La muerte de Juan Vicente Gómez, aquel hombre que había gobernado Venezuela con mano de hierro durante casi tres décadas, no significó automáticamente el fin de la dictadura que había instaurado. Al contrario, los regímenes autoritarios suelen dejar resuelto el problema de la sucesión para garantizar la continuidad del poder y la prolongación de la tiranía.
Sin embargo, en el caso de Gómez, las cosas no ocurrieron así. No porque él no hubiera intentado previamente asegurar la continuidad de su régimen más allá de su propia vida, como lo hizo en 1922 cuando sufría problemas de próstata que amenazaban su salud y el peligro de la muerte lo hizo actuar hacia un sistema dinástico. Sino porque no pudo hacerlo.
La muerte del dictador Gómez abrió una ventana de oportunidad para el pueblo venezolano, que se había visto sometido a su férreo y opresivo control durante años. Pero esa oportunidad no estaba garantizada, ya que la historia nos ha demostrado que los cambios políticos no siempre son pacíficos ni democráticos.
Fue necesario que los ciudadanos tomaran las riendas de su propio destino y lucharan por sus derechos y libertades. Y aunque el camino hacia la democracia fue largo y difícil, finalmente se logró. La muerte del dictador Gómez fue el comienzo de un proceso que culminaría con la instauración de un sistema político más justo y libre en Venezuela.
Por eso, debemos recordar que la muerte de un dictador no es suficiente para garantizar la llegada de la democracia. Es necesario que los ciudadanos se movilicen y luchen por sus derechos, para que ese cambio sea real y duradero. Solo así podremos construir una sociedad más justa y próspera para todos.
«Nada deja el Gral., organizado»
La muerte del dictador Gómez dejó un vacío en el poder que no pudo ser llenado por un sucesor designado. A pesar de sus intentos previos de asegurar la continuidad de su régimen, la falta de un plan claro para la sucesión dejó a Venezuela en una situación de incertidumbre.
La muerte le habría sorprendió en la cama, como suele pasar con los generales, y viejo sin posibilidad de lograr dejar «atado y bien atado», según gustaba decir, el asunto del sustituto en el poder. Su primo Eustoquio Gómez, en una de sus cartas a su lugarteniente en Barquisimeto, Eloy Montenegro, dos días antes del fallecimiento del déspota, se quejaría amargamente del descuido del tirano: «… quién sabe qué de cosas se pueden presentar, nada deja el Gral., organizado, de modo pues, que la situación (sic) de nosotros es bastante alarmante». (48)
Sin embargo, la muerte de Gómez también abrió una ventana de oportunidad para el pueblo venezolano, que anhelaba un cambio hacia la democracia. La amplia voluntad democrática del pueblo se manifestó en la gran manifestación del 14 de febrero de 1936 en Caracas, que movió al general Eleazar López Contreras hacia una actitud positiva.
López Contreras, quien había sido designado por Gómez como ministro de Guerra y Marina desde el año 1931, tenía un gran poder militar y contaba con el apoyo de todo el Alto Mando Militar y con casi en su totalidad la guarnición del estado Aragua, la más importante plaza militar de la república, a cuyo mando había puesto a un oficial profesional, un hombre de su confianza, bajo su mando directo, el coronel Isaías Medina Angarita. Estaba atento a los rumores de conspiraciones por parte de la familia Gómez para hacerse con el poder y se concentró en detener cualquier intento de golpe de Estado.
López estaba muy atento a la ola de rumores e intrigas que rodaban sobre conspiraciones de la familia Gómez. Por lo que decidió concentrarse en detener la conspiración del clan de los Gómez para hacerse del poder y buscar su designación como presidente provisional.
Aunque la Constitución establecía que el Congreso debía elegir al nuevo presidente a partir del 19 de abril de 1936, mientras tanto, el ministro que fuera nombrado por el Gabinete por mayoría de votos debía desempeñar la Presidencia interinamente. El artículo 97 de la Constitución mientras tomara posesión de la Presidencia de la República el elegido por el Congreso a partir del 19 de abril de 1936, «la misma sería desempeñada interinamente el Ministro que nombrase el Gabinete por mayoría de votos» (49). López Contreras asumió este papel y trabajó para establecer un gobierno provisional que pudiera llevar al país hacia la democracia.
La muerte de Gómez fue el comienzo de un proceso largo y difícil hacia la democracia en Venezuela. Pero gracias a la voluntad del pueblo y a líderes como López Contreras, finalmente se logró establecer un sistema político más justo y libre en el país. Es importante recordar que la muerte de un dictador no es suficiente para garantizar la llegada de la democracia, sino que es necesario que los ciudadanos luchen por sus derechos y libertades.
Avanza la práctica electoral
El reconocido historiador venezolano, don Mario Briceño Iragorry destaca el periodo comprendido entre 1936 y 1945 como un «proceso superlativo en cuanto al sistema y la práctica electoral en el país» (50). Un tiempo marcado por importantes avances hacia la democracia, aunque también por limitaciones y resistencias a los cambios necesarios.
