De una crisis política, que deriva en el abandono del Estado de Derecho por el régimen desde sus inicios, a una crisis humanitaria que se hará más tarde emergencia humanitaria por su complejidad, pasamos ahora, lamentablemente, a un estadio superior en el que aparece una confrontación militar entre fuerzas militares del Estado y grupos irregulares con rasgos de conflicto armado, lo que afecta aún más la ya critica situación de los derechos humanos en el país.
La calificación de la crisis no es una simple postura académica. Su definición tiene importantes implicaciones jurídicas y políticas. Las normas aplicables a cada una de ellas son distintas. El derecho interno, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional penal o el derecho internacional humanitario, según el caso. Los órganos competentes para investigar, procesar y castigar a los responsables no son tampoco siempre los mismos. Órganos nacionales de justicia y los internacionales complementarios de las jurisdicciones nacionales.
También incide la calificación en la reacción de la comunidad internacional y el tratamiento de la crisis por órganos internacionales que pueden ser eminentemente políticos, como el Consejo de Seguridad o la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando se pone en peligro la paz y la seguridad internacionales; o especializados en derechos humanos, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, por ejemplo, o cualquier otro órgano de control del sistema; o, finalmente, órganos jurisdiccionales cuando estamos ante crímenes internacionales como los de lesa humanidad. Además, los órganos y mecanismos regionales americanos que podrían tratar la crisis en función de su naturaleza, el Consejo y la Asamblea de la OEA, el TIAR y cualquier otro medio que autorice el sistema.
No termina el proceso venezolano en violaciones de derechos humanos y en crímenes internacionales, en sufrimientos, denuncias y fracasos, sino que ahora, con nuevos actores, entramos en una situación de confrontación armada particular en la que la lucha es entre el poder y los grupos irregulares igualmente armados que encontraron en el país una suerte de santuario que les permite organizarse y llevar a cabo acciones que lejos de ser ideológicas o políticas se insertan en actividades delictivas transnacionales como el narcotráfico o la extracción y tráfico de materiales estratégicos que alteran el orden interno y tienen efectos internacionales muy graves, tanto en lo político como en lo económico y, por supuesto, en cuanto a la paz y la seguridad internacionales.
La situación en la frontera colombo-venezolana, en la zona del Apure Arauca ha complicado aún más el escenario venezolano en la agenda internacional desde hace años. Ya no estaríamos más ante “simples” delitos de derechos humanos, sancionados por la legislación interna principalmente que generan la responsabilidad del Estado, sin que ello signifique excluir la responsabilidad del autor o los autores de los mismos; tampoco estaríamos exclusivamente ante crímenes de lesa humanidad, tal como definidos por el Derecho Internacional Penal y recogido en el Estatuto de Roma.
El enfrentamiento militar que tiene aterrorizada a la población de la zona fronteriza que se ha desplazado internamente y hacia el exterior, puede constituir una situación que va más allá de situaciones de desorden público, a las que se aplicaría la legislación interna. Por la organización de las partes en el enfrentamiento, la intensidad, la movilización y sus efectos en la población civil se podría considerar que esta situación se acerca a un conflicto armado no internacional, aunque con sus especificidades, tal como definido por el Derecho Internacional Humanitario, es decir, un conflicto que “se desarrolla en el territorio de un Estado Parte contratante (De los Convenios de Ginebra de 1949), entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas…”
En el art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra se define el conflicto armado no internacional como “todo conflicto que se desarrolle en el territorio de un Estado, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el derecho internacional establecido para ese tipo de conflicto”, lo que excluye las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos que no son considerados como conflictos armados, tal como precisado en el artículo 1 del Protocolo II de 1977 de los Convenios de Ginebra de 1949. Más recientemente, el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia en el caso Tadić (Fiscalía c. Dusko Tadić, IT-94-1-A 72, párr. 70) precisó que “existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados o a la violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos dentro de un Estado”.
Un conflicto armado se caracteriza por la intensidad, su duración y la participación organizada de fuerzas armadas regulares y o no regulares. En el caso de la frontera colombo-venezolana ha habido enfrentamientos militares de intensidad importante, aunque no se pueda hablar de “gran escala”, una duración que se extiende, movimientos de tropas de todas las fuerzas nacionales, bombardeos, combates con las fuerzas irregulares que muestran organización y fuerza militar. La población civil que es la que centra nuestro interés, las víctimas de esta “confrontación militar con rasgos de conflicto armado no internacional”, ha sufrido ataques directos de las fuerzas militares del Estado, según denuncias hechas públicas a través de los medios nacionales y locales por ONG y defensores de los derechos humanos como el exdiputado Walter Márquez. Se han denunciado asesinatos, casos de tortura y tratos inhumanos, destrucción y apropiación de bienes, deportación forzada, procesamiento judicial de personas que, siendo parte de la población civil afectada por el enfrentamiento entre regulares e irregulares, han sido consideradas como partes de las fuerzas que el oficialismo califica de irregulares e incluso, se habrían llevado a cabo ejecuciones extrajudiciales.
La calificación de “conflicto armado no internacional”, como lo dijo la CIDH en relación con el Caso de La Tablada (Argentina, 1989) “activa la aplicación de las disposiciones del articulo 3 común, así como de otras normas relevantes para la conducción de conflictos internos”, es decir, el Derecho Internacional Humanitario que no se aplica en tiempo de paz y que otorga una protección mayor y más concreta a las victimas del conflicto, en este caso la población civil.
Pero, independientemente de la calificación que se haga del conflicto en la frontera, se han cometido crímenes que pueden ser calificados también de crímenes de lesa humanidad si se les separa del conflicto armado aun no precisado, siendo la población civil la víctima principal en una zona invadida de fuerzas externas involucradas en actividades delictivas que ponen en peligro la seguridad e integridad del país.
Sin duda, una situación que se agrava y se prolonga debería ser considerada con urgencia por los órganos internacionales, especialmente el Consejo de Seguridad, para evitar que se deteriore y conduzca a enfrentamientos de mayor intensidad con la participación de otros actores, para salvaguardar la vida y la integridad física de los habitantes de la frontera y detener los desplazamientos masivos de personas hacia el exterior, especialmente hacia Colombia; en definitiva, para garantizar la paz en la frontera, en el país y en la región.
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