En días pasados la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) finalmente aceptó que “hay razones fundadas” para considerar que en Venezuela se estarían cometiendo crímenes de su competencia, en concreto, crímenes de lesa humanidad. La discal que ha tardado al menos tres años, desde noviembre de 2017, ha por fin reconocido la importancia los tantos informes de órganos internacionales, de grupos de expertos y de respetables organizaciones no gubernamentales que narran lo que realmente ocurre en el país, en materia de derechos humanos y de crímenes internacionales. Y, además, el valor de la remisión del Grupo de Estados Partes, el 27 de setiembre de 2018, sobre la situación en Venezuela, desde el 12 de febrero de 2014, una acción fundamentada y responsable, inédita hasta entonces en el contexto de la Corte.
El último Informe de la Misión de Determinación de Hechos del Consejo de Derechos Humanos fue impactante. No solo se confirman los hechos por todos conocidos, sino que se hacen señalamientos en relación con los autores, en pocas palabras, de la cadena de mando, en la que debe centrarse el trabajo de la fiscalía a partir del momento en que decida iniciar la investigación formal y abra los casos para determinar la responsabilidad penal internacional individual que se concretará, después que la Sala de Cuestiones Preliminares lo apruebe, con el envió de citaciones y órdenes de captura.
Se abre ahora otra fase, la de la complementariedad, que no debería ser tan complicada para una Fiscalía que evalúe objetivamente y de buena fe la realidad. La jurisdicción de la Corte, lo sabemos, es complementaria. Ella se activa sólo si los Estados, que tienen la responsabilidad primordial de hacerlo, no pueden o no tienen la intención de investigar los hechos y de procesar y castigar a los responsables.
En esta fase debe considerarse en concreto, si en Venezuela los crímenes de lesa humanidad han sido incorporados a la legislación nacional, para dar cumplimiento a uno de los principios rectores fundamentales del derecho penal, el de la legalidad. Es decir, mas apliamente, si se ha adecuado el sistema jurídico nacional a las exigencias del Estatuto de Roma que permita investigar, procesar y castigar a los autores de estos crímenes y facilitar a la Corte la asistencia y la cooperación que ésta requiera en su oportunidad.
Además, la Fiscalía deberá verificar si los tribunales nacionales están en capacidad y tienen la voluntad de investigar y de castigar a los responsables, de acuerdo con las exigencias establecidas en el Estatuto. Mas adelante, para definir la admisibilidad y abrir la investigación y los casos individualizados, la Fiscalía deberá también considerar si el inicio de la investigación afecta los intereses de la justicia y de las víctimas. En relación con ello es evidente que los crímenes de lesa humanidad no han sido incorporados a la legislación nacional, que el sistema judicial, dependiente del Ejecutivo, no va a investigar los hechos ni a procesar con ánimo de castigar a los autores de los crímenes cometidos en este periodo y que, además, no hay ningún proceso político ni ninguna negociación que puedan resultar afectados por el inicio de una investigación.
La Fiscalía deber hacer todos los esfuerzos para mejorar los plazos y reducir las demoras, tal como lo recomienda el Grupo de Expertos Independientes para la Revisión de la Corte Penal Internacional y del Sistema del Estatuto de Roma credo por la Asamblea de Estados Partes de la Corte en 2019; y, abrir la investigación, para cumplir con sus funciones y responsabilidades, en particular, erradicar la impunidad y prevenir los crímenes internacionales, como los que ocurren en Venezuela. Es cierto que el inicio de un Examen Preliminar tiene algún efecto positivo en esta lucha, pero es la investigación y el procesamiento de los autores, en pocas palabras, el inicio de los procedimientos, lo que en definitiva desalentará a la máquina criminal para continuar sus políticas sistemáticas de violación de derechos humanos, sin desconocer que más que su castigo, lo más importante es la determinación de la verdad y la adecuada reparación de las víctimas, que tendrá a su vez un efecto determinante en el proceso de transición que se iniciara en algún momento.
La Fiscalía tiene ahora que acelerar y concluir el Examen Preliminar y lo debería hacer la actual fiscal antes de finalizar su período en el que lamentablemente, siguiendo el curso de su predecesor, no se han dado avances importantes en cuanto al desarrollo de la justicia penal internacional. Ya está convencida de que hay razones fundadas para considerar que se cometen crímenes en Venezuela y que hay señalamientos serios acerca de la responsabilidad individual y de la cadena de mando que ordena, permite y ejecuta tales crímenes. Ahora deberá la fiscal cerciorarse que no es posible juzgar a los criminales en el país, que los tribunales del régimen no investigarán, ni procesarán a nadie, aunque los representantes del régimen pretendan con sus Informes llevados a La Haya demostrar que en el país si hay justicia y que hay detenidos. Es cierto que los hay, pero no son precisamente los autores de estos crímenes que gozan de la mayor impunidad, siendo incluso en algunos casos, protegidos y premiados por sus “valientes” actuaciones en contra de opositores y disidentes.
El Grupo de Expertos Independientes antes citado examina con detenimiento el Examen Preliminar, sus deficiencias, los lapsos y, entre otros, las condiciones materiales y financieras para su funcionamiento y presenta una serie recomendaciones muy útiles que los Estados Partes deberían considerar en el corto plazo, para recuperar el manejo de los procesos y la necesaria celeridad que exige la justicia internacional.
Lo importante es que, aunque lentamente, la justicia penal internacional avanza en favor de la lucha contra la impunidad por la realización de crímenes internacionales que como los de lesa humanidad que se cometen en Venezuela y otras partes, ofenden a la comunidad internacional en su conjunto.