I
Para escribir este artículo me he apoyado en dos trabajos. El primero es el de Mijail Malishev titulado «Venganza y ‘ley’ del talión» (La Colmena, núm. 53, 2007, pp. 24-31, Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca, México). El segundo es el de J. Atsu Amegashie y Marco Runkel titulado «La paradoja de la venganza en conflictos» (“The Paradox of Revenge in Conflicts”, Journal of Conflict Resolution, 56(2), 313-330, 2012).
II
En el primer trabajo mencionado, Malishev trata la venganza desde la perspectiva de la emoción humana y luego aborda la así llamada ley del talión desde dos perspectivas, a saber, la del derecho y la de la moral. La regla del talión ya aparece en aquel famoso Código de Hammurabi, con una antigüedad al día de hoy, de 38 siglos o 3.800 años.
De acuerdo con Malishev, la regla del talión es «el castigo igualado al crimen» y se apoya en la comprensión -por aquello de la emoción y pasión humanas- de que la gente no es tan peligrosa en el crimen como en la furia, desmedida y desbordada, de la venganza. Así, la regla del talión trata de reducir al mínimo las consecuencias incontrolables de la violencia.
Claro, con el desarrollo de la civilización humana, el Estado se convirtió en garante observador del equilibrio entre el crimen y su castigo. Sin embargo, afirma Malishev, la venganza barbárica no desapareció por completo pero fue desplazada por los sistemas tardíos del castigo penal. Sin embargo, cuando tales sistemas se debilitan o pierden su eficacia (o no son eficaces en lo absoluto) inmediatamente, renace el exceso en el castigo.
Aclara Malishev, abordando ahora el aspecto moral de la regla del talión, que el castigo, como represión justa al delincuente, no es una acción estrictamente moral y no puede ser considerada como tal. El poder jurídico está obligado a vengar sólo el crimen y no el aspecto moral de la persona que lo cometió; se expresa así el reconocimiento de que cada persona, el delincuente inclusive, posee su libre voluntad, la cual puede ser temporalmente restringida si su existencia es vigilada y reglamentada por las privaciones impuestas según el código penal. Prevalece siempre, por tanto, el castigo por sobre la corrección conductual.
Ahora bien, argumenta Malishev, en la práctica cotidiana de las relaciones humanas reguladas por las normas de la moral, la regla del talión tiene más razones para persistir, ya que el pago por el daño causado con la misma moneda, puede servir como un factor de contención (desaliento conductual) de los actos inapropiados o agresivos, mientras que la exclusión de esta regla puede desarmar a la persona preocupada por el fundamento ético de sus decisiones y convertirla en rehén de su moral idealizada.
Prosigue Malishev, en algunas situaciones, la regla del talión es la última posibilidad de defender la dignidad propia y de combatir a quienes consideran que la moral es la «astucia» de los débiles. El talión encuentra vigencia como elemento desalentador para obligar al malhechor a no dañar a los otros. Es, así, el último remedio para hacer respetar las normas de convivencia social infringidas.
III
En el segundo trabajo, Amegashie y Runkel utilizan el modelo de Tullock denominado “Función de éxito del concurso” (Contest Success Function) para llegar a una conclusión sobre la regla del talión. Gordon Tullock (1922-2014) fue un economista estadounidense, profesor de Derecho y Economía de la Escuela de Derecho de la Universidad George Mason. Es conocido por su trabajo en la teoría de la elección pública y la aplicación del pensamiento económico a asuntos políticos.
Un concurso es un juego en el que varios jugadores compiten por ganar premios realizando costosos esfuerzos. Entonces, una función de éxito del concurso es un modelo que determina la probabilidad de ganar o perder el concurso en función de tales esfuerzos.
El punto de inicio del trabajo de Amegashie y Runkel es que el deseo de buscar venganza no tiene por qué conducir a una escalada del conflicto. Paradójicamente, la propia venganza puede incluso ser una de las razones por las que el conflicto es menos destructivo.
Amegashie y Runkel consideran un juego de conflicto de dos períodos entre dos facciones que compiten por un recurso determinado. Cada facción tiene el deseo de vengarse de la destrucción sufrida en el pasado.
El beneficio de ejercer venganza en el período 2 aumenta con la destrucción sufrida en el período 1. Si en el período 2 una facción gana el conflicto, obtiene utilidad (éxito) al ejercer venganza. Por lo tanto, en el modelo de Amegashie y Runkel, el deseo y ejercicio de la venganza se entiende como un fenómeno que “aumenta el premio final”.
Aquí el conflicto es caracterizado por una dinámica entre dos efectos: un efecto de valor (es decir, el beneficio de ejercer venganza) y un efecto de autodisuasión (en realidad el término no es “dissuasion” sino “deterrence”, es decir, el miedo al ejercicio y resultado de la venganza por parte del oponente).
Amegashie y Runkel construyen con su modelo, ejemplos en los que el equilibrio (Equilibrio de Nash o también equilibrio del miedo) es tal que el efecto de autodisuasión, paradójicamente, supera al efecto valor. Esto es lo que ellos llaman la «paradoja de la venganza» porque la posibilidad de sufrir graves represalias reduce el costo agregado del conflicto.
Amegashie y Runkel afirman en su trabajo: «Nuestra paradoja de la venganza es importante. La venganza suele considerarse un elemento desestabilizador de peso en los conflictos. Se espera que las consecuencias sean dramáticas para las facciones con una pérdida total de vidas humanas y propiedades. Nuestros resultados muestran que esto puede no ser cierto, pero que la venganza en sí misma puede ser una razón por la que se estabilizan los conflictos (la razón por la que no escalan). Semejante resultado puede ayudar a explicar por qué conflictos devastadores eventualmente se estabilizan a pesar de que se sabe que las facciones desean tomar represalias».
IV
En palabras más llanas amigos lectores: el «ojo por ojo», la venganza, dado que puede ser peor, puede provocar un cambio en la intención conductual.
Importante es destacar que esta no es una conclusión derivada de un análisis de sentido común sino de un análisis académico pues el Journal of Conflict Resolution es una revista académica bimestral arbitrada (peer-reviewed) que cubre investigaciones sobre conflictos internacionales y resolución de conflictos. Fue establecido en 1957 y es publicado por SAGE Publications. El editor jefe es Paul Huth (Universidad de Maryland, College Park, Estados Unidos).
La revista está resumida e indexada en Scopus, RePEc y Social Sciences Citation Index. También y según el Journal Citation Reports, la revista de acuerdo con su factor de impacto en 2017, se ubicó en el octavo lugar entre 69 revistas en la categoría «Ciencias políticas» y en el quinto lugar entre 85 revistas en la categoría «Relaciones internacionales».
Entonces, repito mi conclusión de la semana pasada, aquí mismo en El Nacional: Más allá del sentido común y del análisis de EIU y de Allianz, la teoría de juegos y la modelación matemática de conflictos ofrecen una perspectiva más impoluta y alternativa. En consecuencia y a diferencia de lo que apuntan los analistas de sentido común, el “ojo por ojo” no tiene por qué conducir a una escalada del conflicto lo cual, si se quiere, es esperanzador.
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