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La improvisación como divisa: lo que implica perseguir “patrimonialmente” en la extinción de dominio

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La improvisación siempre ha sido un recurso humano ante la adversidad, máxime, cuando las circunstancias externas denominadas “contingencias” quiebra toda horma conocida como “experiencia”. Su presencia en la historia humana siempre ha sido indisoluble a la capacidad de respuesta en los momentos de mayor incertidumbre, donde los caminos y métodos trazados se vuelven inoperativos o estúpidos. Es allí donde, la chispa de la razón humana, asume decisiones y exterioriza actos que en buena medida pueden resolver el problema, o por lo menos, lo minimizan obteniendo más tiempo para una solución “final”. Por ejemplo, en las artes y humanidades, la improvisación puede abrir la puerta para la creación extraordinariamente sublime de alguna obra. En otras ciencias puede ser la llave para otras lecturas o surja alguna conjetura cuando las teorías se vuelven estériles. En fin, la improvisación es un mecanismo lícito siempre y cuando el problema sea algo fuera de lo normal, donde, ni existen vías ordinarias ni mucho menos las previstas son suficientes para atajar dicho problema. Como apunta Nassim Nicholas Taleb (El Cisne Negro. El impacto de lo altamente improbable. Barcelona, Paidós, 2008, p. 25) “(…) la aplicación de la ciencia de la incertidumbre a los problemas del mundo real ha tenido unos efectos ridículos (…)”.

Ahora, es necesario advertir que la incertidumbre no es un fenómeno totalmente objetivo. Nos explicamos. Muchos conciben que la presencia de nuevas instituciones jurídicas, desconocidas hasta el momento, es invariante a todos los operadores del sistema jurídico (abogados, fiscales, legisladores y jueces) o bien de quienes son autoridades doctrinales. Creer que es así es lo que abre las puertas a los peores desastres forenses vistos en expedientes judiciales, creyendo que, con una improvisación pagada puede comprarse la solución. La incertidumbre jurídica siempre es heterogénea. Para los abogados que se prestan a jugar con los patrimonios de los clientes, pensando que le hacen un bien, pudiera ser las nuevas instituciones una geografía desconocida donde “vale todo”; pero, quizá para otros a quienes aquéllos consideran “taciturnos” o “idealizadores”, o “fuera de la jugada maestra”, puede significar la magnífica oportunidad para que todos los ciudadanos sean más responsables con sus bienes y patrimonios. Acá la improvisación no tiene cabida, siendo más bien, un componente radiactivo de alta letalidad tanto para quien lo recibe como quien lo aplica.

Esto parece ser lo amanecido en este 2024 a la extinción de dominio en nuestro país. Se ha reiterado en emplear mal este mecanismo en Venezuela, como se blasona en los medios de comunicación. Se hace un amago desde comisiones parlamentarias que amenazan con “quitar” apartamentos y haberes patrimoniales de poca monta para operadores políticos de segunda y tercera línea de mando, cuando, es hecho notorio, que el grueso de lo extraído por vía de corrupción o delincuencia organizada por los “notables” e “impolutos” jefes, caudillos o predeterminados líderes de la seudoprovidencia, se encuentra fuera de nuestras fronteras. Desde “afamados” restaurantes que sirven de tapadera a los nuevos negocios hasta fulgurantes movimientos con criptoactivos que genera más adrenalina que otra cosa, se puede verificar la presencia de caudales públicos que fueron producto de la corrupción, la delincuencia organizada y otros en ciudades de Estados Unidos y Europa. Curiosamente, ha sido esa sociedad de la vanidad, la que disfruta de elaborar y consumir videos pueriles sobre estilos de vida en TikTok, la que termina desenmascarando quién y cuándo llevan esos estándares que bajo la lupa del principio de probidad (balance de probabilidades) darían la más intensa luz verde para los procesos de extinción de dominio.

Aunado con el torrente de información útil que puede proporcionar, paradójicamente unas redes sociales encauzadas hacia la superficialidad y miseria moral, encontramos algunos alicientes que al momento de un juicio por extinción de dominio son mortales, tomando en cuenta lo que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio venezolana. Buena parte de estos “alicientes” son viejas prácticas jurídicas de abogados “a la venezolana” o bien de la mismísima creencia en el colectivo nacional de que las cosas son así y no de otra forma, tal como lo explicaremos en los próximos párrafos. A esto debemos adicionar una carga de “falsa superioridad moral venezolana”, producto quizá de los estigmas que ha dejado en la sociedad las pautas heredadas por las instituciones y élites gomecistas y la arrogancia de ser un país “nada latinoamericano”, producto de décadas de autonomía fiscal del propio Estado venezolano con su torrente de petrodólares que nos acercaron a ser un país “con real”.

