OPINIÓN

La grave acusación que enfrenta el mentor del papa Francisco ante un tribunal español (y 2)

por Jordi Picazo Jordi Picazo

El padre Germán Arana al salir del Juzgado

En mi artículo anterior (1 de 2), mencioné que a medida que se acercaba el 29 de septiembre de 2023, fecha de la continuación del juicio contra Germán Arana, mentor del papa Francisco, todas las miradas estaban y siguen puestas en el jesuita. Las acusaciones contra él y la Compañía de Jesús en España pueden afectar la Iglesia en España y más allá.

Lo que se reclama a Germán Arana 

La representación legal del demandante reclama al padre Arana y a la Compañía de Jesús en España, según consta en la demanda de 15 de abril de 2021:

«Por lo expuesto SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, lo admita, me tenga por personado y parte en la representación que ostento, tenga por interpuesta demanda de reclamación de cantidad contra el P. Germán Arana Beorlegui S.J. y subsidiariamente, contra la Compañía de Jesús, y tras los trámites preceptivos, reciba el pleito a prueba y dicte sentencia estimatoria, condenando al demandado y al codemandado subsidiario a abonar a mi poderdante la cantidad de 126.875,32 euros, con los intereses del art. 576 LEC y con expresa condena en costas».

El contenido de la acusación 

Uno de los puntos fundamentales de la demanda del sacerdote Barco reza así:

«La relación de causalidad entre la carta del P. Arana y la expulsión del P. Barco es fácil de establecer por eliminación».

La demanda admite que la expulsión se llevó a cabo en uso de las «facultades especiales» concedidas por el Papa a la Congregación para el Clero por Decreto del 30 de enero de 2009. Pero alega que:

«Estas facultades autorizan a la Congregación a actuar de oficio o a petición del Ordinario de incardinación del clérigo encausado (es decir, de su Obispo). (…) Y en el Decreto se deja claro que este alguien debe ser el obispo competente».

»El hoy demandante estuvo incardinado hasta su expulsión en la Diócesis de Alcalá de Henares. De allí fue enviado en comisión de servicios a la diócesis de Zaragoza. Al terminarse el plazo de la comisión de servicios, tuvo que darse de baja por enfermedad (cáncer) y se trasladó a Barcelona para la convalecencia, sin solicitar su incardinación ni desempeñar cargo eclesiástico alguno.

»Pues bien, la iniciativa de la expulsión no partió de ninguno de los tres obispos que tuvieron alguna relación con el hoy demandante. El Vicario de Alcalá dejó bien claro, tanto en su carta a Dña. X XX, como en sus manifestaciones en el acto de conciliación, que de su obispado no había salido acusación ni queja alguna contra el P. Barco. El arzobispo de Zaragoza hizo idéntica manifestación. En cuanto a Barcelona, el vicario judicial, Dr. Bueno Salinas, contestando a una carta del letrado que suscribe, manifestó expresamente que la Archidiócesis de Barcelona nunca tuvo competencia en el caso del P. Barco y que la actuación del Sr. Arzobispo se limitó a comunicarle la decisión de la Congregación para el Clero, a petición de ésta.

»Por lo tanto, excluidos los tres obispos que legalmente debían haber intervenido de ser ciertas las acusaciones, la única comunicación conocida en Roma sobre los supuestos desmanes del demandante es la que procede del demandado. Este, repito, está magníficamente relacionado en Roma y goza de la total confianza del Santo Padre, por lo que su escrito, aunque remitido de manera informal, mereció mayor crédito, incluso, que si hubiera procedido de un obispo por vía oficial.

»La mejor manera de cerciorarse de ello es pedir al juez único del Vaticano, por cooperación judicial internacional, el expediente judicial del P. Barco».

Puedes leer el texto completo de la demanda siguiendo este enlace, aquí.

Lo que argumenta la defensa del jesuita 

Para su defensa, Germán Arana ha intentado valerse de un supuesto delito de revelación de secreto pontificio al haberse hecho pública su carta, por parte del periodista que suscribe este artículo. El juzgador desestimó ese particular en su totalidad y dio por válida la revelación del contenido de la carta por medios periodísticos en las etapas previas de instrucción de este proceso, además de citar a quien suscribe este artículo como testimonio para que revele cómo obtuvo esta carta y cómo, tras una querella contra él por parte del entramado de Germán Arana, el juez y la Audiencia Provincial me absolvieron en favor del periodismo libre y responsable.

