OPINIÓN

La ilegitimidad democrática de la designación de los magistrados del TSJ por la asamblea nacional oficialista

por Román Duque Corredor Román Duque Corredor

Yuri Cortez / AFP

La justicia siempre debe ser una garantía de la libertad y no una herramienta mediante la cual algunas personas puedan oprimir a todo un pueblo”.

Simón Bolívar

1. La justicia para el ciudadano comienza desde la restauración de un legítimo y democrático Tribunal Supremo de Justicia que se gane la credibilidad

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) ha documentado el deterioro de la situación de los derechos humanos y el debilitamiento del Estado de Derecho y de la independencia judicial en Venezuela y, desde su séptimo Informe de 2014, ha señalado que la posición de la judicatura venezolana genera una tremenda preocupación; y que se puede decir que ha perdido totalmente su independencia y que el Ejecutivo, según su Secretario General, Sam Zarifi, la ha convertido en un instrumento de acoso judicial; y la citada Comisión en su reciente Informe de junio 2021, denominado “Jueces en la Cuerda Floja2”, ha agregado que tal deterioro se ha agravado por el control político ejercido por las autoridades del partido de gobierno (Partido Socialista Unido de Venezuela) sobre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), lo que ha contribuido a socavar el Estado de Derecho, la independencia judicial y la falta de rendición de cuentas por las graves violaciones de derechos humanos en Venezuela. Y que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha permitido que los actores políticos controlen de forma efectiva o influyan indebidamente en el Tribunal Supremo y, en consecuencia, en el Poder Judicial en general. Finalmente, de forma afirmativa, la Comisión internacional de Juristas, respecto del actual TSJ, designado en diciembre de 2015, concluyo, que, “La CIJ considera que el nombramiento de los magistrados del TSJ realizado por la Asamblea Nacional ha incurrido en irregularidades que, en su conjunto, constituyen una violación de los principios que rigen la independencia del Poder Judicial. Dichas irregularidades incluyen, entre otras: el aumento sin justificación alguna del número de magistrados del TSJ; la modificación de la mayoría requerida para su elección; y la presión indebida ejercida sobre varios magistrados para que se retiraran de la magistratura. De facto, el gobierno cooptó al TSJ mediante la elección de sus miembros y, como resultado, la composición del Tribunal no ha ofrecido garantías de independencia e imparcialidad en relación con el poder político.”. Este, sin dudas, es el origen y la índole del actual del TSJ.

Por su parte, la alta comisionada para los Derechos Humanos de la ONU en su Informe escrito completo del 15 de julio de 2020, manifiesta la falta de independencia que padece el sistema de justicia en la República Bolivariana de Venezuela, como lo ha expresado en sus informes anteriores de 2018 y 2019 sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, dedicado en especial a la independencia del sistema de justicia y el acceso a la justicia, incluyendo expresamente las violaciones de los derechos económicos y ratificó nuevamente la falta de independencia que padece el sistema de justicia en la República Bolivariana de (TSJ)), señalando además que su composición fue consolidada en diciembre de 2015 con el nombramiento de 13 jueces por la Asamblea Nacional, que estaba dirigida por el partido gobernante. Y que según la información recabada, dicho proceso de nombramiento no respetó los plazos previstos por la ley y los recursos legales presentados a posteriori en relación con las calificaciones de los candidatos no fueron resueltos. además, que trece jueces del TSJ se vieron obligados a jubilarse anticipadamente para que fuera posible nombrar a nuevos magistrados, algunos de los cuales habían ocupado cargos en el poder ejecutivo o estaban registrados como miembros del partido en el poder. Según la información recibida, según el Informe citado, la mayoría no cumplía con los requisitos mínimos establecidos por la Constitución para ser magistrados. Aun más, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en su Informe de fecha 15 de julio de 2020, citado anteriormente, expresa que los magistrados de ese TSJ han incurrido en “la existencia de inconsistencias y de posibles consideraciones políticas en las decisiones del TSJ relacionadas con la Asamblea Nacional. Entre diciembre de 2015 y mayo de 2020, el Tribunal pronunció 127 sentencias que invalidaban decisiones de la Asamblea Nacional. El 26 de mayo de 2020, el TSJ ratificó la elección del parlamentario Luis Parra como presidente de la Asamblea Nacional y calificó la presidencia de Juan Guaidó de “desacato”, sin verificar si Luis Parra había conseguido el número de votos necesario para su elección como presidente del parlamento”. Además agregó que, desde marzo de 2017, el TSJ ha retirado la inmunidad a 29 asambleístas de la oposición sin seguir el procedimiento dispuesto en la Constitución y sin el proceso debido, por lo que estima que la independencia del sistema de justicia se ve considerablemente socavada debido a la inseguridad en la titularidad de los jueces y fiscales, a la falta de transparencia en el proceso de su designación, a las condiciones de trabajo precarias y a la interferencia política, con inclusión de las estrechas relaciones que existen entre los miembros del TSJ con el Gobierno y el partido gobernante. Esta situación impide que el Poder Judicial ejerza su función clave como un actor independiente en la protección de los derechos humanos y contribuye a generar impunidad y la persistencia de violaciones de estos derechos.