A pesar de las múltiples voces que clamaban por la disolución del Congreso Nacional y la convocatoria a una Asamblea Constituyente, el gobierno de entonces designó a Eleazar López Contreras como presidente constitucional (1946-1941) y se aprobó una nueva Constitución el 9 de julio de 1936. Una carta magna que, entre otras cosas, desconoció la petición general de elección directa del presidente de la República, «so pretexto de que el pueblo carecía de madurez para elegir». (51)
Además, se limitó «el sufragio a los varones mayores de veintiún años que supieran leer y escribir y no estuvieran sujetos a interdicción ni condena penal que implicara inhabilitación política» (52. Sin embargo, hubo importantes avances, como la limitación a cinco años del período constitucional de gobierno y la elección de los diputados al Congreso por los Concejos Municipales reunidos en Asambleas de Municipalidades.
Un logro fundamental fue que el presidente «no podrá ser reelecto para el período constitucional inmediato» (53), poniendo fin a la peste del continuismo. Además, se dictó una Ley Electoral que creó el Consejo Supremo Electoral, organismo encargado de la dirección y control de todos los procesos electorales.
En definitiva, el periodo de 1936 a 1945 fue un tiempo de importantes cambios y avances hacia la democracia en Venezuela, aunque también hubo limitaciones y resistencias que impidieron la plena consolidación de un sistema político justo y libre. Sin embargo, gracias a la lucha constante del pueblo venezolano por sus derechos y libertades, se sentaron las bases para un futuro mejor.
Pero sigue el ventajismo
En la Venezuela de los años treinta, la democracia comenzaba a abrirse paso. Sin embargo, el camino hacia la libertad era tortuoso y lleno de obstáculos. A pesar de que se había aprobado una nueva Constitución y se habían logrado avances importantes en materia electoral, el abuso del poder seguía siendo una constante en la política venezolana.
El voto directo, que debería haber sido un derecho universal, se redujo a la elección de las Asambleas Legislativas y Municipales, dejando a muchos ciudadanos sin voz ni voto. La oposición, consciente de la necesidad de organizarse para enfrentar al gobierno, se apresuró a formar partidos y asociaciones electorales, logrando algunos triunfos en las elecciones de segundo grado para diputados al Congreso.
Pero la lucha por la democracia no fue fácil. El gobierno, aun con su apertura política, seguía abusando de su poder y anulando las credenciales de aquellos que no le eran afines. La Corte Federal y de Casación desconocía la voluntad popular y tachaba a los dirigentes opositores como pertenecientes a sectas políticas prohibidas.
El funesto Inciso VI de la Constitución (54) fue utilizado indiscriminadamente para prohibir las actividades comunistas y aplicado a los adversarios, fueran comunistas o no. Gustavo Machado, Salvador De La Plaza, Gonzalo Barrios, Jóvito Villalba, Raúl Leoni y Juan Oropeza fueron algunos de los líderes políticos que sufrieron la arbitrariedad del gobierno.
Rómulo Gallegos compite contra Medina Angarita
El 6 de febrero de 1941, en la pacífica localidad de San Fernando de Apure, se produjo un hecho que, aunque en aquel momento pareció de escasa trascendencia, tendría un simbolismo notable en la historia política de Venezuela. En esa fecha, se postuló la candidatura de Rómulo Gallegos para la Presidencia de la República, bajo la égida del Partido Democrático Nacional (PDN), que consideraba oportuno auspiciar una candidatura independiente.
Gallegos, escritor de prestigio y figura muy popular entre la población, logró despertar entusiasmo gracias al apoyo del diario Ahora y de algunos articulistas de El Universal. Sin embargo, sabía que el candidato oficialista resultaría triunfador. Aun así, aceptó la candidatura con el fin de hacer nacer una oposición organizada que abriera vías hacia un sistema democrático.
Finalmente, el general Medina fue elegido por el Congreso en sesión conjunta para el periodo 1941-1946, con 120 votos a favor. Rómulo Gallegos recibió únicamente 13 votos, mientras que Diógenes Escalante obtuvo 2, Luis Gerónimo Pietri 1 y José Izquierdo 1. «López Contreras terminaba su periodo más fuerte de lo que lo comenzó, pudiendo mantenerse en el poder si lo hubiese deseado. Sin embargo, en su mensaje de apertura del Congreso el 29 de abril, López Contreras habla a favor del voto directo y de la necesidad de superar las elecciones indirectas a través del Congreso». (55)
Pese a la derrota, este acontecimiento marcó el inicio de una nueva etapa en la historia política de Venezuela, que habría de tener importantes consecuencias en el futuro. En mayo de 1941, el presidente constitucional Eleazar López Contreras entregó el poder al General Isaías Medina Angarita, recién electo constitucionalmente por el Congreso Nacional.
