El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio responde a una realidad tan irrefutable como dolorosa: la imposibilidad de que, bajo una dictadura, existan instituciones verdaderamente independientes que administren justicia, libres de los grilletes de intereses particulares o ideológicos. Su constitución no fue un acto de temeridad ni de improvisación, sino un profundo grito de dignidad institucional frente a un sistema opresivo que aniquila cualquier asomo de autonomía judicial. No comprender esta realidad y analizarla exclusivamente desde un constitucionalismo limitado es ignorar, no solo la fuerza liberadora de los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también el contexto histórico y moral que justificó su surgimiento.
Muchos abogados que critican la esencia del TSJ en el exilio ni siquiera conocen la génesis de su origen. ¿De dónde surgió la idea de responder con la constitución del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela fuera del territorio de la República? El Tribunal Supremo de Justicia legítimo surge como respuesta a un acto que quebrantó el orden constitucional: la decisión de los magistrados del TSJ del régimen de poner sus cargos a disposición del presidente de la írrita Asamblea Nacional Constituyente, quien posteriormente procedió a juramentarlos, usurpando funciones exclusivas de la Asamblea Nacional legítima de 2015.
En virtud de la usurpación ocurrida en Caracas y ante el vacío de poder judicial resultante, los magistrados legítimamente designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 21 de julio de 2017 decidieron, en el exilio, reagruparse desde los destinos que les brindaron asilo y refugio para organizar un poder judicial libre de opresión. Este proceso contó con el respaldo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el apoyo decidido de su secretario general, el Dr. Luis Almagro, consolidándose como el verdadero Tribunal Supremo de Justicia legítimo. Su juramentación como magistrados representó el cumplimiento de un mandato popular que exigió a la Asamblea Nacional de 2015 designar un nuevo CNE, un nuevo TSJ y convocar elecciones libres.
El TSJ en el exilio, al igual que otras instituciones de resistencia a lo largo de la historia, debe ser entendido no solo en términos legales, sino también desde una dimensión ética que responde a la necesidad urgente de salvaguardar la justicia y la libertad. Tal como ha señalado Michel Foucault: “…el poder, cuando se vuelve autoritario, destruye las estructuras que permiten el ejercicio autónomo de la justicia…” (Foucault, 2001). De manera análoga, Hannah Arendt nos recuerda que la justicia “…no puede ser un instrumento del poder, sino que debe trascenderlo, defendiendo siempre la dignidad humana…” (Arendt, 1963).
Existen innumerables fuentes documentales y ejemplos históricos que destacan el poder transformador de la legitimidad y de los principios que inspiran las normas. Estos principios, a diferencia de las restricciones normativas que pueden atar las manos de la humanidad, constituyen los verdaderos cimientos sobre los cuales se construyen sociedades justas y avanzadas. Mientras las normas rígidas, por sí solas, carecen de la capacidad de generar valores fundamentales, los principios tienen el poder de guiar y dar forma a un orden jurídico más humano y trascendente.
La legitimidad puede superar la legalidad cuando esta última se convierte en un instrumento de opresión o se utiliza para perpetuar un régimen injusto. En tales casos, la desobediencia legal puede ser no solo justificable, sino necesaria para restablecer un orden más justo y ético. Recomiendo la lectura del artículo del doctor Carlos Sarmiento Sosa, titulado “Algunas nociones sobre legitimidad e ilegitimidad”, publicado en este mismo diario el 18 de enero del año en curso.
A lo largo de la historia, la legitimidad de las instituciones de resistencia se ha medido por su capacidad para preservar los principios fundamentales de justicia en momentos de absoluta oscuridad. El juicio de Núremberg, por ejemplo, no se ajustó a los parámetros tradicionales del derecho internacional, pero su legitimidad fue incuestionable porque emergió de una necesidad ética y moral: la lucha contra los crímenes de lesa humanidad (United Nations War Crimes Commission, 1947). Este mismo principio se refleja en el ejemplo de los gobiernos en el exilio durante la Segunda Guerra Mundial.
El liderazgo de Charles de Gaulle, aunque inicialmente cuestionado, resultó fundamental para la restauración del Estado de derecho en Francia, demostrando que, en tiempos de crisis, las instituciones deben adaptarse a circunstancias extraordinarias (De Gaulle, 1944). La historia nos enseña que, en tiempos de crisis extrema, las normas no pueden interpretarse con el mismo rigor que en tiempos de paz. Durante la Segunda Guerra Mundial, juristas y estadistas se vieron obligados a reinterpretar las estructuras legales para enfrentar la barbarie nazi. De manera análoga, el TSJ en el exilio no puede ser evaluado con los criterios tradicionales de una Corte Suprema doméstica; su existencia responde a la urgencia de enfrentar una dictadura que ha desmantelado las bases mismas del Estado de derecho y el tejido institucional de nuestra nación.
Es alentador observar que algunos líderes políticos han comprendido la importancia de cada actor en esta lucha contra la tiranía. Con claridad y valentía, han ofrecido su respaldo, reconociendo el valor de nuestra labor incluso en medio de las adversidades. Aquellos líderes que, en esta coyuntura histórica, estén a la altura de los compromisos sociales sabrán entender cómo y cuándo podremos ser útiles en la restauración de la justicia y la libertad.
Quien no comprenda que estamos en el contexto de una guerra desigual, en la que el régimen ostenta las armas y aniquila a la sociedad mientras nosotros solo respondemos con ideas, tampoco ha entendido la necesidad de equilibrar esa balanza. No enfrentamos una dictadura convencional, sino un cartel del narcotráfico y redes de crimen organizado que operan bajo una estructura de poder despiadada y profundamente corrupta.