Por las razones expuestas, la mencionada la Alta Comisionada para los Derechos Humano estima, en su ya referido Informe, que la independencia del sistema de justicia se ve considerablemente socavada debido a la inseguridad en la titularidad de los jueces y fiscales, a la falta de transparencia en el proceso de su designación, a las condiciones de trabajo precarias y a la interferencia política, con inclusión de las estrechas relaciones que existen entre los miembros del TSJ con el Gobierno y el partido gobernante”. Y, que “Esta situación impide que el Poder Judicial ejerza su función clave como un actor independiente en la protección de los derechos humanos y contribuye a generar impunidad y la persistencia de violaciones de estos derechos”.

La Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, establecida por la Resolución 42/25, del 27 de septiembre de 2019, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU4, en las Conclusiones de su Informe del 15 de septiembre de 2020, establece que el propio Poder Judicial se ha convertido en un instrumento de represión, mediante, en otros medios. mientras la exacerbación del concepto de flagrancia por parte del TSJ. Afirmando, entre otras consideraciones que, “la intervención del Poder Judicial venezolano que no logró controlar a otros agentes estatales” y que “la influencia política indebida ha obstaculizado la independencia judicial”.

No hay ninguna duda que el germen mortífero del Sistema Judicial y la bacteria infecciosa de la independencia y autonomía del Poder Judicial en Venezuela están localizadas en el TSJ, por lo que no será posible en su reinstitucionalización como rama autónoma del poder público de garantía de la integridad constitucional y de protección de derechos humanos; sin la reestructuración total del TSJ y de su regulación conforme los principios constitucionales de separación de poderes, imparcialidad, despolitización, procedimiento trasparente de designación a cargo de una Comisión de Postulaciones Judiciales enteramente de la sociedad civil, de no activismo político, de no participación en órgano publico alguno o en candidatura previa y de postulaciones de verdaderos reputados y reconocidos juristas. Este el clamor de la Justicia para el ciudadano que corresponde a la comunidad jurídica y la comunidad democrática y que la comunidad internacional ha venido reclamando para Venezuela desde mas de dos décadas.

Al anterior cuadro de deterioro se suma, como síntoma de la grave anormalidad terminal del Sistema de Justicia en Venezuela, el que según el Indice de Percepción de la Corrupción 2021 la puntuación de Venezuela del 0.28/3 (9.3%), entre otras razones es, porque en la práctica, 93% de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) favorecen al gobierno5.

