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La Ley Orgánica de Extinción de Dominio

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La aplicación de la reciente Ley de Extinción de Dominio requiere de un Poder Judicial independiente y confiable, por su independencia política y por su probidad. Este instrumento nació bajo la modalidad exprés: fue sancionada por la Asamblea Nacional el 27 de abril y al día siguiente, el 28 de abril, fue sentenciada la constitucionalidad de su carácter orgánico. Y ese mismo día se publica en la Gaceta Oficial N° 6.745 (Extraordinario) ¿Cuál fue el tiempo para la reflexión y para la discusión con los distintos sectores nacionales?

Todo este apresurado recorrido es propio del gobierno autoritario, sin controles democráticos y sin la necesaria consulta a las universidades, gremios, academias y a los expertos en la materia. La improvisación se advierte desde distintos costados, como se verá en este artículo.  Y ello contrasta con la manera apropiada cómo se ha aplicado este instrumento legal en América Latina. Es lo que explican con claridad Emilio Urbina y Rafael Simón Jiménez Tapia en un oportuno y valioso libro titulado El comiso autónomo y la extinción de dominio en la lucha contra la corrupción (Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2020).

La manera como fue sentenciado el carácter orgánico de la ley demuestra, una vez más, que la “precipitación es mala consejera”. El Tribunal Supremo de Justicia no ejerce con serenidad sus funciones constitucionales. Los boquetes de esta sentencia fueron demostrados por el mismo Emilio Urbina en un trabajo que circuló durante el fin de semana en las redes sociales que se titula “La justicia constitucional y la extinción de dominio en América Latina: Una alta lección para su configuración en Venezuela, a propósito de la sentencia 315 del 28.04.2023 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

La sentencia número 315 desnaturalizó el sentido de la extinción de dominio. Esto salta a la vista cuando la Sala Constitucional afirma “que el instrumento normativo aquí analizado además viene a desarrollar la severidad de las penas que debe imponerse por la comisión de ilícitos económicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (subrayado mío). La extinción de dominio no establece penas, porque es un asunto de derecho patrimonial y derecho de daños. No es materia del derecho penal, como lo ha entendido la sentencia en el párrafo copiado. Con esta declaración nuestra justicia constitucional, en su primera decisión sobre esta delicada materia, vació de contenido el espíritu de la extinción de dominio; ahora y los jueces, atendiendo el carácter vinculante de las sentencias constitucionales, se sentirán acicateados para establecer penas.

También se refiere la sentencia número 315 de la Sala Constitución al principio de la transparencia, como uno de los que inspiran la Ley de Extinción de Dominio. Pero este principio no lo puede garantizar un Poder Judicial sometido políticamente. Esta ley, de la manera como ha sido entendida por quienes la aprobaron, significa que la misma se puede aplicar, tarde o temprano, para rescatar bienes en manos de los chavistas o de sus herederos. Por eso, el chavismo se dio un tiro en el pie.

La justicia constitucional latinoamericana ha moldeado y afinado la extinción de dominio, como ha ocurrido en Colombia y en Bolivia, por ejemplo. La venezolana, al contrario, necesitó su primera decisión para la noción internacional de la extinción de dominio. La ley −que sigue el modelo de las Naciones Unidas− es mucho mejor que la interpretación que se ha realizado para definir su carácter orgánico.

La improvisación es el signo distintivo de la elaboración de la ley que se comenta. La preparación de los jueces y fiscales de la jurisdicción de extinción de dominio requiere de tiempo. Podrían ser dos o tres años. Una buena referencia sobre este asunto fue la aprobación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación fue precedida de un acertado y sereno periodo de adiestramiento de jueces y funcionarios de la jurisdicción laboral. Como ejemplo en sentido contrario, se puede mencionar lo ocurrido con el Código Orgánico Procesal Penal. Su inspiración garantista fue dejada de lado para privilegiar en la práctica una adaptación indirecta del derogado sistema inquisitivo. Es el juez y no el legislador quien en definitiva decide el rumbo de los textos legales.

En el caso de la jurisdicción de extinción de dominio, por su parte, se requiere de una preparación apropiada en materia de derecho civil, lo cual toma tiempo. Sin embargo, la ley aprobada establece un período de sesenta días para esta labor (Disposiciones transitorias) ¿Qué opinarán sobre esto los expertos de las Naciones Unidas que vigilan este proceso revolucionario de producción legislativa?

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio se promulga en momentos en que Venezuela ocupa el último lugar en los niveles de medición del Estado de derecho, debido a la falta de independencia y credibilidad en la justicia. Es en ese contexto en el que se debe discutir internacionalmente este asunto. Jueces provisorios −sin estabilidad en un sistema en el que la magistratura está controlada políticamente− es caldo de cultivo para la persecución. La falta de concursos y la injerencia política en la judicatura son la verdadera amenaza en la aplicación de la ley. Y este otro aspecto también debe ser ponderado por los expertos de las Naciones Unidas.

Nada se logrará en materia de extinción de dominio si no se desarrolla una política judicial previa dirigida a garantizar la independencia e idoneidad de los jueces. Esta política debe contemplar, además de la despolitización, otros objetivos fundamentales: mejoras de las condiciones salariales y de seguridad social de los jueces y demás funcionarios judiciales, la construcción de la infraestructura física necesaria para los nuevos tiempos, la dotación de servidores y equipos de computadoras a todos los tribunales del país, la elaboración de sistemas de inteligencia artificial que sirva de apoyo en aspectos puntuales al trabajo judicial. Estas son, entre otras, las reformas necesarias y previas para que tenga sentido una ley de extinción de dominio. Caso contrario, la misma está destinada a fracasar.

Que sea esta la oportunidad para plantear a nivel internacional la necesidad de la reforma de nuestro Poder Judicial. Caso contrario, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio será factor propicio para la manipulación política.

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