Hace unos días nos increparon un turulato argumento -si es que puede calificarse como tal- acerca de la introducción de la extinción de dominio en Venezuela. Pensé que era la típica monserga de la inconstitucionalidad y pérfida vileza confiscatoria que se le ha atribuido injustamente, desde principios de los años 90 del siglo pasado, a este mecanismo de corrección patrimonial constitucional. Total, el relato expresado asumía todas y cada una de las características que siempre aparecen, discursivamente, cuando no existen precisamente sólidas premisas para refutar a la extinción de dominio o cualquier otro concepto. Cuando explicaba sobre documentos internacionales, aprobados unánimemente por todos los Estados que conforman las Naciones Unidas, allí observé en mi interlocutor -experimentado abogado para más señas- un esclarecimiento de sus pupilas. Bastó que mencionara a la Asamblea General del organismo mundial para entonces sentirse justificado, en disparar, sin ninguna cortapisa, que estos procedimientos de persecución patrimonial han sido diseñados para “robar todas las riquezas” a la clase media y reagruparlas para las élites más ricas y poderosas. Que la extinción de dominio busca crear una suerte de “ilicitud” de origen de los bienes y patrimonios de personas “bien” de las clases medias y trabajadoras para transferirla a los capitanes de multinacionales y sus empresas globalizadoras de todo cuño. Todo con el fin de llevar a cabo los supuestos objetivos renegridos de la Agenda 2030.
Debo confesar que no salía de mi asombro ante la heurística de mi interlocutor. Sofista en su pureza y crudeza. Pero al fin y al cabo, quizá ante la abundancia de información que polulan en redes, notaba la combinación fatídica de ideas-fuerza creadas desde las más abyectas mafias hasta la refinación cínica de sofisticados bufetes a la pesca de un litigio de estos que signifique un jugoso billete de lotería. Palabras más, palabras menos, cuando increpé dónde se resume la explicación alucinante que recalcaba ex profeso, nos soltó que todo venía del “jet set” del poder en las sombras, y que las Naciones Unidas había impuesto tanto el decomiso sin condena como la extinción de dominio como una “orden directa” para robar el patrimonio de todos. Cuando terminó de escupir tales afirmaciones, debatí internamente sobre las opciones que casi siempre debe cualquier ser racional dilucidar cuando se está frente a la necedad o la falsa virtud de quien cree que posee superioridad moral. Esto último ha sido un fenómeno que termina por alimentar todo tipo de concepciones -más que teorías- muchas veces en quienes las repiten como para sentirse que “no están fuera de la movida”, o bien, “un pedacito de la verdad los asiste” ante un maremágnum de anonimato que muchas veces arrincona a las mayorías y las vacía de un modelo conceptual para hacer frente, con racionalidad valórica, a las contingencias cada vez más agudas de la sociedad del riesgo global.
Pensé en no publicar este incidente de la semana pasada, pero, para efectos pedagógicos -máxime en un país sin tradiciones patrimoniales más allá de la binariedad tensión ideologizada de propiedad pública/privada- considero imprescindible compartir con los lectores la desmitificación de estas explicaciones pseudoconspirativas. Tan igual como hicimos para poner en blanco y negro lo propuesta urbanística de la ciudad de los “quince minutos”, haremos lo propio con la extinción de dominio a la que hemos dedicado incontables horas de trabajo. Por tanto, lo primero que debemos exponer es la presencia de unos indicios permanentes en las explicaciones retorcidas de todos estos conspiranoicos. El más importante es la falsa omnipotencia de la Agenda 2030 (Nueva Agenda Urbana) en todos los aspectos de nuestras vidas, cuando, en términos científicos, ésta Agenda es solo un parámetro para el desarrollo urbano y el mejoramiento de la calidad del hábitat en nuestras ciudades. Así, la NAU 2030 no tiene la más mínima conexión con la extinción de dominio ni con los diferentes decomisos sin condena aprobados en los disímiles modelos globales.