El nuevo presidente permitió plenas libertades políticas y libertad de prensa, lo que impulsó la creciente actividad política opositora que había promovido la candidatura simbólica de Gallegos con el respaldo de los pedenistas y los comunistas. Así, se sentaron las bases para una verdadera democracia en Venezuela, gracias a la lucha y el esfuerzo de aquellos que se opusieron al abuso del poder.
En mayo de 1941 el presidente constitucional Eleazar López Contreras, entrega el poder al General Isaías Medina Angarita, recién electo constitucionalmente por el Congreso Nacional, quien permite plenas libertades políticas y libertad de prensa. Es creciente la actividad política opositora que había promovido la candidatura simbólica del escritor don Rómulo Gallegos con el respaldo de los pedenistas y los comunistas.
El nuevo presidente permitió plenas libertades políticas y libertad de prensa, lo que impulsó la creciente actividad política opositora que había promovido la candidatura simbólica de Gallegos con el respaldo de los pedenistas y los comunistas.
Apertura política
En aquellos días de incertidumbre y cambio, los partidos políticos que antes se veían obligados a operar en la clandestinidad, comenzaron a surgir a la luz pública. La oportunidad de organizarse y desarrollar campañas proselitistas se abría ante ellos, y sus líderes, que habían sido exiliados en el extranjero, regresaban a Venezuela para incorporarse plenamente a la actividad política.
Fue en ese contexto que el 13 de septiembre de 1941, en un acto multitudinario en el Nuevo Circo de Caracas, se fundó el partido Acción Democrática. Entre sus líderes destacaban figuras como Rómulo Betancourt, Rómulo Gallegos, Andrés Eloy Blanco, Raúl Leoni, Gonzalo Barrios, Valmore Rodríguez y Luis Beltrán Prieto Figueroa, entre muchos otros.
El Partido Comunista de Venezuela, aunque no podía usar sus siglas, actuaba con amplios márgenes de libertad. Sin embargo, todo cambiaría el 9 de octubre de 1945, cuando se reformó la Constitución y se derogó el pernicioso Inciso VI heredado de la Constitución gomecista de 1928. El PCV se legalizó por primera vez y adoptó nuevamente y de manera formal el nombre de Partido Comunista de Venezuela. Entre sus líderes destacaban figuras como Gustavo Machado, Juan Bautista Fuenmayor, Miguel Otero Silva, Rodolfo Quintero, Eduardo Machado y Luis Miquilena.
Pero fue en las elecciones municipales de septiembre de 1944 cuando se produjo un punto de inflexión en la historia política de Venezuela. El partido de gobierno PDV, al publicar su lista de candidatos a concejales, incluyó una recomendación del comando distrital pedevista para apoyar a los candidatos de Unión Popular (comunistas) en algunas parroquias caraqueñas.
Sin embargo, desde los diversos grupos que se oponían al gobierno,se acusaba a Uslar Pietri de ser el autor de esta maniobra «aparentemente audaz e inconcebible para el sector lopecista del mismo partido, respondía en realidad a la línea de acercamiento y entendimiento con los partidos comunistas de América Latina que la Casa Blanca había aconsejado en razón de las condiciones en que se desarrollaba la lucha por el predominio mundial» (56). y se utilizaba el argumento contra sus aspiraciones presidenciales.
La situación política se había vuelto tensa y compleja, y el país se encontraba ante un momento crucial en su historia. Los resultados de las elecciones municipales iban a tener una extraordinaria significación política y podían marcar el inicio de una nueva etapa en la lucha por la democracia y la libertad en Venezuela.
Conquistas políticas
La lucha por la democracia y la libertad en Venezuela continúa, y en este momento se enfoca en la conquista del voto directo, universal y secreto para la elección del Presidente de la República, Diputados(57) y los Senadores al Congreso por las Asambleas Legislativas (58). La reforma constitucional de 1945 y la Ley de Censo Electoral y de Elecciones han permitido importantes conquistas parciales, que aunque no son suficientes, son un paso hacia adelante.
Entre las conquistas más destacadas se encuentra el voto femenino para los Concejos Municipales (59), una demanda largamente esperada por las organizaciones femeninas, que han luchado incansablemente por la igualdad de derechos. Un documento firmado por más de once mil mujeres exigió públicamente el derecho al sufragio en igualdad de condiciones con los hombres. Destacaban en la larga lista mujeres de la talla de Ana Julia Rojas, Lola de Fuenmayor Rivera, Lucila Palacios, Belén de Veloz Mancera, Ana de Branger, Carmen de Blanch, Mercedes Fermín y Elsa Elvira Zuluaga (60).
Pero también se han logrado otras importantes conquistas, como la eliminación del Inciso VI de la Constitución, que permitía la persecución política de los partidos de oposición, y la consagración parcial de la representación proporcional de las minorías. Además, se han establecido mayores garantías de autonomía para el Poder Electoral, hasta entonces controlado por el Poder Ejecutivo.
