nueva sociedad internacional, más cosmopolita, aunque el poder real sigue estando en manos, principalmente, de las grandes potencias que se erigieron como garantes del orden después de la II Guerra y que hoy ocupan puestos permanentes y privilegios, como el derecho al veto, en el manejo de la paz y de la seguridad internacional, a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La prohibición del uso de la fuerza como medio para solucionar las controversias y el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales constituyeron la razón de ser de la nueva organización y del nuevo sistema, una obligación que se recoge de manera clara en la Carta de San Francisco en la que se reafirman también otros principios que habrán de regular las relaciones de la sociedad que se construía entonces. La paz fue entonces y sigue siendo, el objeto y la razón de ser del comportamiento de los Estados y como lo consideró Emanuel Kant a finales del siglo XVIII es: un valor supremo, el fin ético, al que todas las fuerzas del Derecho Público deben rendir homenaje.
Pero la paz debe ser interpretada hoy de una manera mucho más amplia, si la polemología, que estudia científicamente la guerra como fenómeno social, lo permite. No podemos limitarla al espacio internacional ni a la cara opuesta a la guerra o conflicto armado. Toda reflexión sobre la paz debe abarcar la paz interna. Una depende de la otra. La paz, la seguridad y la estabilidad están íntimamente relacionadas, desde adentro y desde afuera. La paz internacional se expresa en conflictos armados. La paz interna en algunos casos también, pero más frecuente y mucho menos regulada, enfrentamos hoy las crisis que, igualmente devastadoras, se expresan en formas de violencia distintas que ponen en igual o más grave peligro la vida y la integridad de las personas.
Lograr la paz y mantenerla era el objetivo y la razón de ser del sistema que se creaba en 1945. La convivencia pacífica, junto a la estabilidad económica, política y social se imponían y para ello se reafirman en la Carta los principios fundamentales reguladores de las relaciones entre los Estados, además de la obligación de no recurrir a la fuerza para resolver las controversias internacionales, se consagran principios como el de la soberanía, esencial a la existencia misma del Estado pero que hoy debe interpretarse de manera mucho menos rígida; el de la no intervención en los asuntos internos de los Estados, la cooperación internacional, la promoción y el respeto de los derechos humanos, principios y conceptos que han mantenido su vigencia en el tiempo, aunque es claro que tendrán que ser revisitados a la luz de las nuevas realidades, para poder satisfacer el objetivo principal de la comunidad internacional que gira en torno a la persona, su dignidad y el respeto y la promoción de sus derechos y su seguridad. Al lado de ellos surgen y se aceptan otros principios y conceptos igualmente fundamentales, como los de patrimonio común, comunidad internacional, solidaridad que marcan la evolución de la sociedad internacional que transita hacia una verdadera comunidad internacional, en donde los intereses individuales ceden ante los colectivos.
La sociedad internacional, su estructura y su funcionamiento, debe ser revisada para ajustar las reglas de relacionamiento y las instituciones a las nuevas realidades, para enfrentar los nuevos desafíos. Pero cualquier revisión debe estar precedida de los cambios necesarios en las sociedades internas que garanticen el Estado republicano, la democracia y la libertad. Reconstruir el orden internacional, al menos revisarlo, supone necesariamente que los Estados que la conforman funcionen en democracia, en donde se respeten sus valores fundamentales, los derechos de los individuos, en resumen, dentro del Estado de Derecho.
A nuestro juicio, la sociedad internacional debe basarse en una Federación de Estados republicanos, es decir, de Estados en los que la Constitución sea representativa y se base en la libertad, la igualdad y la autonomía, como lo afirmaba Kant en su visión sobre la sociedad internacional y las relaciones entre los Estados. No podemos rehacer la sociedad internacional sin lograr que los Estados sean regidos por sistemas políticos y jurídicos que respeten la vida y la dignidad de las personas. Estados republicanos, participación colectiva, base de una sociedad internacional democrática e inclusiva.
El qué hacer en estos momentos de cambios, de nuevas realidades, es complejo y quizás no haya respuestas claras, mucho menos definitivas. Reflexionar sobre ello sin embargo es útil. Los juristas, los internacionalistas, tenemos algo que aportar. No es una responsabilidad exclusiva de quienes por alguna razón ejercen el poder promover los cambios de la sociedad en la que vivimos todos. Concluyo este artículo de fin de año con una cita del jurista holandés y juez en el proceso de Tokio, B. Röling, citado por el también jurista italiano Antonio Cassese en sus conversaciones sobre la justicia penal internacional: Los juristas no pueden permitirse el lujo de ser “cómodos” positivistas (…) Por encima de todo, deberían resistirse a la tentación de crear normas que fueran castillos en el aire, sin tener en cuenta la realidad. En su lugar, con un gran esfuerzo de ingenio, deberían tratar de ayudar a políticos y diplomáticos a instaurar nuevas instituciones y normas que dieran efecto a esa transformación.