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La necesaria alternabilidad

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Indiscutiblemente, el mundo no es estático. Siempre se mueve o lo movemos. Vivimos en medio de dos mundos: el natural y el cultural. En ambos se producen incontables movimientos. En el natural por obra misteriosa de la misma naturaleza, aunque excepcionalmente algunos pueden ser provocados por voluntad de seres humanos. Sus manifestacioneslas percibimos en los fenómenos naturales que a diario y graciosamente,contemplamos. En cambio, los movimientos que ocurren en el mundo cultural suceden solo, voluntariamente, por la acción del hombre en su afán civilizador y se traducen en obras materiales e intelectuales encaminadas siempre a la satisfacción de necesidades propias de la convivencia humana.

Nos deleitamos al contemplar las ocurrentes manifestaciones del mundo natural: la romántica lluvia, la misteriosa alternancia del día y la noche, el juego de los  cuerpos celestes en sus animadas correrías, las inquietas olas del mar sucediéndose unas a otras; asimismo, el disciplinado transcurrir de las horas, los días, los meses y los años. Todo ello es como un encantador brindis que nos ofrece la generosa naturaleza.

El vocablo alternabilidad sugiere movilidad, referida no solo a objetos materiales sino, lo más importante, al activo mundo cultural. Este rico mundo cultural es exclusivo de los seres humanos que descubren, organizan, inventan y crean instituciones. Dentro de esas instituciones han creado el Estado que es el órgano de mayor jerarquía entre las organizaciones sociales. Dada la importancia de ese novedoso ente se requiere, entonces, de un instrumento o código fundamental que discipline y regule su organización y funcionamiento.

Para ello, en Venezuela contamos con la Constitución Nacional -denominada carta magna en otros países- que establece la organización política del Estado venezolano. Ella en forma vertical distribuye el Poder Público en nacional, estadal  y municipal, y define las atribuciones que les corresponde ejercer a cada uno de los órganos de ese Poder Público.

Y, como arriba empezamos hablando de alternabilidad, debemos señalar que ella está presente, como antes lo apuntamos,en el mundo cultural, en nuestro mundo político, razón por la cual nuestra Constitución la estableció muy claramente. Así, en el artículo 6 lo afirma: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la conforman es y será siempre democrático, participativo, electivo…Alternativo, responsable y revocable. Y, para acentuar más esa necesaria alternancia, remata en el artículo 72: todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Dadas  esas normas, ningún funcionario  puede pretender eternizarse en el poder.

Evidentemente, esas disposiciones constitucionales nos dan pie para hacer estas afirmaciones: nadie es imprescindible ni insustituible, menos en el gobierno, y agregamos: la alternancia en el poder es tan necesaria como lo son el día y la noche.

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