2. La propuesta del oficialismo judicialista y su respaldo

El diputado Diosdado Cabello, de la Asamblea Nacional oficialista, manifestó en fecha 30 de diciembre del año 2021, que la propuesta de la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), formulada por el presidente del Poder Judicial (sic) Maikel Moreno, que había sido aprobada en primera discusión, estaba basada, fundamentalmente, en la disminución del número de Magistrados de 32 a 20 del TSJ y que la designación de nuevos Magistrados y sus suplentes por la Asamblea Nacional sería a los fines de fortalecer la eficiencia, la eficacia y la efectividad en la administración de Justicia; y, además, para fortalecer la autonomía y procedimiento de designación del Comité de Postulaciones Judiciales, aumentando de 5 a 10 el número personas postuladas por los sectores de la sociedad civil, en vista de las concurrentes críticas sobre la composición del Comité. Ante esta propuesta, la Fundación Alberto Adriani, en declaración de fecha 31 de diciembre de 2021, elaboró un documento denominado “Lineamientos para la discusión ante la reforma judicial propuesta por el tribunal supremo de justicia oficialista”, que fue presentado a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, Colegios de Abogados, Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, Facultades de Derecho y Asociaciones de Abogados y a la Asamblea Nacional Democrática. En dicho documento la Fundación estimó, entre otras razones, la propuesta en cuestión, un mero subterfugio ante la severa descalificación del TSJ y como otro recurso para su control político por el gobierno para utilizar una parafernalia de utilería de imparcialidad, pero con la posibilidad de reelección de los mismos los magistrados a quienes les cabe la descalificación que del actual TSJ le han conferido la Comisión Internacional de Juristas, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU y La Misión internacional independiente de determinación de determinación de los hechos sobre Venezuela designada el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

3. Consideraciones sobre la propuesta oficialista de la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ de reducción y de reelección de magistrados

Ante la publicación reciente por el Comité de Postulaciones Judiciales designado por la Asamblea Nacional oficialista del listado de postulados y auto postulados para los cargos de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la promulgación de la reforma de la referida LOTSJ, para la debida orientación a los ciudadanos con relación a la invitación que se les hizo para que ejercieran su derecho a impugnar a los postulados, la Fundación Alberto Adriani, en ejercicio del derecho de la participación ciudadana y que participa, desde el 2015, del movimiento de salvaguarda de la independencia y autonomía del Poder Judicial y en el de la idoneidad de jueces y magistrados -siguiendo el pensamiento de su epónimo que “( … ) la mala imagen del Poder Judicial no garantiza ni estabilidad política ni económica”- ratifica sus Lineamientos de fecha 31 de diciembre de 2021 sobre la reforma judicial propuesta por el Tribunal Supremo de Justicia oficialista inconstitucionalmente elegido en diciembre del 2015. Y, ante tal reforma de dicha LOTSJ sancionada por tal Asamblea y el proceso de postulaciones ratifica y declara:

