OPINIÓN

La inviolabilidad de las comunicaciones privadas en Venezuela 

por Julio Castellanos Julio Castellanos

El pasado 19 de abril, la Plataforma Unitaria de Venezuela decidió por unanimidad que el candidato presidencial será Edmundo González Urrutia. Acto seguido, en cosa de horas, fue difundido en los medios de comunicación estatales y en las redes sociales, un presunto audio de una conversación telefónica supuestamente ocurrida en 2015 entre Edmundo González Urrutia y otra persona con el inequívoco fin de atentar contra su honor y reputación. ¿Acaso es legal intervenir una llamada telefónica privada y difundir su contenido en los medios de comunicación?

A efectos de responder esa pregunta, nos remitimos a lo que dice nuestra Constitución Nacional vigente al respecto en su Artículo 48, a saber: “se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.

También se debe traer a colación el Artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que estipula: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación, 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Asimismo, el Artículo 11 sobre la  Protección de la Honra y de la Dignidad de la Convención Americana deja claro que “1.Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, 2.Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, 3.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

Es obvio, totalmente evidente, que haber intervenido una llamada telefónica privada sin orden judicial y luego haberla difundido en un medio de comunicación propiedad del Estado venezolano constituye una violación de los derechos humanos. En un país con instituciones apegadas a las leyes, el Ministerio Público hubiese  actuado de oficio para investigar las responsabilidades de quienes hicieron posible semejante acción contraria a la dignidad humana y el respeto por la privacidad, pero, claramente, no es este el caso.

Uno de los argumentos usados por Estados Unidos y la Unión Europea para mantener vigentes las sanciones internacionales contra altos funcionarios venezolanos es que estos son responsables de violaciones a los derechos humanos. ¿No será momento de comprender que para evitar sanciones internacionales se deben detener las prácticas institucionales asociadas a la violación sistemática de derechos humanos? El país debe enrumbarse a establecer estándares de conducta distintos, aquellas personas que pincharon un teléfono y grabaron una conversación privada, aquellos que la difundieron en un canal del Estado y aquellos otros que hicieron lo propio en las redes sociales deben saber que ese trabajo que les apasiona no solo es un delito aquí y en Pekín, es que además, con el tiempo, ni siquiera podrán mirarse al espejo sin sentir vergüenza. ¡Reflexionen!

jcclozada@gmail.com / @rockypolitica