Revolución de Octubre
Tres meses habían transcurrido desde que se aprobó la reforma constitucional de 1945, un paso importante hacia la consolidación de la democracia en Venezuela. Sin embargo, nadie podía prever lo que estaba por venir. La Revolución del 18 de Octubre de 1945 sacudió los cimientos políticos del país y aceleró las luchas ancestrales por la libertad y la igualdad.
Este movimiento cívico-militar combinó las luchas por la democracia y la demolición del orden caudillista y tiránico representado por la República Autocrática Liberal. El objetivo era instaurar el voto directo, universal y secreto, una conquista fundamental para la consolidación de la democracia.
En el despacho del Palacio de Miraflores, un grupo de ciudadanos y oficiales militares y navales se reunieron para constituir la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela. Fueron «los ciudadanos Mayor julio César Vargas, Mayor Carlos Delgado Chalbaud, Mayor Celestino Velasco, Capitán Mario R. Vargas, Teniente Horacio López Conde, Alférez de Navío Luis J. Ramírez, Rómulo Betancourt, doctor Raúl Leoni, doctor Gonzalo Barrios, doctor Luis Beltrán Prieto Figueroa, doctor Leonardo Ruiz Pineda, Luis Troconis Guerrero, doctor Eligió Anzola Anzola y doctor Eduardo Fernández; los oficiales militares y navales citados en representación del Comité Militar que ejecutó la Revolución y los siete siguientes en representación del Partido Acción Democrática que cooperó en la revolución y el último citado como colaborador eficaz de este movimiento y elemento de enlace entre el Ejército del Pueblo y el Partido del Pueblo, con la finalidad de constituir la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela» (61)
Esta junta estaba liderada por Rómulo Betancourt, quien se convertiría en el primer presidente de la República Democrática Liberal, estaba integrada además por «el doctor Luis B. Prieto F., mayor Carlos Delgado Chalbaud, doctor Raúl Leoni, doctor Gonzalo Barrios, capitán Mario R, Vargas y el doctor Edmundo Fernández» (62).
Consumado el Golpe de Estado, en el despacho del Palacio de Miraflores se reúnen el 19 de octubre «los ciudadanos Mayor julio César Vargas, Mayor Carlos Delgado Chalbaud, Mayor Celestino Velasco, Capitán Mario R. Vargas, Teniente Horacio López Conde, Alférez de Navío Luis J. Ramírez, Rómulo Betancourt, doctor Raúl Leoni, doctor Gonzalo Barrios, doctor Luis Beltrán Prieto Figueroa, doctor Leonardo Ruiz Pineda, Luis Troconis Guerrero, doctor Eligió Anzola Anzola y doctor Eduardo Fernández; los oficiales militares y navales citados en representación del Comité Militar que ejecutó la Revolución y los siete siguientes en representación del Partido Acción Democrática que cooperó en la revolución y el último citado como colaborador eficaz de este movimiento y elemento de enlace entre el Ejército del Pueblo y el Partido del Pueblo, con la finalidad de constituir la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela» (61)
La Junta Revolucionaria de Gobierno queda constituida por «Rómulo Betancourt -como Presidente-, doctor Luis B. Prieto F., mayor Carlos Delgado Chalbaud, doctor Raúl Leoni, doctor Gonzalo Barrios, capitán Mario R, Vargas y el doctor Edmundo Fernández» (62).
A pesar de sus justas banderas de lucha en favor del voto democrático, la actuación de la junta revolucionaria no estuvo exenta de polémica. A casi ochenta años de lo sucedido, aún se debate sobre su legado y su impacto en la historia política de Venezuela.
El sufragio directo, universal y secreto
Lo que sí es indudable es que la Revolución del 18 de Octubre de 1945 aceleró las luchas por la democracia y la libertad en Venezuela, y sentó las bases para importantes conquistas como el voto femenino y la eliminación de la persecución política de los partidos de oposición.
El movimiento insurreccional del 18 de Octubre de 1945 en Venezuela tuvo como objetivo central la conquista del sufragio universal, directo y secreto, una aspiración legítima de un pueblo que anhelaba gobernarse por sí mismo. La Junta Revolucionaria de Gobierno, liderada por Rómulo Betancourt, respondió de inmediato a este clamor popular, estableciendo en su Acta Constitutiva que su misión era convocar a elecciones generales para elegir al Presidente de la República por sufragio universal, directo y secreto, y llevar a cabo las reformas necesarias para adecuar la Constitución Nacional a la voluntad del pueblo.
El argumento central del movimiento insurreccional: la conquista del sufragio universal, directo y secreto, anhelo de Venezuela de gobernarse por su propia cuenta y que la nación debía ir cuanto antes a una consulta popular, eliminando el voto indirecto y eligiendo al Presidente de la República en comicios populares, recibió inmediata respuesta de la Junta.