  1. La reducción de magistrados de las Salas del TSJ no es reforma alguna porque ni mejora la justicia para el ciudadano, ni garantiza el debido proceso, ni fortalece la eficiencia, la eficacia y la efectividad en la administración de Justicia, ni tampoco garantiza el derecho al juez natural, ni la protección de los derechos humanos, que son exigencias constitucionales para una reinstitucionalización del Sistema de Justicia.
  2. La designación de los nuevos magistrados y sus respectivos suplentes suprimiendo las regulaciones vigentes permiten que después de varios intentos se pueda designar a los magistrados por mayoría simple, lo que no garantiza la legitimidad democrática de su designación.
  3. El simple aumento minoritario de los sectores de la sociedad civil en el Comité de Postulaciones Judiciales no ha representado mejora alguna en la legitimidad democrática de las designaciones de magistrados del TSJ oficialista por parte de los sectores de la Puesto que constitucionalmente dicho Comité ha de estar integrado solo por sectores de la sociedad civil, según el artículo 270 de la Constitución y no por diputados.
  4. La reforma de la LOTSJ sancionada por la Asamblea Nacional oficialista violo el artículo 264 de la Constitución que prohíbe que los magistrados que fueron elegidos únicamente por un solo periodo que puedan ser reelegidos, y, que mediante la prórroga para las postulaciones acordadas por el Comité de Postulaciones Judiciales se permitió que los actuales magistrados fueron postulados o auto postulados para su reelección.
  5. Es patente la inhabilitación de los magistrados repostulados que aprobaron y suscribieron las sentencias de la Sala Plena del TSJ oficialista y que ordenaron el enjuiciamiento de diputados a los tribunales penales ordinarios, mediante una providencia única e irrecurrible, no precedida de antejuicio de mérito, ni de procedimiento judicial alguno, por lo que violaron los artículos 263 que consagra la inmunidad parlamentaria, 26 que garantiza el acceso de la justicia y 49 que estipula que en todo debido proceso debe garantizarse el derecho de defensa e infringieron el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que protege contra las detenciones Magistrados algunos de estos que han sido denunciados ante la Fiscalía de la CPI y   que han sido objeto también de sanciones por parte de gobiernos y organismos internacionales.
  6. La inhabilitación de los magistrados repostulados que aprobaron y suscribieron la medida de amparo cautelar mediante la cual dejaron sin representación parlamentaria a los electores del Estado Amazonas y a la población indígena de la Región Sur de Venezuela es ostensible, por lo que violaron el derecho de participación política indígena contemplado en el artículo 125 constitucional y que, con su denegación de justicia, paralizaron deliberadamente el curso del procedimiento principal otorgando carácter definitivo a una medida
  7. La inhabilitación ostensible de los magistrados repostulados que aprobaron y suscribieron la medida de amparo cautelar mediante la cual dejaron transcurrir diez años sin sustanciar el procedimiento principal y ocho años después de solicitado un régimen transitorio destinado a reglamentar las elecciones universitarias, incurriendo así en la violación del principio constitucional de autonomía universitaria e invadiendo y usurpando la competencia reglamentaria expresa de los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales, en crasa violación del artículo 109 de la Constitución, puesto que es competencia de las Universidades Autónomas el dictado de sus normas de su gobierno y de funcionamiento, según el artículo 17 de la Ley de Universidades.
  8. Las faltas incurridas en los casos anteriormente citados que constituyen supuestos de violación de las normas constitucionales antes mencionadas, que son graves según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, el artículo 62.9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 29.10 y .24 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolano, impiden que los magistrados que aprobaron y decidieron tales casos mencionados puedan ser elegidos, puesto que carecen y no cumplen con el requisito previsto en el artículo 263.3 de la Constitución, según el cual, para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia se exige ser jurista de reconocida competencia, exento de errores inexcusables, aunque se escuden en ponencias calificadas de conjuntas.
  9. La pulcritud del proceso de designación de magistrados es fundamental para la independencia e imparcialidad del TSJ y del Poder Judicial, por lo que la Relatoría de la ONU sobre la independencia de los jueces y abogados ha expresado “su preocupación por la falta de transparencia y objetividad en los procesos que han ocurrido en Venezuela de designación de magistrados, puesto que los ciudadanos, como en el presente procedimiento de elección, no disponen de portales web o medios o de redes informáticas para acceder a la información técnica de los expedientes de las hojas de vida de los postulados, sobre sus antecedentes penales, las sentencias penales de que pudieron haber sido objeto, sus aspectos patrimoniales, su actividad personal y familiar, sus compromisos económicos, sus tabulaciones de calificaciones y de sus credenciales académicas y sobre los dictámenes sobre cada candidato. Todo ello para que la elección responda a un procedimiento claro, trasparente y meritocrático conforme los estándares internacionales del mérito, la transparencia y la publicidad, la participación ciudadana y la igualdad”, que ha promovido la ONU a través de los informes y opiniones de su Relatoría e Independencia de jueces y Nada de esto se contempla en el proceso de designación de magistrados que lleva a cabo el Comité de Postulaciones Judiciales nombrado por la Asamblea Nacional oficialista. No existe libre información el proceso de postulación y de elección de candidatos al TSJ en el proceso que lleva a cabo el Comité de Postulaciones Judiciales oficialistas.