La historia mundial ofrece numerosos ejemplos de instituciones que, aunque inicialmente cuestionadas, demostraron ser fundamentales en la lucha contra la tiranía. El gobierno en el exilio de Charles de Gaulle, durante la ocupación nazi en Francia, fue considerado ilegítimo por muchos al principio. Sin embargo, su liderazgo y compromiso con la libertad lo convirtieron en un símbolo de resistencia y en un pilar esencial para la reconstrucción posterior a la guerra (De Gaulle, 1944).
Un acto de reinstitucionalización del país implica velar por la honestidad de los líderes que gobiernan las instituciones, priorizando la legitimidad por encima de la mera aplicación estricta de la ley. Esto incluye el adecuado manejo de los recursos públicos de los venezolanos, actualmente bajo la administración de Estados Unidos. La verdadera legitimidad, que reinstitucionaliza la función pública, debe evaluarse a través de las variables de la realidad social, política y económica, y no desde el aislamiento de la doctrina ni los tecnicismos legales.
Este enfoque reconoce que la justicia y el bienestar de una nación no pueden reducirse a una interpretación rígida de las normas. Por el contrario, requieren un compromiso con los valores fundamentales de transparencia, equidad y responsabilidad, adaptados a las circunstancias del momento histórico y a las necesidades del pueblo.
El Estatuto de la Transición no eliminó al Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, una decisión que responde tanto a una imposibilidad jurídica como política. Desde una perspectiva jurídica, el principio de continuidad del Estado y la inviolabilidad de los derechos fundamentales exigen que los órganos constitucionales y judiciales, como el Tribunal Supremo de Justicia, mantengan su legitimidad incluso en condiciones de exilio o desplazamiento forzoso. Esto es especialmente relevante cuando su sustitución implicaría una violación del principio de separación de poderes y del derecho a un juicio imparcial. La existencia de este Tribunal en el exilio responde a la necesidad de preservar la autoridad judicial frente a un régimen que ha usurpado los poderes del Estado, garantizando que el acceso a la justicia no se vea afectado por la persecución política.
Desde una perspectiva política, eliminar al Tribunal Supremo de Justicia en el exilio equivaldría a interpretar la transición democrática como un proceso de ruptura con las estructuras constitucionales previas, lo que podría debilitar el proceso de reconstrucción del Estado de Derecho y deslegitimar la lucha por la restauración de la democracia. La permanencia de este Tribunal en el exilio refuerza la idea de que la legitimidad de las instituciones judiciales no se disuelve por la situación geopolítica, sino que se sostiene en los principios fundamentales de legalidad y justicia, en espera de la restitución del orden constitucional.
Por tanto, la no eliminación del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio no solo constituye un acto de legalidad, sino también una declaración de respeto por los valores democráticos y los derechos humanos, fundamentales en cualquier proceso de transición hacia un sistema de gobierno legítimo y representativo.
Un poder no puede eliminar a otro poder, ya que este principio es fundamental para el funcionamiento de un sistema democrático basado en la separación de poderes. La división clásica de poderes —ejecutivo, legislativo y judicial— tiene como objetivo evitar la concentración de poder en una sola instancia, asegurando el equilibrio y la independencia entre las distintas ramas del gobierno. Cualquier intento de un poder por eliminar o suprimir a otro contraviene los principios de legalidad, equidad y justicia, además de amenazar el principio constitucional de la soberanía popular. En un Estado de Derecho, cada poder tiene funciones y competencias claramente definidas que no pueden ser invadidas ni anuladas por otro, pues hacerlo desvirtuaría el sistema de frenos y contrapesos diseñado para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantizar la estabilidad política.
El hecho de que el TSJ legítimo no esté incluido en el nuevo Estatuto de la Transición aprobado por la Asamblea Nacional es un acto que busca excluirnos nuevamente del presupuesto de gastos mediante el cual se asignan los salarios a los miembros de dicha Asamblea, estipendios que no hemos recibido desde que nos encontramos en el exilio. Como magistrados, el TSJ, en su funcionamiento administrativo, depende del trabajo diario que cada uno de nosotros realiza, lo que nos permite sostener a nuestras familias. Cuando fuimos juramentados, no contamos con el apoyo de quienes nos prestaron juramento; nos abandonaron y Venezuela entera fue testigo de ello. Y aunque se repita este gesto, replicado ahora por voces autorizadas en el ámbito académico, en realidad no lo necesitamos, pues nuestra legitimidad y compromiso con la justicia son más sólidos que cualquier intento de socavar nuestra misión.
En medio de esta oscuridad, el TSJ en el exilio no es solo una institución, sino un faro que ilumina el camino hacia la esperanza. Las críticas y los ataques, por feroces que sean, el racismo intelectual y otras descalificaciones, no pueden apagar la luz de nuestra convicción ni el respaldo de un pueblo que se niega a vivir de rodillas. Nuestra lucha es por la justicia y por el alma misma de una Venezuela que clama por levantarse.
La historia nos juzgará no por nuestras imperfecciones, sino por nuestra valentía. El TSJ en el exilio es, ante todo, un acto de dignidad en un tiempo de profunda indignidad y abandono. Es un recordatorio de que, incluso en los momentos más oscuros, la justicia puede encontrar su camino. Y aunque ese camino sea tortuoso, siempre llevará hacia la libertad.
Referencias:
Arendt, H. (1963). On Revolution. Viking Press.
De Gaulle, C. (1944). La Francia Libre: Discurso sobre la resistencia y la liberación. Gallimard.
Foucault, M. (2001). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores.
Sarmiento Sosa, C. (2025, enero 18). Algunas nociones sobre legitimidad e ilegitimidad. El Nacional.
United Nations War Crimes Commission. (1947). Nuremberg Trial Proceedings.
Noticias Relacionadas
El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!
Apoya a El Nacional