El 28 de octubre de 2020, Arana había acudido por primera vez ante el juez en una vista preliminar antes de la redacción de la demanda, mostrada más arriba. El día anterior a esa vista, la representación legal de Arana había presentado siete consideraciones por escrito ante el Juzgado. Algunas de ellas merecen destacarse:

En la consideración tercera del escrito presentado ante el Juzgado 3 de Instrucción de Madrid, la abogada del jesuita considera «falaz la exhibición del documento y lesiva a personas de iglesia», y añade Arana en primera persona en ese mismo escrito que «a él le compete también defender la fama de las personas de la Iglesia», refiriéndose al mismo Miguel Ángel Barco del que no cita el nombre en la carta. Es este planteamiento de la defensa de Arana un planteamiento mental muy difícil de entender: Arana aplicó acusaciones muy graves a numerosas personas en el texto de la carta, con nombres y cargos inconfundibles, y ahora acusa a quien le acusa a él, el cura Barco, de automancillarse al hacer pública esa carta.

Para muchos, es aquí donde queda clara la admisión de Arana de su autoría de la carta, a la que puedes acceder, de nuevo, a través de este enlace aquí.

En la quinta consideración el jesuita Arana habla de la decisión de la Congregación del Clero de secularizar a Miguel Ángel Barco, y alude al Concordato entre la Santa Sede y el Estado español para defender la postura de que el Estado no puede inmiscuirse en decisiones de los tribunales de la Santa Sede. Sin embargo, no se está juzgando en este procedimiento contra el jesuita la secularización de Barco, sino las injurias y calumnias emitidas por Arana, y viendo si eso perjudicó a Barco de manera injusta, siendo Arana, como quiere demostrar la demanda, la única fuente de acusación, sin haberlo hecho nunca y negando cualquier denuncia los obispos responsables de Barco. Pues, se juzga el contexto de esas injurias y calumnias, y no de unas pruebas en un juicio canónico. Juicio que nunca existió.

Cabe llamar la atención finalmente sobre la séptima consideración en la que Arana habla de un supuesto juicio canónico al que fue sometido el Rvdo. Barco. El caso, en cambio, es que Barco no fue sometido a ningún juicio canónico ni de ningún otro tipo. A Miguel Ángel Barco le fueron leídas por el cardenal Omella unas acusaciones sin nombrarse nunca al acusador, ni hacérsele entrega de tales acusaciones. Tales acusaciones contradecían una prueba pericial oficial de ADN presentada después de las acusaciones por Barco para desmentir su presunta paternidad. Esa prueba no fue ni reconocida ni peritada por el Vaticano en ese momento, porque la sentencia ya estaba dictada de antemano. Condenaron a Barco por una cosa por la que no se condena a un cura, y como si no hubiera aportado prueba contra ella.

El cardenal Omella, facilitador de ese proceso acusatorio contra Barco, había incluso dicho que por tener hijos no se seculariza a un cura. Hemos ofrecido en nuestra investigación el audio de esa conversación entre el abogado de Barco y el mismo cardenal, obtenida por el mismo Dr. Vladimir Lamsdorff, abogado, y ofrecida a la juez española en el procedimiento contra el cardenal Omella. Puedes acceder al Audio, aquí. La falta (que no delito) sobre tal supuesta paternidad, habría además prescrito en el derecho canónico ya en el momento en que fue formulada.

El documento con estas consideraciones de la defensa de Arana, escritas en primera persona por el jesuita, están disponibles en la web de investigación del equipo “Jacques Pintor” a través de este enlace, aquí.

La suspensión del juicio de 3 de julio hasta el 29 de septiembre

El juez ha llegado a comentar a Germán Arana, ante las pretensiones de secreto pontificio y de que la justicia Española no puede intervenir, que le parecen bien los métodos vaticanos de preservar la información, pero que estamos en España y este asunto se rige por la justicia española. Y bajo la tutela de dicha justicia se desarrollará todo.

Una de las razones de espaciar la segunda vista del juicio fue que el juez quiso «dar una oportunidad» a la Santa Sede para que cooperaran internacionalmente como se hace al pedir colaboración judicial entre Estados, aunque reconocía el juez que probablemente no lo iban a hacer. Lo que pidió el juez al Estado Vaticano es el expediente completo del sacerdote Miguel Ángel Barco en su proceso de secularización, como solicita en la demanda la representación del sacerdote Barco. Y efectivamente, no se prestó colaboración desde el Vaticano, sino que por el contrario, se emitieron documentos nuevos contradictorios con otros documentos emitidos anteriormente. Visto para sentencia quedó el caso tras el juicio el 29 de septiembre de 2023. Informaremos puntualmente.