4. Las inhabilitaciones notorias y ostensibles

Un motivo de inhabilitación para ser magistrado del TSJ es el de prohibición de su reelección, tal como se desprende del articulo 264 de la Constitución, según el cual los magistrados solo pueden ser elegidos por un único periodo de doce (12) años. Y periodo de tiempo jurídicamente es un espacio de tiempo que incluye toda la duración de algo, y que, por lo tanto, no se suspende, ni se interrumpe. De modo que si alguno de los postulados que es magistrado ha cumplido el periodo, esta inhabilitado para ser reelegido, y, si aun no lo ha cumplido, la ley que redujo su periodo es otro periodo único de 12 años, no un plazo, para que complete lo que le falte del anterior. Y mucho menos su elección de un nuevo periodo de 12 años por estar prohibida su reelección para otro mismo periodo. Si se observa el Listado de Postulados y Autopostulados publicado por el llamado Comité de Postulaciones Judiciales se podrá constatar que la totalidad o casi totalidad de los actuales magistrados se postulan para su reelección, en violación del articulo 264, de la Constitución.

Por otra parte, un numero de postulados o auto postulados han sido candidatos en recientes elecciones, o han sido activistas políticos o funcionarios de la espuria Asamblea Constituyente o de la Asamblea Nacional oficialista o titulares de cargos de dirección o de confianza de organismos públicos, lo cual, al haber ejercido militancias políticas partidista o compromisos con el partido oficialista, contradice el artículo 254 constitucional que establece que las designaciones de jueces y magistrados han de asegurar la independencia y autonomía del Poder Judicial. Ello por cuanto ningún postulado puede ejercer el cargo de magistrado del Tribunal Supremo de Justicia debido a que no es independiente ni imparcial sobre todo si ha sido militante del partido político insignia del gobierno.

5. La ilegitimidad democrática del Comité de Postulaciones Judiciales

Otro aspecto a tener en cuenta es que la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales son diputados de las diferentes fracciones parlamentarias que se eligen según su peso político dentro de esa mayoría, por lo que generalmente se reparten cuotas para postular y para designar sus miembros y los magistrados. Pero algo mas grave, a tal Comité, por mayoría le corresponde, entre otros, calificar entre más de 500 postulados quiénes tienen méritos para ser calificados de juristas, que ya es una valoración científica, y además de reconocida

competencia y de gozar de buena reputación, como lo exige el articulo 263 de la Constitución. Para lo cual hay que examinar entre los postulados quienes puedan acreditar haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. Evaluación que exige alto nivel para tales delicadas calificaciones. Por consiguiente, los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales no puede ser cualquier ciudadano, sino que, siendo el proceso de selección un verdadero concurso de credenciales, los evaluadores, vale decir los miembros de dicho Comité, tienen que contar con condiciones iguales o superiores a los postulados para valorar sus méritos como reputados juristas, lo que ciertamente, en el presente caso, no se cumple cabalmente. Lo cual es imprescindible porque cada postulado ha de indicar la Sala para la cual se postula, lo que implica valorar su condición de especialista por lo miembros del mencionado Comité. A lo cual se agrega que en el Listado publicado por este Comité no se indica la Sala para la cual se refiere la postulación.