En segundo lugar, si bien es cierto la ONU ha jugado un papel activo en la promoción de los nuevos mecanismos patrimoniales no penales contra el combate de la delincuencia económica; el organismo global sólo formula grandes directrices y precisa formas organizadas, metódicas y científicamente comprobadas para hacer el seguimiento a la aplicación estatal de las políticas criminales, previa suscripción soberana por los Estados, de los convenios y tratados internacionales donde han coadyuvado en su confección. Además, quien pretenda afirmar que la ONU -y sus innumerables oficinas y comisionadurías- literalmente “se instala” en un Estado para imponer sus normativas en contra de la soberanía nacional, desdeñando de las autoridades independientes estatales solo puede calificarse como lo que es: una mayúscula mentira. Es más, los países han reconocido el decomiso sin condena del modelo ONU, cuando, en 2003, suscribieron sin observaciones o reservas la Convención contra la Corrupción (UNCAC 2003), también conocida como la Convención de Mérida por el lugar escogido para su promulgación (Mérida de Yucatán, México). Venezuela suscribió el tratado en ese mismo año, incorporándolo en la legislación nacional, cuando en 2005, se publica en Gaceta Oficial la Ley Aprobatoria de la Convención de Mérida.
En este orden de ideas, relativas a la ONUDC, en mayo de 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas “exhortó” a todos los Estados que conforman su seno, para que “soberanamente” cada Estado adopte o incorpore diferentes figuras de persecución patrimonial contra el enriquecimiento ilícito, sea cual sea su modus operandi, en especial, el proveniente de la terrible lacra de la corrupción (Cfr. Resolución A/S-32/L.1 Our common commitment to effectively addressing challenges and implementing measures to prevent and combat corruption and strengthen international cooperation, Nueva York, 21 de mayo de 2021). Es más que una imposición un genuino compromiso de todos los Estados, para que en un marco temporal hasta 2026, se dilucide un modelo más o menos uniforme de legislación de integridad patrimonial, sin que ello implique la imposición -sin reservas- de una línea normativa dictatorialmente impuesta. Dentro de los parámetros se han concebido modelos globales, los cuales, Venezuela, ya ha configurado su paradigma propio sin emular al colombiano o de cualquier otro país con amplios antecedentes y experiencia en extinción de dominio.
Como nota final ante estas realidades mixtificadoras de una lucha frontal contra la delincuencia económica, resalta que buena parte de quienes esgrimen la presencia de una fantasmagórica conspiración internacional patrimonial, que supuestamente nos vaciará los bolsillos para duplicar los boyantes de ricos y empresas globales, son colegas que ejercen el Derecho. La mayoría desdeña de estos conceptos heterodoxos; pero, cabildean a como de lugar para asirse de un requerido o titular aparente en aprietos con un juicio de extinción de dominio. Se sabe de los montos que se litigan en dichos procesos, que más allá de jugosos honorarios, implica conocer a fondo el instituto. Basta con revisar los pocos expedientes en Venezuela, donde, las defensas que se esgrimen así como las pruebas aportadas, más que brindar una debida promoción del apoderado, más bien terminan por desnudar la ligereza patrimonial del poderdante. Inclusive, muestra muchas veces las más sofisticadas simulaciones contractuales que más que probar buena fe, lo que terminan es por crucificar a quien la alegue. Y, debo indicar, que una mala defensa técnica en un juicio de extinción de dominio no es causal para anular un proceso debidamente sustanciado y decidido. Mucho menos, por más que se esté ducho en el arte de las negociaciones crematísticas, un “cuadre” de sentencia resulta más cuesta arriba, quizá hasta en la mayoría de los casos, un imposible utópico. En esto, y quizá para aparentar demencia, es donde el caldo de cultivo para la conspiración abre audiencias cuyo único mérito es precisamente la ignorancia. Recalco, cada vez que puedo hacerlo, que una nueva era patrimonial se instaló en Venezuela desde abril de 2023.