OPINIÓN

La preeminencia de los derechos humanos a la luz de la Carta de las Naciones Unidas 

por Víctor Rodríguez Cedeño Víctor Rodríguez Cedeño

En 1945 se intenta restablecer un nuevo sistema internacional con base en la Carta de San Francisco, una suerte de Constitución cuyas normas prevalecen, como en ella misma se consagra, en particular en su artículo 103 que dice: “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”.

Se plantearon entonces una serie de objetivos, centrados en el mantenimiento y la consolidación de la paz y la seguridad internacionales, a la vez que se adoptaron los principios que habrían de regular las relaciones internacionales: el no recurso a la fuerza para resolver las controversias internacionales, su solución pacifica mediante los mecanismos previstos por el Derecho Internacional, el desarrollo económico y social de todos los países en igualdad de condiciones y en pleno respeto con la independencia y la soberanía y el reconocimiento de la persona y de su dignidad como centro, a partir de entonces, del desarrollo institucional y de la función normativa internacionales.

El respeto y la promoción de los derechos humanos constituye el mayor avance del nuevo sistema. Con base en la Carta se adopta en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales culturales, en 1966; y los tratados sobre derechos humanos que vienen a formar un cuerpo de normas que refleja las nuevas realidades, un grupo de normas superiores que, consideradas imperativas e inderogables, conforman el orden publico internacional, con las implicaciones que jurídicamente ello supone.

Hoy nos preguntamos si el sistema que se intenta crear en 1945 ha sido efectivo y de haberlo sido en que medida; y, si los principios que se acordaron entonces siguen siendo válidos o si distintamente deben ser revisados o reinterpretados para ajustarlos a las nuevas realidades y a la nueva visión que damos hoy a la sociedad internacional, una entidad que parece, por lo demás, transitar a un estadio superior de organización, con la constitución de una auténtica comunidad internacional en la que deberán prevalecer los intereses colectivos, dejando los Estados de lado sus intereses individuales.

Sí ha habido adelantos. Nadie lo duda. Un gran avance institucional, un esfuerzo normativo sin precedentes que parece organizar las relaciones internacionales, pero los enormes problemas persisten. Una paz y una estabilidad internacional relativa, pero frágil que ha abierto el espacio a nuevas formas de conflicto que no solamente persisten, sino que se agravan y diversifican. Los conflictos armados, hoy más bien internos, y la violencia producto de la imposición de regímenes totalitarios que desconocen los derechos humanos y que cometen crímenes internacionales, generan situaciones similares o peores a las que se planteaban en los conflictos internacionales de una vez. Tampoco se ha avanzado como esperado en la lucha contra la pobreza. El hambre y la miseria se han acentuado, el mundo sigue dividido y cada vez más entre países ricos y pobre; la salud continúa deteriorándose, más en medio de pandemias como la que vivimos hoy del covid-19; el ambiente continúa sufriendo por un industrialismo descontrolado ante los egoísmos estadales producto de la concepción excesivamente amplia del concepto de soberanía.

Los objetivos que se acordaron en 1945 siguen siendo válidos. No hay dudas. No se han logrado todos, ni cabalmente, aunque más por la ineficiencia de los Estados en sus gestiones internas y en su participación en las relaciones internacionales y en los organismos internacionales, que por falta de estructuras, normas y recursos. Una gobernanza interna impropia de los tiempos, falta de democracia y gobiernos, la mayoría, al margen del Estado de Derecho; y una buena gobernanza externa que no se logra por el empeño de los Estados de ignorar que los retos de la comunidad internacional deben ser enfrentados en forma global, coherente y conjunta.

Nos preguntamos por otra parte si los principios establecidos en 1945 siguen vigentes o si deben ser revisados o reinterpretados, en particular, nos referimos a tres principios en los que reposarían las relaciones internacionales hoy: la soberanía y la independencia, la no injerencia en los asuntos internos y al derecho de todos los países de decidir su propio destino, de establecer sin presiones ni directrices externas sus propios modelos políticos, económicos y sociales.

Los principios adoptados en 1945 en San Francisco deben ser vistos en forma integral. Hay una relación estrecha entre todos, lo que impone una visión de conjunto, sin desconocer que las normas de los derechos humanos, las obligaciones de los Estados de proteger a las personas, son normas inderogables y absolutas que no aceptan ninguna justificación para su inobservancia.

No hay ningún derecho en efecto que pueda un Estado invocar para violar las normas fundamentales de derechos humanos, para cometer crímenes internacionales, para discriminar, cometer genocidios o limpiezas étnicas, para encarcelar y torturar, para asesinar a los opositores o disidentes o a quienes no comparten su religión o una ideología cualquiera que sea.

La soberanía del Estado sobre su territorio, sus personas y sus bienes tendría entonces hoy sus límites, como también el principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados, que permite en el contexto de los derechos humanos la supervisión, el control e incluso la acción de la comunidad internacional ante violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos; y, el mismo derecho de los Estados de decidir sus propios sistemas políticos y económicos está sometido a esa visión de conjunto en el que prevalecen los derechos humanos. Un Estado definitivamente no puede adoptar un sistema político, económico y social que vulnere los derechos de las personas y que además por sus acciones puedan alterar la paz y la estabilidad internacionales.

Los Estados, la comunidad internacional, representada por un órgano autorizado, deben velar por el respeto pleno de los derechos humanos, por la protección de las poblaciones indefensas víctimas de crímenes internacionales. Es cierto que el Estado tiene la responsabilidad primordial de velar por la seguridad de su gente en el territorio bajo se jurisdicción, pero también es cierto que si no puede o simplemente no tiene la intención de hacerlo, la comunidad internacional tiene el deber de actuar, primero con medias diplomáticas y de otra naturaleza distinta al uso de la fuerza, las tan criticadas sanciones que no dejan de ser legitimas pese a los esfuerzos de algunos gobiernos irresponsables, para lograr que cesen los atropellos y las atrocidades, luego, y de conformidad con el Derecho Internacional, ejercer el derecho del recurso a la fuerza la última opción per válida, como se ha reconocido, incluso por el mismo secretario general de las Naciones Unidas.

No hablamos más de soberanía absoluta, tampoco de no injerencia en todos los casos, ni del derecho absoluto de imponer gobiernos o modelos políticos, económicos o sociales; pero sí del deber de injerencia, de la intervención humanitaria, de la responsabilidad de proteger, del control o supervisión de los órganos internacionales, de sanciones legítimas. Si bien los principios rectores son fundamentales para la existencia misma del Estado, ellos deben considerarse en función de las normas y principios acordados en la Carta de 1945, las normas de derechos humanos principalmente, en este caso, que son superiores y que buscan la protección del bien por excelencia: la persona y su dignidad.

Las normas de protección de los derechos humanos son superiores, son de orden constitucional. Esa es la visión que exige, más allá que un positivismo o un voluntarismo estrecho, la interpretación del Derecho Internacional contemporáneo.