Desde ese mismo día establece en su Acta Constitutiva: «Que la Junta dure en el ejercicio del Poder Ejecutivo el tiempo necesario para convocar a elecciones generales elección del Presidente de la República por sufragio universal, directo y secreto, realizar estas elecciones y llevar a cabo cuanto sea necesario a reformar la Constitución Nacional de acuerdo con la voluntad del pueblo» (63). Dejando así enunciados los objetivos básicos y los criterios del profundo cambio sociopolítico que se quería adelantar.
Así, el primer comunicado a la nación de la Junta le informa que «este gobierno provisional tendrá como misión inmediata la de convocar al país a elecciones generales para que mediante el sistema de sufragio directo universal y secreto puedan los venezolanos elegir sus representantes darse la constitución que anhelan y escoger el futuro presidente de la República». (64)
Y de igual modo el Decreto Nº 1 de la Junta de Revolucionaria de Gobierno en su artículo 4 señala que «… dictará un decreto-ley de elecciones de constituyentes para fijar el procedimiento mediante el cual realizará una constituyente nacional que tendrá por finalidad dar a Venezuela una Constitución realmente democrática». (64)
La situación política era tensa y compleja, y el país se encontraba en un momento crucial de su historia. Los resultados de las elecciones de constituyentes serían determinantes para el futuro de la lucha por la democracia y la libertad en Venezuela.
Sin embargo, Rómulo Betancourt y el resto de la Junta de Gobierno, en su Decreto Nº 9 establecían: «Si los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, creada la misma noche en que triunfó definitivamente la insurrección del ejército y pueblos unidos, quedan inhabilitados para postular sus nombres como candidatos a la presidencia de la República, y para ejercer este alto cargo cuando en fecha próxima elija el pueblo venezolano su primer magistrado» (65). Esta práctica continuista del pasado sufrió un duro revés, y se abrió paso a una nueva era de participación ciudadana y respeto por la voluntad popular.
En definitiva, la Revolución del 18 de Octubre de 1945 aceleró las luchas por la democracia y la libertad en Venezuela, sentando las bases para importantes conquistas como el voto femenino y la eliminación de la persecución política de los partidos de oposición. La lucha continúa, y los ciudadanos comprometidos con la libertad y la justicia deben seguir trabajando juntos para alcanzar una sociedad más justa y equitativa.
El alcance del voto directo
Pero todas estas buenas intenciones del voto directo, universal y secreto, ofrecido por Acción Democrática, presente incluso en los papeles del PDN, y por la Junta Revolucionaria de Gobierno, para la elección del Presidente de la República, diputados, senadores y gobernadores no estuvo exenta de variaciones y por tanto de polémica en cuanto a su alcance.
El 21 de diciembre de 1946 la Asamblea Constituyente designa la Comisión Especial que elaborará el Proyecto de Constitución Nacional, presentado el 30 de enero a la sesión plenaria para su discusión.
En el artículo 113 del proyecto se lee: «El gobernador durará en sus funciones cuatro años, y será elegido por votación directa y secreta de acuerdo con la ley», una redacción considerada acorde con la oferta política.
Sin embargo, una vez presentado el Proyecto el diputado Aquiles Oraá de Acción Democrática interviene y propone modificar la redacción del artículo por la siguiente «El gobernador es de libre elección y remoción del Presidentede la República en Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110» (66), referidoa la aprobación de la gestión del Gobernador por la Asamblea Legislativa. La modificación propuesta, contraria a lo esperado, provocaría un dilatado debate.
