La contundente victoria de María Corina Machado en el proceso de selección de la candidatura de la oposición en Venezuela causó, entre otras reacciones, asombro, incluso, perplejidad. La propia candidata señaló que esperaba un gran triunfo en las elecciones primarias, pero no de esa magnitud.
El anuncio del primer boletín por parte de la Comisión Nacional de Primaria produjo un primer gran impacto. Ya se sabía de la masiva concurrencia de electores en Venezuela y en las ciudades del mundo donde se había organizado el proceso electoral. Se fue conociendo por las redes sociales y por la poca prensa internacional que difundió este evento, de la impecable organización, del entusiasmo de los votantes, de la confianza que generó la Comisión Nacional de Primaria y todo su equipo directivo y técnico, de las comisiones regionales y de las ciudades donde hubo centros de votación. Las amenazas del gobierno y las vicisitudes climáticas no desanimaron a los que estaban en las largas colas en los centros de votación. Se vio un ambiente que puso en evidencia ante los venezolanos y el mundo que la gente, los ciudadanos, habían decidido ejercer su derecho al voto, su soberanía. La magnitud de los números que ofreció el primer boletín del Consejo Nacional de Primaria y la calidad de su información fue definitiva, como la enorme ventaja de María Corina Machado por sobre los demás candidatos. Un componente fundamental de este proceso es la firmeza, transparencia, pulcritud y serenidad del Dr. Jesús María Casal y de los demás miembros de la Comisión Nacional de Primaria. En medio de un mar turbulento, llevó el barco con maestría y serenidad a buen puerto.
El asombro y la inmediata explosión de alegría fue la primera reacción de la gente, del pueblo. Vimos personas llorando de la emoción. Fue un gozo íntimo, personal y en familia. No se vieron grandes caravanas de vehículos, ni jolgorio, ni borracheras. Los venezolanos vivimos una felicidad sabrosa, muy pendiente de las informaciones transmitidas por las redes sociales. Sentimos que habíamos recobrado la libertad. Que nos habíamos liberado cada uno de nosotros por nuestra propia cuenta, sin que nadie nos empujara. Sólo inspirados por el mensaje claro y la determinación confiable y segura de una mujer.
En el alto gobierno no han salido de la perplejidad. Entienden lo que pasó, pero no lo comprenden. No lo aceptan porque el poder usurpado y la riqueza mal habida producen soberbia y ceguera. La consecuencia no fue la alegría, como la ha vivido la gente, sino la arrogancia, que los induce a cometer serios y graves errores, que más los condenan. La primera reacción fue tratar de convencer a la gente de que todo fue mentira, un fraude, cuando la propia gente fue protagonista. Otra costosa estupidez del alto gobierno fue apelar a la obediente Fiscalía General que no es ni de la República, ni del Estado, mucho menos de la Nación venezolana, y casi ni del gobierno; tan solo del alto gobierno, del que forma parte su titular.
Estos son los hechos, que pueden ser analizados desde muchos puntos de vista. Lo haré desde la Ciencia Política y del Derecho, con base en los conocidos conceptos de libertad, legalidad y legitimidad, fundamentales para reconocer la plena vigencia del Estado de Derecho o la arbitrariedad, y diferenciar entre una democracia y una dictadura.
Lo primero es que la persona goza de libertad, es decir, puede hacer todo lo que quiera siempre que no esté prohibido por la Constitución, ni por las leyes, ni perjudique a los demás. Lo segundo es todo lo contrario. Ningún órgano ni funcionario del Poder Público puede hacer lo que no le esté atribuido como una competencia y como una atribución en la Constitución o en alguna ley. El principio es que toda persona es capaz, salvo excepciones para ciertos actos, como la edad o alguna enfermedad mental incapacitante. Y todo órgano o funcionario sólo puede hacer lo que le atribuye la Constitución o las leyes.
Para la primaria, la regla es la capacidad, que en este caso es de los mayores de 18 años, puesto que los ciudadanos ejercieron libremente el derecho a expresar su opinión política sobre unos candidatos que libremente ofrecieron su nombre para que escogieran entre ellos. Veamos lo dispuesto en la Constitución: “Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.”
