OPINIÓN

La nulidad del laudo arbitral de 1899 y la titularidad jurídica de Venezuela sobre el Territorio Esequibo 

por Víctor Rodríguez Cedeño Víctor Rodríguez Cedeño

 

Dentro de unas semanas la Corte Internacional de Justicia anunciará su decisión sobre la excepción de inadmisibilidad planteada por Venezuela en julio pasado en la que en resumen exige la necesaria participación del Reino Unido como parte interesada en el proceso, para que el mismo pueda continuar, basándose en el principio del oro amonedado esbozado por la Corte en su decisión del 15 de junio de 1954 sobre el Caso entre Italia/Francia, Reino Unido y Estados Unidos; y, en la jurisprudencia que desarrolla el mismo tribunal, entre otros, en las decisiones relativas a los casos de los Fosfatos de Nauru (decisión 21 de febrero de 1991) y de Timor oriental (decisión del 30 de junio de 1995).

Si la Corte acepta la excepción planteada por Venezuela, la demanda sería declarada inadmisible y el caso sería excluido de la lista de asuntos que conoce la Corte (radiation du role), lo que no excluye que la controversia pueda replantearse ante la misma Corte; de esta manera, la controversia tendría que regresar a los medios políticos del Acuerdo de Ginebra, de los cuales no debíamos habernos alejado. Si, distintamente, la Corte la rechaza, el proceso continuará sobre el fondo y Venezuela tendrá los nueve meses acordados para la presentación de su Contramemoria, para pasar enseguida a la fase oral con las audiencias públicas que la Corte misma fijaría para ello, en la que las partes tendrán la oportunidad de ampliar o precisar sus posiciones.

Estamos ante un proceso complicado que se inicia con la demanda de Guyana del 29 de marzo de 2018 en la que pide a la Corte que decida que “el laudo arbitral de 1899 es válido y obligatorio para Guyana y Venezuela y que la frontera establecida en dicho laudo es válida y obligatoria para Guyana y Venezuela” lo que se ha rechazado desde siempre, al considerar constantemente Venezuela que el laudo de 1899 es “nulo e írrito” tal como se refleja en el Acuerdo de Ginebra de 1966.

Un proceso de interés nacional en el que habría que tomar decisiones responsables. Si la Corte decide continuarlo, el Estado deberá comparecer. No hay ninguna excusa, ni ello podría responder a ninguna estrategia jurídica, para no hacerlo y presentar los argumentos y posiciones en defensa de los intereses de la República. El Estado, que ya tiene su agente, su equipo de abogados y un juez ad hoc en el proceso tiene la responsabilidad de prepararse con la mayor responsabilidad para la fase de fondo pues con o sin su participación el proceso seguirá y habrá una decisión que es vinculante para las partes en la controversia.

La posición de Venezuela debe centrarse en dos temas fundamentales que, como sabemos, son complementarios: la nulidad del laudo y la titularidad jurídica en la que se funda la soberanía de Venezuela desde siempre, sobre el territorio en disputa.

En relación con la nulidad hay temas muy importantes que deben abordarse como, entre otros, la imposición de los términos del tratado de arbitraje de 1897, la no motivación del laudo, la falta de fundamentación jurídica, el desconocimiento deliberado del derecho internacional aplicable entonces y la exclusión deliberada y de mala fe, de principios rectores reconocidos entonces, como el del uti possidetis iuris y otros temas procesales que pudieran ser considerados por la Corte al momento de determinar si ese laudo es válido, como lo solicita Guyana que insiste en su demanda y probablemente a eso se refiera en su Memoria, que Venezuela habría aceptado la validez del laudo de 1899  por declaraciones expresas y comportamientos, especialmente el silencio, que se traduciría en aquiescencia.

No menciona ni reconoce Guyana las protestas expresadas el mismo día de anunciado el laudo por el abogado José María Rojas, el único venezolano que había participado en el proceso. Tampoco se refieren a la protesta expresada pocos días después por el presidente Ignacio Andrade, a la que hacen referencia los historiadores venezolanos que han estudiado con seriedad y responsabilidad la controversia sobre el Territorio Esequibo. Tampoco a las tantas expresadas incluso antes de que se conociera el memorándum de Mallet Prevost.

Hace mención Guyana en su demanda y seguramente también en su Memoria, al Acta de Demarcación de 1905 por el que Venezuela y el Reino Unido fijan la frontera con base en el laudo arbitral de 1899, ignorando la verdadera naturaleza de dicho documento y la realidad política que atravesaba Venezuela entonces que reflejaban gran debilidad ante las potencias que de alguna manera tenían pretensiones sobre el país.

Si el tema de la nulidad es fundamental, no lo es menos el de la titularidad jurídica que tiene Venezuela sobre el Territorio Esequibo. Presentar y convencer a la Corte de los vicios que se plantean en el proceso de adopción del laudo supone necesariamente demostrar que el laudo fue una componenda política en contra de Venezuela; un simple y grosero despojo. Y, para demostrar tal despojo debe Venezuela mostrar los títulos jurídicos que tiene desde que se adoptó la Real Cédula del 8 de setiembre de 1777 por la que se crea la Capitanía General de Venezuela. Guyana tendría que demostrar por su parte que Gran Bretaña poseía algo más de los asentamientos que le transfirió Holanda, aunque el compromiso arbitral se contrae precisamente a esos territorios y no a otros.

Gran Bretaña reconoció implícitamente los territorios reclamados por la Gran Colombia al suscribir un Acuerdo de Cooperación en abril de 1825 y después a Venezuela mediante acuerdo del 29 de octubre de 1834, lo que supone reconocer su territorio tal como descrito en las distintas Constituciones de la República desde 1819 y después de su separación de la Gran Colombia, en 1830.

La aplicación del principio del uti possidetis iuris fue arbitrariamente excluido del tratado de arbitraje d 1897 e ignorado por el tribunal que tenía la obligación de considerarlo al momento de establecer la frontera entre Venezuela y la colonia británica. Gran Bretaña introdujo en contra de la voluntad de Venezuela en dicho compromiso arbitral un principio de prescripción que solo favorecía sus intereses, producto de la ocupación ilegal del territorio. El tribunal habría otorgado preminencia a dicha ocupación, sobre el principio consagrado del uti possidetis iuris.

El Reino Unido y otras potencias europeas trataron siempre de ocupar el territorio venezolano, lo que siempre se protestó, como se evidencia en la documentación histórica recabada por Venezuela; y así, a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX antes de la adopción del laudo arbitral de 1899, como consta en la sólida documentación que posee el Estado que deberá conocer la Corte en su oportunidad.

Para el despojo de 1899 se recurre a los mapas ordenados por Inglaterra que Venezuela siempre cuestionó, con las limitaciones que significaba la situación de un país en conflicto interno y las amenazas de la potencia más notable y fuerte de entonces, amenazas que se consagraron durante la “negociación” del laudo arbitral de 1899 cuando se exigió a los jueces estadounidenses que aceptaran la decisión, como opción ante la pérdida de las bocas del Orinoco.

Si la Corte llegase a desestimar la excepción planteada por Venezuela, presentada y sustentada en sus escritos y en las audiencias públicas de noviembre de 2022, Venezuela tendrá que participar en el proceso y abordar los temas fundamentales: la nulidad del laudo, incluso del tratado de arbitraje impuesto en 1897 y todo lo relativo a la titularidad jurídica que tiene sobre el territorio, para lo cual tendrá que incorporar a los expertos venezolanos, a nuestros historiadores, geógrafos, cartógrafos, juristas, diplomáticos que han tenido acceso y conocen la documentación que favorece nuestros intereses.