La respuesta no se hizo esperar Fernando Branger, diputado opositor, dice que «es algo contradictorio eso de que el pueblo está preparado para una cosa pero no está preparado para otra. (…) [Quienes] dieron sus votos, esos quieren que los Presidentes de los Estados sean electos en forma directa». (67) De seguidas el diputado José Desiderio Gómez abona argumentos doctrinaros en la misma dirección: «estamos estrangulando el federalismo». Y contra el argumento adeco de que la elección directa de gobernadores entrañaba el peligro «de que muchas veces el pueblo fuera tras un caudillo o tras un candidato equis que después defraudará las expectativas del pueblo», advierte que «esas son consecuencias inevitables de todo principio democrático, de todo sistema democrático que se base fundamentalmente en la soberanía popular; es el pueblo, soberano absoluto, el que debe correr con la contingencia de sus propios yerros». (68)
Luis Lander, diputado de relevancia en las filas de Acción Democrática, insiste en la posición de su partido: «Hemos llegado a la conclusión de que se corre el riesgo de anarquizar la política del país entregando la elección en la forma que se pretende, haciéndola por votación directa (…) fundamental no es para nuestro pueblo la simple elección de un Mandatario Regional. Fundamental es para nuestro pueblo el que pueda tener mejores condiciones de vida…». (69)
El diputado del Partido Comunista de Venezuela Gustavo Machado consigna elementos de orden casuístico: «Se dan argumentos que son puros sofismas, y en realidad se hace esto para ocultar cuál es la circunstancia transitoria, la razón política (…) se trata realmente del gravísimo problema que constituiría la elección de un presidente del estado Táchira y de un presidente del estado Mérida, el primero un hombre de López Contreras, y el segundo un hombre de los Parra. Ese es el grave problema ante el cual Acción Democrática, en lugar de afrontarlo con sentido doctrinario y de principios, retrocede y viene aquí con argumentos que no son argumentos válidos, políticos ni doctrinarios». (70)
El diputado Presbítero Sánchez Espejo, señala que «Se está afirmando que la realidad nacional produciría en los estados fronterizos un cambio de Presidentes de Estado desacorde a la política del Gobierno Nacional. Si ese criterio tuviera alguna validez, debíamos entonces ser más sinceros y abolir del mismo texto de la Constitución Nacional el derecho de elegir esos mismos pueblos sus Municipios y sus Representantes Legislativos, porque entonces esos Cuerpos Colegiados no serán de acuerdo con la política del Gobierno, sino de acuerdo con esas mayorías parlamentarias que repudian esa misma política gubernamental». (71)
El diputado de Copei Edecio La Riva Araujo sostiene: «Si Acción Democrática no estampa el principio de la elección popular y directa de los presidentes de Estado, de los gobernadores de estado, estamos francamente atentando contra la Federación acogida en la Constitución; estamos estampando en la Carta Constitucional una mentira más; y no es posible que vayamos a iniciar una nueva política llenando una vez más de mentiras al pueblo». (72)
Pero no todo era coherencia militante en las filas de los afectos Acción Democrática, la diputada escritora Lucila Palacios, sostuvo con firmeza su condición de independiente pese a su relación con AD y desafió diciendo que «los independientes guayaneses a quienes debo mi presencia aquí (…) me dieron la consigna, severa, si así puede decirse, de defender aquí la elección de los Gobernadores por votación directa, universal y secreta (…). En su arenga señaló que «los presidentes impuestos han creado una camarilla que ha sido fatal a nuestras instituciones, que ha sido fatal en la vida política. Tal vez la libre elección la elección directa de magistrados regionales pueda contribuir a desarraigar ese vicio. Por eso, y porque creo también que los pueblos de aspiraciones democráticas se sienten defraudados si no se les permite elegir sus propios magistrados, porque es consigna -repito- de los los sectores independientes, que yo aquí represento, es que vengo a pronunciarme a favor de los Gobernadores elegido por votación directa». (73)
El diputado de Acción Democrática Andrés Eloy Blanco, presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, interviene y se declara «centro-federalista» para explayarse en extensas críticas a la Federación que «se afrancesó en las manos de Guzmán Blanco». Dijo Andrés Eloy: «La Federación en lugar de ser una federación de pueblos: Maracaibo federado con Coro y Coro con Cumaná y Cumaná con el Llano y el Llano con Lara, entonces en manos de los hombres burocráticos que contaban después con el poder supremo de la fuerza federal se transformó en una federación de caudillos, y entonces ya no era Maracaibo con Coro y Apure con Cumaná, sino León Colina con Venancio Pulgar y Rojas con el Catire Acosta en Cumaná cubana y fue aquel como el almácigo en que se venían a preparar los que fueron después caudillos de la autocracia, y después caudillo de la barbarie barbarie» (74). Pero aquella argumentación histórica solo dejaba el sabor de que los adecos estaban frente a un problema incómodo y complejo que evidenciaba su inconsecuencia con sus propio postulados doctrinarios.
