OPINIÓN

La motivación de los laudos arbitrales internacionales 

por Víctor Rodríguez Cedeño Víctor Rodríguez Cedeño

El laudo arbitral de 1899 habría sido superado con la conclusión del Acuerdo de Ginebra de 1966, cuando el Reino Unido acepta negociar con Venezuela para solucionar la controversia “….sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica” (titulo del Acuerdo), de “manera práctica y mutuamente satisfactoria” surgida, como se dice en el artículo I del Acuerdo, “como consecuencia de la contención venezolana de que el laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”. El Reino Unido habría entonces desconocido el carácter de cosa juzgada del laudo, lo que es sumamente importante al invocar Venezuela con razón su nulidad y su falta de efectos jurídicos.

El laudo arbitral del 3 de octubre de 1899, distintamente a lo planteado hoy por Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, es nulo por varias razones, entre ellas, la falta de motivación, una exigencia fundada en una norma de Derecho Internacional consuetudinario o general con base en una práctica y una doctrina importantes, como veremos luego; y, en la Convención de La Haya sobre solución pacífica de controversias de julio de 1899 (artículo 79),  una disposición a cuya inclusión se opuso reiteradamente, por supuesto sin éxito, el juez De Martens quien presidía el tribunal arbitral que debía resolver la controversia territorial entre el Reino Unido y Venezuela, en relación con la frontera al este del país.

La Conferencia de La Haya se celebra varios meses antes de que se dictara el laudo de octubre de 1899. De Martens quería que los arbitrajes fuesen resueltos políticamente, como había sido la práctica antes de 1870, pues era la única posibilidad que tenia para justificar el trazado de una frontera que desconocía los derechos de Venezuela, las líneas establecidas y reconocidas como tales y el principio del uti possidetis iuris.

La Convención de 1899, como dije antes, codifica o convencionaliza una norma de origen consuetudinario que se venía formando con base en la práctica arbitral y en la convicción de que esa práctica era jurídica y por lo tanto vinculante, lo que fortalecía el arbitraje jurídico que superaba entonces el arbitraje basado en compromisos políticos. La doctrina había sido clara a ese respecto. En 1875, recordamos, el Instituto de Derecho Internacional, entidad sumamente importante en lo que respecta a la formación del Derecho Internacional, adoptó un Reglamento sobre la materia en cuyo artículo 25 dice que “la sentencia arbitral debe ser redactada por escrito y contener una exposición precisa de motivos…” (Anuario del IDI, 1877, T.I, p.26)

La práctica arbitral era igualmente favorable entonces a la cristalización de una norma de Derecho Internacional general. En el arbitraje Alabama en 1872 se motivó la decisión de la sentencia e incluso en un arbitraje en el que el mismo De Martens, poco antes del laudo de París, había decidido como árbitro único, el relativo a la Costa Rica Packet.

El laudo del 3 de octubre de 1899 no fue motivado, una causal que Venezuela podrá esgrimir entre otras, durante el proceso para demostrar que dicho laudo es “nulo e írrito” como lo ha sostenido desde siempre y que, en definitiva, la decisión de De Martens y los árbitros británicos, que se impuso a los árbitros estadounidenses, fue una componenda política que convalida el despojo de una buena parte del territorio venezolano de entonces, lo que a veces olvidamos ante la pretensión de Guyana de presentarse como víctima de una agresión de una “potencia” como Venezuela que pretende arrebatarle 2/5 de su territorio. Fue a Venezuela, y eso lo debemos subrayar constantemente, a la que el imperio británico despojó de una buena parte de su territorio nacional, de un territorio equivalente a más de siete estados occidentales del país.

Tras la tan criticada decisión preliminar del 18 de diciembre de 2020 se inicia una nueva etapa en el proceso ante la Corte Internacional de Justicia que exige unidad nacional y coincidencias de todos los sectores del país alrededor de este tema. Asistir y comparecer ante la Corte es absolutamente necesario para defender nuestros intereses y presentar con firmeza y fundamento las causas de nulidad del laudo arbitral impuesto en 1899.

El Estado debe tomar una decisión, la más conveniente y racional, con base en la opinión de los venezolanos, de la academia, de la universidad, de los gremios, de todos los sectores del país, lo que tendrá que ser anunciado en la reunión convocada para el próximo viernes, en la sede de la Corte, en La Haya.