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La jurisdicción universal y la gran corrupción

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Por Victor Rodríguez Cedeño y Milagros Betancourt Catalá

Uno de los grandes retos de la humanidad en nuestros tiempos es la lucha contra la impunidad, especialmente, ante los crímenes internacionales, esos que afectan los intereses vitales de la comunidad internacional. No ha sido fácil crear y fortalecer mecanismos jurisdiccionales y de cooperación para cercar a los autores de las atrocidades que han conmovido la consciencia de la humanidad que intentan siempre salidas para impedir que les llegue la justicia, desde los recursos procesales mas simples hasta la inmunidad por el cargo, lo que hoy no tiene cabida en Derecho Internacional Penal.

Pero no nos debemos limitar a perseguir los crímenes atroces como el genocidio o como en nuestro caso, los crímenes de lesa humanidad que cometen y siguen cometiendo quienes usurpan el poder, bajo la dirección de un gobierno extranjero, el cubano, muestra de la traición mas repugnante a la patria. Hay otros delitos que tienen igual trascendencia e impacto que esos crímenes internacionales que han motivado los adelantos jurisdiccionales. El narcotráfico, el apoyo al terrorismo, la destrucción del ambiente son claramente crímenes internacionales en el sentido que nos interesa, es decir, que afectan a la comunidad internacional, sus valores y la dignidad del hombre.

La realidad de hoy nos muestra el que una vez fue considerado un “simple” acto delictivo, sometido a las jurisdicciones internas de los Estados, en el que un funcionario aprovechaba su posición para obtener beneficios, como se define en los textos internacionales adoptados a nivel interamericano y universal, es hoy un crimen que merece una sanción similar a la que se ha concebido para enfrentar los crímenes antes referidos, cuando el acto o los actos tienen ciertas características. Me refiero a la “gran corrupción” que a veces parece ubicarse como un simple delito nacional, cuando en realidad, cometido en niveles de organización y de beneficios muy particulares, afecta los derechos humanos, en especial, los derechos económicos y sociales, toda vez que el Estado se ve privado de sus recursos para cumplir con la obligación que tienen de garantizar el disfrute de derechos esenciales, como el derecho a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a los servicios públicos, como el agua o la electricidad. Y sin duda también, un crimen que afecta los cimientos mismos de la democracia como concepto y como derecho humano colectivo, como espacio único en el que se pueden ejercer todos los derechos humanos.

A nivel internacional se han acordado mecanismos de cooperación entre los Estados, para investigar y sancionar la corrupción y los actos delictivos conexos, dejando en todo caso la responsabilidad primordial a los tribunales nacionales, a los sistemas de justicia internos, desde luego, cuando ellos existen y están en capacidad de funcionar, por su estructura valida y porque existe una legislación nacional que permita la estricta observancia del principio de legalidad. Además, cuando haya voluntad de hacer justicia. Se requiere en definitiva de un sistema judicial independiente y autónomo, a la vez que eficaz y honesto, que no intente mediante decisiones extraer de la justicia a los presuntos autores, lo que en la Venezuela de hoy, lamentablemente, se ha convertido en la regla.

La imposibilidad de que los sistemas nacionales funcionen, como es nuestro caso, corrompido en su máxima expresión, abre necesariamente el espacio a otros mecanismos que subsidiaria o complementariamente pueden ejercer su jurisdicción para conocer tales actos. En el caso de determinados crímenes internacionales como los relacionados con los derechos humanos, con la persona, la vida y su integridad física, se han abierto espacios validos y a pesar de todo, efectivos, a la justicia internacional, representada por tribunales internacionales, unos no permanentes o ad hoc, creados por el Consejo de Seguridad de la ONU, la Corte Penal Internacional, un órgano permanente e incluso tribunales y Cortes  de otra naturaleza, como los internacionalizados o híbridos, todos sujetos a sus normas y al Derecho Internacional.

Otros actos, que ya no pueden ser considerados simples delitos, como la “gran corrupción”, no son objeto de la competencia de esas instancias jurisdiccionales. No se ha considerado todavía a la corrupción en gran escala como un crimen internacional, lo que parece hoy dibujarse en una realidad que ha hecho de ella parte del crimen organizado. No podemos decir todavía, es cierto, que hay una norma de derecho internacional consuetudinario que lo permita. Pero, si relacionamos esta corrupción con los derechos humanos, la democracia, la estabilidad y los intereses de la comunidad internacional podríamos llegar a la conclusión de que estamos ante un crimen internacional, en el sentido estricto del término.

Por ello debemos tratar de establecer los mecanismos jurisdiccionales que puedan operar para sancionar estos actos de trascendencia internacional. Las instancias internacionales no son las únicas que pudieren estar en capacidad de conocer estos crímenes si se pueden ubicar dentro de sus competencias. Los tribunales nacionales de otros Estados podrían estarlo si sus legislaciones internas permiten conocer crímenes internacionales, aunque no hayan sido cometidos en el territorio nacional ni exista algún otro vinculo jurisdiccional por la nacionalidad del autor o de las victimas e incluso, por cualquier otro interés.

Es aplicable, para ello, el principio de la jurisdicción universal que podemos definir como la “potestad del Estado de someter a sus tribunales internos delitos/crímenes que han sido cometidos fuera de su territorio, cuyos sujetos activo y pasivo no son sus nacionales, aun cuando el delito no está dirigido a atacar el Estado”. (Diccionario de Derecho Internacional, El Nacional, Caracas, 2011). Inicialmente, debemos recordar, este principio se aplicaba exclusivamente a la priratería, pero las nuevas realidades ampliaron el radio de aplicación. Hoy lo podemos ver en relación con violaciones graves de derecho internacional y otros crímenes internacionales igualmente atroces, es decir, de crímenes que afectan los intereses vitales de la comunidad internacional. El Estado que actúa y ejerce su jurisdicción penal con base a este principio actúa en nombre de la comunidad internacional y no en su nombre (actio popularis). Se requiere, en principio y hasta ahora, una autorización legislativa aunque la tendencia favorece su aplicación sin que se exija alguna norma interna.

Algunos países, como España y Bélgica y en alguna medida los Estados Unidos, han adoptado legislaciones internas que permiten la aplicación del principio de la jurisdicción universal, en lo que se fundamenta su acción, en relación con determinados crímenes relacionados con los derechos humanos que no incluye expresamente la corrupción como delito simple, aunque si podría contenerlo como un crimen internacional cuando estamos ante la “gran corrupción” que afecta los intereses vitales de la comunidad internacional. La clasificación de la corrupción en “simple” y “organizada” o “gran corrupción” y su relación con los derechos humanos, la democracia e incluso la estabilidad de los países no es un simple ejercicio académico. Por el contrario una concepción amplia de este crimen internacional puede permitir que actos devastadores de economías y sociedades sean sancionados y no queden impunes.

Los que han participado en actividades corruptas todos estos anos, desde dentro de la administración o como particulares, no están fuera del alcance de la ley por el solo hecho que estén fuera del territorio nacional o por que no tengan ninguna relación ni interés con el Estado territorial en que se encuentren. Los tribunales de otros países, en efecto, en el ejercicio de este principio, autorizado por una norma interna o por una norma internacional, sea convencional o consuetudinaria, podrían conocer actos calificados de “gran corrupción” que como dijimos, afecta los intereses vitales de la comunidad internacional, lo que debe preocupar a muchos que hoy se sienten seguros en muchas partes del mundo en donde, piensan, la justicia no les puede llegar.

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