¿Cuáles son esas prácticas o causas determinantes? Las explicamos. Primero, la presencia de abogados con poca capacidad profesional para abordar un proceso de este calibre, que, como hemos repetido cientos de veces [reiterado en mis cuentas de redes @ejubim (X) y @emiliourbinamendoza (Instagram)], no existe en nuestro país, antecedente alguno sobre formación en extinción de dominio. Pero, más allá de aplicar un sinceramiento patrimonial, que encamine hacia un saneamiento de los haberes, la astucia toma la batuta y hace peregrinar al titular aparente hacia el desierto de la viveza. Allí, bajo el abrasador calor de un sol improvisado, que pudiera mitigarse con rectos consejos y paraguas de expertos, se funde las pocas capacidades para maniobrar y salir del mismo, buscando alguno que otro oasis de socarronería. Quizá para la tradicional horda de abogados este ardid haya servido para alguno que otro expediente; pero, en estos juicios de extinción de dominio, de nada sirven para desvirtuar, por ejemplo, la presunción de culpabilidad que solo bajo una frenética carga dinámica de la prueba puede hacerse.

Segundo, la extinción de dominio es una institución transnacional. Basta que un país la incorpore en su legislación para que abra las puertas hacia lo que se conoce como Asistencia Legal Mutua (ALM) en Estados que comparten la institución. Esto quiebra una señera protección -para quienes se creen que se la saben toda- radicada en la trampa de la soberanía. El gran error de quien pretende asesorar en extinción de dominio a sus clientes o amigos, sin la debida formación, estriba en partir de su huera experiencia, alardeando que controla a la “Fiscalía venezolana”, sin saber que esa fiscalía, ante una situación de respuesta; perfectamente puede solicitar a las fiscalías de otras jurisdicciones el inicio de investigaciones patrimoniales o bien la colaboración para interponer una acción de extinción de dominio contra bienes ubicados fuera de Venezuela. Con la aprobación de la ley sólo es menester remitir información para que las Fiscalías foráneas se pongan en marcha. Y acá creo que sabemos bien que es imposible “manejar otras fiscalías” como si fueran nuestro Ministerio Público.

Tercero, el camino expedito para proceder a la ejecución de bienes por extinción de dominio en Europa y los Estados Unidos. Para mediados de 2023 ya las diferentes jurisdicciones en Europa y los Estados Unidos poseen criterios bien asentados por las respectivas jurisprudencias sobre cómo iniciar o ejecutar una decisión sobre la materia en esos países. Esto debería poner a más de uno en el exterior bajo extrema preocupación, pues, recuerdo que la única pregunta que se formula es ¿cómo se obtuvo el bien? Basta con hacerla para que se pongan en marcha toda la experticia acumulada, por ejemplo, en Europa desde la decisión del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (Agosi vs. Reino Unido, 24.10.1986). Y, en Estados Unidos, el precedente asentado con el fallo United States vs. Ursery (518, U.S. 267 de fecha 24.06.1996) de la Suprema Corte.

Cuarto, la casi inexistencia de antiguos paraísos patrimoniales. Así como usted, apreciado lector ha conocido de la pervivencia de los paraísos fiscales, también los hay patrimoniales. En estos pocos Estados, no existe la más mínima legislación que obligue a las autoridades a preguntar sobre los orígenes de los capitales o bienes adquiridos en esas soberanías. Curiosamente los países que quedan bajo estas características son precisamente quienes se consideran lugares altamente riesgosos o eriales para vivir. Y si partimos que la corrupción y la delincuencia económica parten de un cálculo racional (Teoría de la Elección Racional para ser más precisos), dudo que cualquier titular aparente busque transferir millones de dólares o comprar unos bienes en países donde ni siquiera puede ingresar físicamente. Estados que se resuelve una disputa apelando a la mutilación de extremidades o el fusilamiento furtivo.

Quinto, el derrumbe de los viejos mitos sobre lo correcto o incorrecto en materia patrimonial. El país ha estado tan imbuido en una cultura de los “exprés” al momento de resolver problemas o trámites jurídicamente necesarios, que los operadores del sistema jurídico creen que también esta materia se resuelve con unas impensas destinadas para tal fin. Se tiene la fiel creencia que “pagando” se compra la solución hasta del más complejo problema patrimonial. Pues bien, con la extinción de dominio ocurre un efecto contrario. La poca preparación en Venezuela y la ausencia de estudios formales en las facultades de Derecho, así como en otros centros del saber, apalancan más esa adrenalina de la doble apuesta. Por ejemplo, he podido constatar las hipotéticas soluciones para “blanquear” capitales y demás bienes obtenidos ilícitamente, elaborado por abogados -incluyendo prestigiosos bufetes- que más allá de generar hilaridad son chuscadas de baja factura.

Con la extinción de dominio, en Venezuela, parece ocurrir en algunos que lo que desconocen de dicha institución sea más importante sobre cuáles son sus bases conceptuales, hipótesis, tendencias y mecanismos.  Esperemos que en algún momento prevalezca la sensatez y humildad, en que no se sabe nada de nada sobre la misma. Asumir esta actitud es el primer paso para acumular el gran capital profesional denominado “sabiduría y experiencia”.

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