La persecución política en Venezuela es una constante en el accionar del régimen de Maduro, en contra de todos aquellos que disienten o se oponen al desgobierno impuesto desde 1999. No es un simple hecho aislado. Se persigue a políticos, candidatos presidenciales, sindicalistas, dirigentes sociales, representantes de la sociedad civil, en fin, a todos aquellos que se enfrentan a la dictadura y reclaman libertad. Lo más reciente, entre otras acciones perversas y bien orquestadas del régimen, las órdenes de captura internacional y amenaza de extradición en contra del expresidente interino Juan Guaidó y el exalcalde Antonio Ledezma, así como el anuncio de “inhabilitación” en contra de María Corina Machado, para lo cual crean una narrativa falaz que ocupa hábilmente los medios y las redes sociales para crear una opinión adversa que busca influenciar a los gobiernos extranjeros y a la opinión pública en general.
La persecución política, como el apartheid, es un acto discriminatorio que responde a una política de Estado claramente definida en el caso de la dictadura madurista. Una sistematicidad que identifica a la cadena de mando, es decir, a quienes desde el poder planifican, ordenan y condenan a los opositores. Esa persecución se traduce precisamente por esa sistematicidad y generalidad y por cuanto quienes participan conocen lo que sucede y lo toleran, apoyan o incitan, en crímenes de lesa humanidad, definido en el Estatuto de Roma de 1998 en su artículo 7-2-h.
El crimen de persecución se había considerado antes en los Estatutos de los tribunales de Nuremberg, Tokio, Yugoslavia (TIPY) y Ruanda (TIPR) sin que se presentara su definición. Fue la Sala de Primera Instancia del TIPY en su decisión sobre el Caso Tadic que recoge los elementos principales que serán considerados en el Estatuto de Roma, en el que se define como “la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”. Y, como se precisa en el mismo texto, se trata de la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional…”. Si bien antes de Roma el crimen de persecución era autónomo, como lo constata el TIPY en su decisión en el Caso Kupreskic (2002), en el Estatuto de Roma se le considera en conexión con cualquiera de los actos enumerados en el artículo 7 (crímenes de lesa humanidad) u otros relacionados con uno de los crímenes objeto de la competencia de la Corte, lo que no impediría que una interpretación amplia del Estatuto pueda otorgarle tal autonomía.
Independientemente del mecanismo o forma de la persecución y de su consideración como un acto autónomo o conectado con otro acto constitutivo de un crimen de lesa humanidad o de otro previsto en el Estatuto de Roma, lo que es evidente es que en Venezuela se ordena la persecución desde las más altas esferas del poder, usando los tribunales y la Fiscalía para denuncias y acusaciones infundadas e iniciar procesos que buscan criminalizar la acción política e intimidar al opositor.
El régimen persigue mediante amenazas de detención internacional y de extradición de políticos y opositores que se han visto obligados a abandonar el país para salvaguardar sus vidas y su integridad física. La entrega al régimen venezolano de alguno de ellos mediante la activación del mecanismo de cooperación policial internacional o de la extradición sería absolutamente improcedente toda vez que tales mecanismos no son aplicables cuando se trata de persecución política aunque la calificación que haga el Estado sea de otra naturaleza. La entrega de una persona mediante algunos de estos mecanismos contraría, además, el principio fundamental de protección de la persona, el del non refoulement o no devolución, norma imperativa (jus cogens) e inderogable que impide que un Estado pueda entregar a una persona a otro Estado en donde su vida y su integridad física corren peligro
Mientras persiguen y amenazan a opositores en Venezuela, mientras se les detiene y se les procesa indebidamente violando todos los principios y normas aplicables al debido proceso y al mismo tiempo que intentan activar mecanismos para lograr la detención y entrega de dirigentes políticos, la Corte Penal Internacional avanza en el Caso de Venezuela I y evalúa la información recibida en la que se confirma que hay razones fundadas para considerar que se están cometiendo crímenes de lesa humanidad: asesinato, tortura, desapariciones forzadas, persecución política y que en el país no hay un sistema judicial confiable y que en consecuencia el Estado no tiene la intención, como tampoco la capacidad, de investigar los hechos en forma genuina y procesar a los responsables de tales crímenes, lo que activa como está planteado, la jurisdicción complementaria de la CPI.
Una vez que la Sala de Apelaciones autorice a la Fiscalía a continuar la investigación por los crímenes cometidos en el país, vendrán citaciones, órdenes de detención, en fin, el procedimiento continuará para establecer lo que deberían temer los criminales en el poder, su responsabilidad penal internacional individual, realidad que traerá como consecuencia una ruptura de la estructura del poder y de las lealtades y la posibilidad de un cambio político que permita la recuperación de la libertad y de la democracia.
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