La situación planteada ante la fraudulenta inhabilitación abre cauces dentro del marco democrático pacífico para la aplicación del derecho de resistencia, concebido constitucionalmente y de gran recorrido histórico, fortalecido en los instrumentos sobre los derechos humanos de trascendencia en su marco universal.
El doctor Brewer-Carías lo analiza a la luz de la Declaración de Santiago y la consagración en la Constitución del artículo 350, destacando lo relativo a la violación de los derechos humanos y “el derecho a desobedecer y resistir todo régimen que contraríe el valor fundamental de vivir en paz”.
La supremacía constitucional destaca el derecho del pueblo de exigir respeto al texto fundamental y la obligación de los órganos jurisdiccionales de velar por ella, como fundamento del sistema jurídico.
Santo Tomás señalaba la necesidad de admitirlo frente a la tiranía. Igual fue consagrado por la Revolución francesa, la Declaración de Virginia de 1776. La Declaración de Independencia de Estados Unidos promulga el derecho del pueblo a no aceptar todo aquello que viole su seguridad y felicidad.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo reconoce en su artículo 35. El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula su protección.
En el derecho comparado observamos, por ejemplo, la Constitución alemana: “Todos los alemanes tienen el derecho de resistencia”. La del Perú: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador que viola la Constitución y las leyes”. Igual la Constitución argentina, la mexicana y un sinnúmero de países democráticos en el mundo.
Numerosos autores han diseñado las categorías básicas del derecho de resistencia. Así, Ugartemendia sostiene: en la desobediencia civil la justificación moral se transforma en un problema de justificación jurídica.
Henry Thoreau la plantea como el ejercicio de un verdadero patriotismo, que salve a la nación. Martin Luther King, Jr. fue enfático al afirmar “quien acepta pasivamente el mal, es tan responsable como el que lo comete”. Otros han planteado el «ius resistendi”, como una exigencia de justicia.
Locke induce la obligación de defender los derechos de quienes padecen la imposición. Estos delitos lesionan a la humanidad en general.
Norberto Bobbio genera acciones contra medidas que vulneran la noción social de la justicia.
Institución estructurada en la Constitución venezolana
Es deber de los ciudadanos obedecer la Constitución. Artículo 131.
Derecho de resistencia a la tiranía. Articulo 333.
Los postulados constitucionales y los establecidos en los tratados son de aplicación inmediata. La violación de los derechos humanos allí previstos es causal para activar la desobediencia civil.
Se consagra el derecho de los ciudadanos a desconocer los actos contrarios a los principios, valores y garantías democráticas. Artículo 350.
Es decir, está justificada en el marco del derecho positivo:
Es una obligación moral y cívica.
Es un derecho garantía.
Es un derecho libertad.
Combate decisiones inequitativas y antidemocráticas.
La acción
Necesario recalcar: el régimen tiránico siempre se mueve en el universo de la violencia, el hostigamiento, para encarcelar y asesinar a los opositores. Es recomendable no caer en provocaciones.
Tampoco se trata de dar lecciones. Las acciones pertinentes deben ser estudiadas y decididas en su momento por los responsables de los equipos de trabajo. Conviene revisar la utilización de las redes sociales, de gran utilidad para la movilización y proyección del mensaje.
Ningún momento histórico es igual. Gandhi y otros luchadores por la libertad plantearon sus acciones en épocas distintas a la nuestra.
Lo importante es ser conscientes del respaldo jurídico sin discusión alguna.
Finalmente, los numerosos venezolanos en el exterior, las organizaciones sociales, las comunitarias, vecinales, educativas, culturales, en fin, la sociedad civil organizada, son baluartes para explicar al mundo los sufrimientos de 80% de los venezolanos, víctimas de una tiranía.
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