Como la primaria fue un acto de la sociedad civil, de los ciudadanos, no de un órgano del Poder Público, podía hacerlo con plena libertad. No existe norma alguna que prohíba esta forma de expresar su opinión, ni tampoco que lo obligue. Fue un acto en el ejercicio de la libertad personal. El Poder Público no tiene competencia para limitar esa forma de expresión, ni siquiera el Poder Electoral. Veamos lo que dice la Constitución: “Artículo 293. El Poder Electoral tienen por funciones…6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrá organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios”. La primaria no eligió un funcionario. Fue un proceso para que los ciudadanos opinaran sobre su preferencia entre unos ciudadanos aspirantes a candidatos a la Presidencia de la República para el proceso electoral de 2024. Los ciudadanos escogieron libremente a María Corina Machado, quien libremente se postuló para este proceso primario. Cabe destacar que la Comisión Nacional de Primaria solicitó apoyo al Poder Electoral, que no respondió oportunamente. Respondió cuando el gobierno había sustituido todos los rectores, y propuso el cambio de fecha, que la CNP no podía aceptar puesto que había avanzado en la organización. Cabe destacar que en el oficio del CNE a la CNP no hizo objeciones a los candidatos supuestamente inhabilitados
La legalidad, en sentido amplio, tiene dos niveles: la constitucionalidad y la legalidad propiamente dicha. Ambos conceptos tienen dos componentes: el formal y el material. El principio de constitucionalidad consiste en la adecuación de todos los actos del Poder Público a los valores, principios y normas de la Constitución. Todos, es decir, leyes, decretos y demás normas generales; sentencias y demás decisiones de los tribunales; los actos del Poder Ciudadano que lo ejerce el Consejo Moral Republicano y lo integran la Fiscalía General de la República, La Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; y el Poder Electoral. Comprende a los poderes Nacional, Estadal y Municipal. La constitucionalidad formal consiste en que todo acto del Poder Público debe hacerse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución. La constitucionalidad material consiste en que los contenidos de todo acto del Poder Público deben respetar los valores, principios y normas de la Constitución. En otras palabras, todos los actos del Poder Público deben cumplir lo que dispone la Constitución: “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
La legalidad consiste en el principio de sometimiento formal y material del Poder Público a lo que señalan las leyes, además de lo que establece la Constitución. La Constitución señala la competencia de cada Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, y las atribuciones de sus órganos. Las leyes, de acuerdo con la Constitución y con las leyes orgánicas, señalan las atribuciones de los órganos y funcionarios públicos nacionales del más alto nivel.
“Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.
El Estado, ninguno de sus poderes públicos ni sus órganos o autoridades tienen ni competencias ni atribuciones sobre actos de las personas o sus organizaciones en el ejercicio libre de su libertad de opinión. Tampoco puede el fiscal general de la República precalificar un acto de los ciudadanos ni de sus organizaciones como delitos. Al hacerlo incurre en abuso y desviación de poder, por cuanto ha utilizado su cargo con fines distintos a los propios del órgano que preside, para intervenir en un asunto político en beneficio de una parcialidad partidista.
La legitimidad es un concepto más complejo. Comprende en algún grado la cuestión normativa: La conducta legítima bien, desde el Poder o desde la ciudadanía, no va contra un valor, principio o norma constitucional. Tampoco contra los derechos humanos que forman parte del llamado bloque constitucional; pero falta algo más. Debe haber una suerte de acuerdo intangible, una percepción colectiva que le indica a los ciudadanos que lo que se hace o va a hacer es correcto. Cuando la gente, el ciudadano común se siente libre, igual a los demás y se abre la posibilidad cierta, creíble, de que su conducta individual tiene un valor, tiende a actuar porque tiene confianza. Creo que los venezolanos, o una parte muy amplia, sintió que la primaria era una buena oportunidad, y sacó de su mochila los valores democráticos que subyacen en medio de la sujeción, de la coerción, incluso del miedo. Salió a votar convencido de que esta era una oportunidad que había que aprovechar. Lo hizo y ¡de qué manera! A ello hay que agregarle el sentimiento colectivo de lo ilegítimo del gobierno, porque lo que está haciendo no es bueno, ni útil, ni produce beneficios sino, por el contrario, amargura, desconcierto, dolor, miseria, soledad, sentimientos de impotencia y no saber qué hacer ni para comer. Las actuaciones gubernamentales las percibe la gente como inconstitucionales, ilegales y abusivas, siente que hay indolencia en los funcionarios, incluso que las dádivas del Clap y de los bonos son un mecanismo de engaño porque lo correcto es gozar de salarios justos. Los percibe como irrespeto a la dignidad y la manipulación inmoral de sus necesidades. Que en general al gobierno no le duele la gente ni le importa su sufrimiento.
María Corina Machado surge con la triple legitimidad que genera la confianza en el proceso de primarias y sus conductores, la confianza en ella y en su mensaje, y por otra parte la gran desconfianza en el gobierno. Aparece en el escenario político como contrapoder con una enorme legitimidad, abonada, además, por la fatal pérdida de legitimidad del gobierno. No hay duda de que en su marcha hasta el final tiene la compañía de los venezolanos.
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