Me voy a referir en esta oportunidad a la represión, visto que, en distintos países, se están dando episodios en los que las fuerzas del orden reprimen con brutalidad y sevicia[1] a quienes, en ejercicio de sus derechos humanos, se manifiestan pacíficamente en las calles de distintas ciudades. Veamos.
El Estado, como entidad política soberana, detenta el monopolio de la fuerza, un principio fundamental que le faculta para mantener el orden en la nación, proteger a sus ciudadanos y garantizar el cumplimiento de las leyes.
Este monopolio, sin embargo, no es absoluto ni ilimitado, pues está sujeto a los límites constitucionales y legales que rijan en cada Estado para evitar el abuso del poder, que no es otra cosa que la represión, entendida ésta como el uso de la fuerza por parte del Estado para controlar o disuadir conductas como levantamientos, manifestaciones o cualquier otro acto similar que, según las autoridades, ponen en riesgo la estabilidad del país y que se consideran contrarias al orden público.
Los límites al uso de la represión se basan en tres principios básicos: La proporcionalidad, la necesidad y la legalidad.
Proporcionalidad: La fuerza utilizada debe ser proporcional a la amenaza que se enfrenta. El Estado no debe emplear medidas más severas de las necesarias para restaurar el orden.
Necesidad: La represión solo es justificable cuando es necesaria para mantener el orden público o proteger la seguridad de los propios ciudadanos.
Legalidad: Todo acto de represión debe estar amparado por la ley, es decir, que el Estado debe actuar conforme a procedimientos legalmente establecidos y siempre respetando los derechos humanos.
Como se observa, el Estado puede hacer uso de la fuerza y aplicar la represión siempre que se mantenga dentro de los límites de los tres principios mencionados.
Ahora bien, cuando se infringen estos principios, y el Estado -o bandas paramilitares o grupos colectivos violentos- innecesariamente se valen de la fuerza con brutalidad y sevicia, y sin el debido proceso legal so pretexto de mantener el orden público y la tranquilidad ciudadana, la represión pierde su legitimidad y se convierte en arbitraria.
En ese caso, cuando se presume que un Estado o sus agentes han aplicado la represión, excediéndose de los límites de la proporcionalidad, necesidad y legalidad de la acción, hay que evaluar el nivel de responsabilidad de los involucrados para determinar si su actuación fue dentro de los límites de la ley y en cumplimiento de sus deberes, y las consecuencias que sus acciones tuvieron sobre la ciudadanía, tales como las lesiones físicas y psicológicas ocasionadas a la población y los daños materiales causados, con el objeto de establecer mecanismos de reparación y compensación para las víctimas.
Un aspecto que hay que tener presente en la evaluación judicial de la represión, especialmente cuando intervienen la brutalidad y la sevicia, es el del debido proceso. En efecto, de manera general, los procesados invocan en su defensa el manido argumento de la obediencia debida, argumentando que su arbitraria actuación represiva fue en cumplimiento de órdenes superiores, lo que los exime de responsabilidad personal.
A este respecto, hay que recordar que el Derecho Internacional -y en el caso de las Américas la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- y legislaciones nacionales han limitado o rechazado tal alegato como defensa, estableciendo que los actos manifiestamente ilegales, especialmente aquellos que implican violaciones de derechos humanos, no pueden justificarse bajo el pretexto de obediencia debida.
En Nüremberg, el tribunal rechazó esta defensa, estableciendo el principio de que las órdenes ilegales no eximen de responsabilidad penal; y en Uruguay, Argentina y Chile, la obediencia debida fue invocada sin éxito por los perpetradores de violaciones de derechos humanos de las dictaduras del siglo XX, quienes resultaron condenados por sus crímenes de lesa humanidad.
Por otra parte, es de resaltar que el argumento de la obediencia debida tiene una importante consecuencia, y es que deja en evidencia a la autoridad que impartió la orden a sus subordinados, en cuyo caso quien ostentare el cargo podría ser sometido a juicio. Verbigracia: Si un soldado u oficial militar, alega la obediencia debida y demuestra que la orden de la represión brutal que cumplió emanó del Comandante en Jefe, éste podrá ser procesado ante los tribunales nacionales del país, y si se tratare de un crimen de lesa humanidad, ante la Corte Penal Internacional.
En conclusión, la represión es facultad del Estado, que la ejerce dentro de los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad. Si la represión excede de estos principios, se está en presencia de la represión arbitraria.
[1] Brutalidad: Crueldad o violencia extrema generalmente asociada con un comportamiento salvaje inhumano o carente de compasión. Es una forma de actuar que muestra falta de sensibilidad o piedad. Acción torpe, grosera o cruel. Sevicia: Crueldad excesiva y deliberada especialmente cuando se inflige sufrimiento o dolor de manera intencional y con placer en hacerlo. La sevicia implica una voluntad consciente de causar daño o sufrimiento, la maldad intencionada. Crueldad excesiva. Trato cruel.
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