En el orden de ideas expuesto anteriormente, si se examinan los miembros designados por la Asamblea Nacional oficialista como de la sociedad civil para escoger como candidatos a los calificados de juristas reconocidos y reputados y a los jueces de reconocido prestigio en el ejercicio de sus funciones entre 500 postulados que dicen llenar todas las condiciones, se observa que, según la propia información de la Asamblea gubernamental, tales miembros son: un ingeniero civil;   un rector sacerdote de la universidad que se encuentra bajo un litigio sobre su titularidad y que carece de Facultad de Derecho; un abogado profesor de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, que no tiene Facultad de Derecho, con un doctorado pero sin información sobre el mínimo de su ejercicio como abogado y profesor; una licenciada en Educación con maestría en gerencia empresarial y doctorado en ciencias económicas y seguridad de la Nación, que fue directora del Despacho de la Vicepresidencia de la espuria Asamblea Nacional Constituyente; un licenciado en Estudios Políticos con maestría en gerencia política y telecomunicaciones y profesor de la Universidad Central de Venezuela, pero sin información sobre su escalafón; el exprecandidato a la Alcaldía de Vargas por el PSUV; el presidente del Colegio de Abogados del estado Vargas, miembro del Frente de Abogados Socialistas; un exmiembro de la espuria Asamblea Nacional Constituyente de 2017, una trabajadora de Corpoelec y coordinadora nacional del Movimiento Obrero Alí Rodríguez Araque. Además, una licenciada en Comunicación Social, asesora política y comunicacional sin informarse el origen de su propuesta de postulación; un estudiante de tercer año de Derecho de la UCV que funge de Secretario General del movimiento socialista con discapacidad; y un abogado que se dice ser especialista en criminalística y exconcejal de Valencia.

6. La responsabilidad ciudadana y de los componentes del Sistema de Justicia

Finalmente, dado que los pronunciamientos de los partidos políticos opositores pueden significar más críticas al gobierno y no sobre aspectos institucionales democráticas, para la orientación de la ciudadanía, dada la ausencia de una promoción democrática por parte de la comunidad jurídica y de la comunidad democrática sobre las implicaciones negativas determinantes de la vigencia y efectividad del Estado de Derecho democrático y de justicia, por el proyecto promovido por los sectores oficialistas y gubernamentales del mecanismo de selección y designación de magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia, incentivado por los mismos magistrados responsables por la censura de organismos internacionales y nacionales; la Fundación Alberto Adriani, además de todo lo expuesto en este documento, considera parte de su deber institucional, repetir lo que sobre Venezuela ha dicho la Comisión Internacional de Justicia, que “( …) considera fundamental restablecer y garantizar la independencia del Poder Judicial en Venezuela lo cual significa restaurar el Estado de derecho en el país ( … ) (y) despolitizar urgentemente el Poder Judicial, en general, y específicamente el Tribunal Supremo de Justicia, así como a avanzar en los procesos de nombramiento de los altos cargos del Poder Judicial y del TSJ según las disposiciones constitucionales y lo estándares internacionales”. En otras palabras, “(…) un adecuado proceso de nombramiento, duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externa”, lo cual, ciertamente, como ya la ya advertido la Academia de Ciencias Políticas y Sociales6, no es precisamente la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sancionada y promulgada el 19 de enero de 2022.


1 Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia. Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Doctor Honoris Causa y Profesor Honorario de la Universidad de Los Andes. Exprofesor de postgrado de la UCAB, de la UMA y de la UCV. Presidente de la Fundación Alberto Adriani,

2 ttps://www.icj.org/wp-content/uploads/2021/06/Venezuela-Judges-on-the-tightrope-Publications- Reports-Thematic-reports-2021-SPA.pdf

3 Según el secretario general de la Comisión Internacional de Juristas, Sam Zarifi, “la cabeza de la rama judicial está podrida. El 85% de los jueces en Venezuela, en este momento, no son jueces propiamente, la mayoría son provisionales y pueden ser removidos por el TSJ sin ningún proceso disciplinario” (La Verdad.com.,       Venezuela,              Maracaibo,     07             de     marzo  de        2022, http://www.laverdad.com/politica/183088-para-comision-internacional-de- juristas-cabeza-del-tsj-esta-podrida

4 https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf

5      https://diarioelnacionalista.com/nacionales/ipc-2021-venezuela-es-uno-de-tres-paises-mas-corruptos- del-mundo-en-el-que-mas-aumenta-y-peor-se-combate-este-flagelo/

6 https://www.acienpol.org.ve/pronunciamientos/pronunciamiento-sobre-la-reforma-de-la-ley-organica- del-tribunal-supremo-de-justicia/