En este mes se cumple otro año más de la muerte de Franklin Brito. A 12 años de su muerte, uno de los casos más emblemáticos de la política sistemática de destrucción de la propiedad, dedicaré los artículos del mes de agosto a su memoria.
Sobre la política de destrucción de la propiedad y su neolengua
En el año 2022 se habla de «devolución de activos» como por ejemplo el caso del Centro Comercial Sambil de La Candelaria. El año pasado comenzamos a escuchar de «privatizaciones» bajo el amparo de «Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos», publicada en la Gaceta Oficial No. 6.583 Extraordinario del 12 de octubre de 2021. En los primeros años del siglo XXI, en palabras de Hugo Chávez se popularizó la orden «expropiése» para identificar a los procesos de locales como el edificio La Francia.
Ahora bien, respecto de estas situaciones conviene advertir:
La «devolución de activos»
La «devolución de activos» podrá tener efectos positivos en lo inmediato para La Candelaria, por ejemplo, se podría esperar que mejore la seguridad de la zona. Pero tenemos que recordar que hace 14 años hubo una grosera violación de la propiedad; que debe existir transparencia en el proceso de devolución y no algo a capricho por parte del régimen; que este caso no puede ser un hecho aislado; que las víctimas de las violaciones a la propiedad deben saber cómo será este proceso de devolución de activos; entre tantos otros factores y garantías. Si nada de esto ocurre, podemos afirmar que seguimos en presencia de una política sistemática de destrucción de la propiedad, solo que ha cambiado el patrón de conducta de dicha política.
Las «privatizaciones»
Las «privatizaciones» actuales no son realmente tales. Existe un régimen específico en Venezuela para las privatizaciones y está previsto en la Ley de Privatización de 1992, cuya reforma parcial se publicó en 1997.
En esta ley encontramos principalmente aspectos sustantivos, pero de importante consideración como lo es el control parlamentario de la política de privatización; los objetivos específicos de esta política; condiciones de preferencias y de la participación y protección de los trabajadores; destino de los recursos provenientes de la privatización; etc.
Nada de lo anterior está presente en los procesos actuales. Podríamos decir que las privatizaciones que se proponen y que se han ejecutado en el marco de la Ley Antibloqueo suponen la desaplicación de disposiciones legales y sub-legales; operaciones con pasivos, celebración de negocios jurídicos, alianzas con el sector privado respecto de empresas que fueron apropiadas (expropiadas, confiscadas, ocupadas); y secreto y reserva de las actuaciones. Lo que vemos actualmente, aunque los bienes pasen de lo público a lo privado, no son realmente privatizaciones, son casos emblemáticos de una nueva etapa en la política de destrucción de la propiedad detectada desde el año 2005.
«Exprópiese»
La palabra «exprópiese» tan empleada en diversos procesos tampoco identifica la realidad de los mismos. La expropiación es una garantía constitucional de la propiedad y lo que hemos visto en los últimos años han sido despojos violentos de la propiedad sin las debidas garantías constitucionales, es decir, expolios. Nuevamente estamos en presencia de una política de violación de la propiedad.
La política de destrucción de la propiedad y su neolengua
En esta nota hemos querido llamar la atención sobre un aspecto que identifica a la política de violación de la propiedad y es el discurso que la acompaña que constituye una tergiversación del lenguaje vaciándolo de contenido.
La política de violación de la propiedad tiene su propio lenguaje o neolengua, y como las palabras tienen efecto, la tergiversación del lenguaje no es neutral sino que busca favorecer y coadyuvar a la sistemática violación de la propiedad.
Una de las formas por las cuales podemos adversar esta política desde nuestros espacios es no siendo partícipes en su uso y emplear correctamente las palabras. No hablemos de devolución de activos, ni de privatizaciones ni de expropiación sino de nuevos patrones en la violación de la propiedad.