“( … ) las naciones son tanto más civilizadas y cultas cuanto mejor filosofan sus hombres».
René Descartes
Congruente con mi posición de difundir el derecho para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, me voy a referir hoy a un tema que, aunque no lo pareciera por su relevancia política, tiene relación directa con el ordenamiento jurídico de los distintos países del mundo, pese a que en su origen se trata de un acto dictado bajo la “Presidential Waiver Authority” (léase Facultad Presidencial de Exención) por el flamante 45º presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de suspender por 180 días la aplicación de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)[1].
Esta determinación ha generado la reapertura de un nuevo debate sobre la relación entre el comercio exterior, la competitividad de las empresas estadounidenses y el compromiso con la lucha contra la corrupción que a nivel global que ha venido manteniendo la gran nación del Norte. Para ello, comenzaré con explicar que la FCPA es una ley promulgada en 1977 -hace 48 años- que prohíbe a las empresas y ciudadanos estadounidenses ofrecer sobornos a funcionarios extranjeros para obtener ventajas comerciales.
El objetivo principal de la FCPA es garantizar la transparencia en las transacciones internacionales y evitar la corrupción como mecanismo de negocio; y se aplica a:
– Empresas estadounidenses y sus subsidiarias en el extranjero.
– Individuos con nacionalidad estadounidense.
– Cualquier entidad que cotice en la bolsa de valores de Estados Unidos.
– Empresas extranjeras que operen dentro del sistema financiero estadounidense.
El Department of Justice (DOJ) y la Securities and Exchange Commission (SEC) son las agencias del gobierno encargadas del seguimiento de las actividades relacionadas con esta ley, con facultades para imponer sanciones a quienes la infrinjan. Como se observa, se trata de un instrumento legal con objetivos determinados, como es -valga la repetición- la lucha contra la corrupción
Pues bien, para justificar la suspensión temporal de la ley, Trump alega que su aplicación excesiva afecta la competitividad global de las empresas estadounidenses y compromete los intereses nacionales. En otras palabras, para el mandatario norteamericano, el uso desmedido de esta legislación no solo impone restricciones excesivas a las compañías estadounidenses, sino que también puede socavar la política exterior del país al limitar su capacidad de negociar estratégicamente en sectores clave, como los recursos naturales y la infraestructura.
A los efectos del seguimiento de la decisión presidencial, el fiscal general queda obligado a revisar las directrices de aplicación de la FCPA y suspender nuevas investigaciones, salvo excepciones individuales. Además, se evaluarán las acciones en curso para determinar si han sido excesivas y, en su caso, corregirlas.
Pues bien, la suspensión temporal de la FCPA toma por sorpresa cuando precisamente Estados Unidos, valiéndose de ese instrumento legal, venía manteniendo altos estándares en la lucha contra la corrupción en un mundo donde este flagelo se mantiene activo, como lo refleja el Índice de Percepción de la Corrupción (CPI) de Transparency International[2], el cual mide cómo se percibe la corrupción en los sectores públicos de varios países.
Por otra parte, la resolución de la administración Trump pareciera situarse fuera de contexto cuando Estados Unidos es parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC).
En cuanto a la expansión económica y la influencia geopolítica de Estados Unidos, Transparency International, Human Rights Watch y expertos como Richard Bistrong han advertido que debilitar la FCPA podría incentivar prácticas corruptas y dañar la reputación de las empresas norteamericanas en el mercado global. En igual sentido, exfuncionarios del DOJ han señalado que esta medida podría erosionar la capacidad de Estados Unidos para liderar esfuerzos internacionales contra la corrupción y los delitos financieros.
En fin, es prematuro predecir qué va a suceder a nivel mundial si en efecto la FCPA desaparece por decisión del todopoderoso mandatario, lo que conduce a una pregunta clave:
¿Esta medida realmente favorecerá la competitividad estadounidense o, por el contrario, facilitará la incorporación de prácticas que paulatinamente erosionen la transparencia que debe imperar en la ética de los negocios y reduzca el liderazgo que viene manteniendo Estados Unidos en la lucha contra la corrupción?
[1] Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero.
[2] Véase: https://transparencia.org.es/actualidad/indice-de-percepcion-de-la-corrupcion-2024-espana-baja-cuatro-puntos-y-diez-puestos-con-respecto-al-indice-de-percepcion-de-la-corrupcion-2023/
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