Es seguido por otras intervenciones que poca materia de fondo añaden al debate, hasta que pide la palabra el diputado Rafael Caldera señalando que «Esta inconsecuencia es lo que no me explico; expresar como principio de un programa político, como lo hace Acción Democrática, que se defenderá el sistema Federal (y tengo el texto del programa impreso en 1941), decir que se defiende la efectividad del régimen federal, aceptar la inclusión de toda la terminología y de todas las definiciones de principios conforme al régimen federal, y venir a establecer una institución que es neta y sencillamente centralista es algo que verdaderamente no entiendo». (75)
A Caldera le responde el diputado Domingo Alberto Rangel, descollante figura joven, entonces de apenas 24 años de edad, con argumentos de fondo estrictamente de interés político: «Pues bien, si nosotros instauramos el régimen de la elección popular de los Presidentes de Estado, el país puede correr el riesgo, y efectivamente lo corre en estos momentos, de que el Poder Ejecutivo se disperse y se fraccione, de que el Presidente de la República perteneciente a un partido político sea enemigo político del Presidente de un Estado determinado o bien que el presidente de un Estado, electo por el voto popular, profese ideas y principios distintos de los que profesa el Presidente de la República (…) Si un afiliado a ese partido político llegara a triunfar en unas elecciones para gobernador del Estado, yo casi aseguraría que ese señor, que ese ciudadano pondría al servicio de la conspiración todo el aparato administrativo del Estado». (76)
Solución salomónica
La historia de la lucha por el sufragio universal, directo y secreto en Venezuela es una historia de complejidades y controversias. La Asamblea Nacional Constituyente del 18 de junio de 1947 fue testigo de un intenso debate. Acción Democrática no hace uso de su aplastante mayoría y prefiere que la disputa culmine en la propuesta de un plebiscito para decidir si los gobernadores de los estados serían elegidos directamente por el pueblo o serían designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, redactada en los términos siguientes:
«Un plebiscito nacional que se realizará transcurrido dos años, contados desde la fecha de la promulgación de esta constitución y en la oportunidad que fije el Congreso Nacional, decidirá si los Gobernadores de los Estados serán de libre elección y remoción del Presidente de la República en Consejo de Ministros o si deberán ser electos por voto universal, directo y secreto. La fórmula favorecida por esa consulta se considera la incorpora al texto de esta Constitución. Entre tanto se realiza el plebiscito, los Gobernadores serán de la libre elección y remoción del Presidente de la República en Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de esta Constitución» (77) Finalmente el texto fue el artículo 127 y formó parte de las Disposiciones Transitorias, siendo la Séptima y conservando su redacción original.
Pero la historia siempre guarda sorpresas, y como sabemos, los hechos políticos que se desencadenaron a partir del cuartelazo del 24 de noviembre de 1948 dejaron en suspenso esta decisión.
La nueva Constitución Nacional fue sancionada el 5 de julio de 1947, con la presencia del Poder Ejecutivo en pleno y palabras especiales del presidente de la Asamblea, Andres Eloy Blanco, y del presidente de la Junta Revolucionaria de Gobierno, Rómulo Betancourt. La Constitución consagraba el principio del sufragio directo, universal y secreto para la elección del presidente de la República y de los organismos deliberantes del Estado.
Con su emocionada palabra poética Andrés Eloy dijo: «Aquí está, en estas páginas, el objeto primordial de la Revolución. Yo lo saludo y lo juro, como soberano de mi derecho; yo lo saludo y la juro, como señora de mi conducta ciudadana. No la ofrecemos al mundo como obra perfecta, pero es hermosa, hermosa como su hermana primogénita. Nació del sufragio universal, contiene las más avanzadas providencias en Legislación del Trabajo, contiene lo más nuevo en la Defensa Social, entre sus hojas, con sus cuatro pétalos abiertos, está la flor de las cuatro libertades». (78)
El 19 de septiembre del año 1947 el presidente de la República, Rómulo Betancourt, había puesto el ejecútese al estatuto electoral que regiría la contienda «Consagra el principio del sufragio directo, universal y secreto para la elección del presidente de la República y de los organismos deliberante del Estado. Posibilita la postulación de candidatos para la primera Magistratura de la nación a un grupo de ciudadanos, aún no organizados en partidos políticos, que reúnan un mínimo de setecientos activos. Mantiene la disposición ya vigente que consagra el derecho de elegir a todos los vencedores los venezolanos, hombres o mujeres, alfabetos o analfabetos, mayores de 18 años. Otorga al Consejo Supremo Electoral atribuciones tan amplias y prerrogativas tan extensas que acaso pueda identificársele, en materia de sufragio, con aquel Cuarto Poder sugerido por el Libertador en uno de sus hermosos arrebatos de ideólogo en función de conductor de pueblos. La representación parlamentaria de las minorías electorales está asegurada con margen tal que aún partidos de escasa militancia y de reducido ámbito de influencia sobre la opinión, podrán obtener, sumando sus votos dispersos en las varias circunscripciones hasta cinco diputados y hasta tres senadores» (79)
Habían transcurrido 137 años desde la decisión tumultuaria de aquel 19 de abril de 1810 que evolucionó a fuerza de luchas hasta el voto democrático, el voto directo, universal y secreto. Por vez primera, los venezolanos acudirían a elección presidencial, directa, universal y secreta, dirigida por el Consejo Supremo Electoral, fueron el domingo 14 de diciembre de 1947, el candidato ganador fue el escritor Rómulo Gallegos del partido Acción Democrática.
Notas bibliográficas
48.- Eleazar López Contreras, Páginas para la historia militar de Venezuela, p. 238
49.- Constitución de los Estados Unidos de Venezuela 1931
Artículo 97.- Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el Ministro del Despacho que él designare.
En caso de falta absoluta del Presidente, el Congreso proveerá el cargo, con las formalidades indicadas en el Artículo anterior, por el tiempo que faltare del periodo respectivo. Si el Congreso no se hallare reunido en sesiones ordinarias, será convocado a sesiones extraordinarias por el Ministro que de conformidad con el aparte que sigue ejerciere la Presidencia.
