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La peligrosa Ley de Ciudades Comunales

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Hugo Chávez accedió al poder mediante el triunfo en unas elecciones libres y democráticas, ajustadas a la Constitución y leyes de la República en 1998, después de haber fracasado en dos intentos de golpe de Estado. Sin embargo, a partir de ese momento, sus esfuerzos, y los de sus seguidores, estuvieron siempre dirigidos a instaurar un régimen totalitario. No lo lograron, ante la existencia de una importante y movilizada oposición democrática y de una Fuerza Armada mayoritariamente institucional, negada a participar, como lo hizo el 4 de febrero de 1992, en cualquier acción contraria a la Constitución. En consecuencia, se dedicó, hasta su muerte, a tratar de destruir a esa oposición y a controlar a la Fuerza Armada Nacional, socavando sus valores y principios, así como, sin lograrlo totalmente, parcializarla a favor de su proyecto político y destruir su profesionalismo. Nicolás Maduro ha continuado esa tarea obteniendo los mismos resultados. Ante esos obstáculos, se ha utilizado, tanto en tiempos de Hugo Chávez como ahora, una seudo legalidad basada en la promulgación de una serie de leyes inconstitucionales, aprobadas por una Asamblea Nacional ilegítima y respaldada por un no menos ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia, para imponer su voluntad, con “argucias legales”. En ese contexto se inscribe la propuesta de la flamante  “Ley de Ciudades Comunales” diseñada para, entre otras cosas, modificar las bases fundamentales del Estado venezolano.

Ante la flagrante violación que se pretende perpetrar contra la Constitución, la oposición democrática y expertos constitucionalistas, como los doctores Juan Manuel Raffalli y mi primo, el doctor Rafael Mac-Quahe, así como mi hermano Enrique, se han dedicado a analizar y rechazar, razonadamente, esta nueva “arbitrariedad contra la democracia venezolana”. Por lo reducido del espacio disponible y del conocimiento más cercano que tengo del trabajo realizado por Enrique, por razones obvias, me voy a referir a algunas de sus observaciones, las cuales considero de la mayor importancia: “El proyecto  de ley es inconstitucional, niega valores y procedimientos democráticos básicos y crea un solapamiento de funciones con otras instancias de poder, lo que redundará en mayor burocratismo (algo totalmente contrario a la idea de democracia directa), caos institucional y económico y dilapidación de recursos que es un lujo que la Venezuela de hoy no puede darse. En el proyecto de ley se dice que «la Ciudad Comunal es una nueva forma política organizativa (sic) en el territorio». Es decir: se está proponiendo la modificación de la actual división política territorial consagrada en el artículo 16 constitucional, el cual dice: «el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios,» mediante una ley”.

Continúa Enrique: “En la Constitución de 1999, no existen Ciudades Comunales por ninguna parte. De modo que cada vez que en esta ley se menciona una disposición sobre las Ciudades Comunales y se dice de seguidas «de conformidad a la Constitución», se incurre en un contrasentido pues aquéllas no se encuentran consagradas en dicha Constitución”. Además,  Enrique alega, con razón, que esta Ley no puede ser aprobada por la Asamblea Nacional, ya que el artículo 164 constitucional establece que «es competencia exclusiva de los estados, la organización  de sus municipios y demás entidades locales y su división político territorial conforme a esta Constitución y a la ley y que, por lo tanto, “cualquier modificación debió ser aprobada en cada estado por sus Consejos Legislativos”. Un aspecto que considera de vital importancia es la grave violación de los derechos democráticos, el cual expone como sigue: “El artículo 7 de la ley en vía de aprobación otorga a los ciudadanos de la Ciudad Comunal «la facultad de elegir sus autoridades». Sin embargo, sucesivos artículos irán desagregando esta aparente soberanía popular hasta restringirla e incluso abolirla, mediante la supresión del voto universal, directo y secreto, que se remataría con el artículo 16, numeral 16, que le otorga a una supuesta Comisión Promotora elegida en segundo grado, conformada por delegados de organizaciones comunales ya constituidas (Parlamento Comunal y Consejos Ejecutivos de Planificación, de Economía y Electoral de cada comuna, además de representantes de movimientos sociales de dudosa procedencia), la facultad de elaborar el censo demográfico que servirá de base al padrón electoral”.

“Por otra parte, la elección directa por parte del pueblo de sus autoridades, Presidente de la República, diputados a la Asamblea Nacional, gobernadores, legisladores de los estados, alcaldes y concejales, e incluso juntas parroquiales, desaparece en las ciudades comunales”. Otro aspecto que consideró de vital importancia es el referido al carácter excluyente de la Ley, sobre lo cual Enrique expresa lo siguiente: “durante todo el texto de la ley, se hace una y otra vez mención al socialismo como supuesto proyecto nacional, contradiciendo lo expresado en la Constitución, que en su artículo 2 define ese proyecto, común a todos, como el del «Estado democrático y social de Derecho», uno de cuyos «valores superiores» es «el pluralismo político». “En ninguna parte de la Constitución se habla de socialismo y no puede hacerlo, porque en una sociedad democrática hay socialistas, pero también de otras ideologías políticas”.  Así mismo, Enrique manifiesta en su análisis lo “inoficioso” de esta Ley, ya que todo lo referente a la organización, administración y funcionamiento de las comunidades se encuentra suficientemente plasmado en la Constitución y la Ley del Poder Público Municipal. Entonces, se puede inferir que el ofrecimiento de abolir la inconstitucional figura del “protector” es engañoso, ya que, será reemplazado por algo aún peor: la promulgación de la Ley de Ciudades Comunales, “que constituirá un paso más en el proceso de eliminación de todo vestigio de descentralización administrativa y autonomía municipal, transfiriendo muchas de sus funciones directamente al poder central”. Definitivamente,  esta  Ley es un atentado más contra la vigencia de la democracia venezolana.

 

 

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