Mientras tomare posesión de la Presidencia de la República el elegido por el Congreso, la desempeñará interinamente el Ministro que para la fecha en que ocurriere la falta absoluta se hallare encargado de aquélla, conforme a la primera parte de este Artículo; y si ninguno estuviere encargado, la ejercerá en igual condición de interinidad, el Ministro que nombrase el Gabinete por mayoría de votos).
Artículo 98.- Para los efectos del Artículo precedente no se considerará como falta temporal del Presidente su ausencia de la Capital, siempre que no saliere del territorio de la República. En cualquier punto de ésta que se hallare, aun fuera de los casos expresamente previstos en los Números 25 (Inciso b) y 26 del Artículo 100, podrá comunicar sus instrucciones a los Ministros del Despacho para las Resoluciones que sea menester expedir en la Capital. También podrá ejercer, en cualquier punto de la República donde se encontrare, la Atribución 4 del Artículo 100.
50.- Mario Briceño Iragorry, Op Cit., p. 32
51.- Ibídem, p. 33
52.- Constitución de los Estados Unidos de Venezuela 1936
Artículo 32.- La Nación garantiza a los venezolanos:
14. El derecho de sufragio, y, en consecuencia, los venezolanos varones, mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir y que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación política, son aptos para elegir y ser elegidos, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución, y las que deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad que para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes;
53.- Ibídem. Artículo 95.- El Presidente de la República durará en sus funciones cinco años, y no podrá ser reelecto para el período constitucional inmediato. Tampoco podrá ser electo quien haya desempeñado la Presidencia por todo el último año del período constitucional anterior, ni los parientes de uno y otro hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 96.- Dentro de los primeros quince días de cada período constitucional, las Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente de los Estados Unidos de Venezuela. La sesión en que haya de efectuarse el acto, se fijará con cinco días de anticipación por lo menos, y se publicará en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela
54.- Ibídem Artículo 32.- La Nación garantiza a los venezolanos: 6. La libertad de pensamiento, manifestado de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, pero quedan sujetas a pena, conforme lo determine la ley, las expresiones que constituyen injuria, calumnia, difamaciones o instigación a delinquir. Queda también prohibida la propaganda del comunismo;
55.- Clemy Machado de Acevedo «Gobierno de Eleazar López Contreras» en Diccionario de Historia de Venezuela.
56.- Ramón J. Velázquez, «Evolución Política» en Venezuela Moderna, p.51
57.- Reforma parcial de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1945
Título V. Del Poder Legislativo Sección Primera. Del Congreso
Sección Segunda. De la Cámara de Diputados
Artículo 56.- Para formar la Cámara de Diputados se elegirán, en cada Estado y en el Distrito Federal, por votación directa y de conformidad con la legislación federal sobre elecciones, un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y uno más por cualquier exceso que no baje de quince mil. El Estado cuya población no alcance a treinta y cinco mil habitantes elegirá un Diputado. De la misma manera se elegirán suplentes, en número igual al de los Principales, para sustituir a éstos en las vacantes que ocurran, por el orden de su elección. No se computarán en la base de población los indígenas no reducidos.
58.- Ibídem. Sección Tercera. De la Cámara del Senado Artículo 60° Para formar esta Cámara, la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá, de fuera de su seno, dos Senadores Principales y dos Suplentes para llenar las vacantes de aquéllos, por el orden de su elección.
59.- Ibídem. Artículo 32.- La Nación garantiza a los venezolanos:
14.- El derecho de sufragio en los términos que se expresan a continuación:
a) Los venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan leer y escribir y que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación política, son aptos para elegir y ser elegidos, sin más restricciones que las establecidas en esta constitución y las que deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad que para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes. b) Las mujeres venezolanas que reúnan las condiciones que se requieren para el ejercicio del sufragio, según el aparte que antecede, gozan del derecho de sufragio, activo y pasivo para la formación de los Concejos Municipales.
60.- Jesús Sanoja Hernández, Historia electoral de Venezuela 1810-1998, pp. 30-31
61.- Pensamiento político venezolano del siglo XX, T. X. Vol. XXXIV. Nº 50 p. 7
62.- Ibídem, p. 8
63.- Ibídem, p. 9
64.- Ibídem, p. 7
65.- Ibidem, p. 29
66.- Pensamiento político venezolano del siglo XX, T. X. Vol. XLII. Nº 58 p. 222
67.- Ibídem p. 224
68.- Ibídem p. 227
69.- Ibídem p. 232
70.- Ibídem pp. 233-234
71.- Ibídem p. 235
72.- Ibídem p. 238
73.- Ibídem pp. 242-243
74.- Ibídem p. 247
75.- Ibídem p. 258
76.- Ibídem p. 271
77.- Rafael Arráiz Lucca, El trienio adeco (1945-1948) y las conquistas de la ciudadanía, p. 75
78.- Ibídem p. 79
79.- Ibídem p. 87