La EDUCACIÓN, así con letras mayúsculas, no es ni ha sido nunca una simple inquietud de los seres humanos, sino una imperiosa necesidad para la existencia y subsistencia del hombre dentro de la sociedad.
Cuando hablamos de educación no solo nos referimos a la superior, a la académica ni a la profesional en cualquiera de sus ramas, cuya importancia es indiscutible; como tampoco a la que se cursa en el nivel primario dentro de las aulas. Ello se debe a que el vocablo educación es sumamente amplio, pues abarca también a quienes jamás han tenido escolaridad, pero que la necesitan como preparación elemental para desempeñarse en sus diversas actividades que los llevarán a mejor vida en la sociedad. Esa es la razón por la cual se habla de dos clases de educación: la sistemática y la asistemática.
Educación sistemática es aquella debidamente planificada, en cuya organización se establecen los programas a cumplir, los objetivos a lograr y el tiempo durante el cual se cursa. Se imparte en lugares cerrados, en aulas, dirigida por profesores y recibida por alumnos, y está sometida a horarios y lapsos de duración. En cambio, la educación asistemática es completamente informal, sin programas ni planificación alguna. Es espontánea. Se recibe de diversas fuentes, una de ellas mediante la lectura, también del buen cine, de las conferencias, la asistencia a actos culturales y, especialmente, con la actuación y el comportamiento personal en la sociedad. Ese comportamiento debe ser ejemplar, como una escuela, y se demuestra con el cumplimiento de los deberes y responsabilidades; además, con el adecuado vocabulario y el respeto a las personas. Así, impartimos y recibimos educación. Somos, pues, a la vez, educadores y educandos. Esa es la escuela de la vida.
Volviendo a la educación formal, la Constitución Nacional establece en el artículo 102 que la educación es un derecho humano fundamental, que es obligatoria, gratuita y democrática y que el Estado la asumirá como función indeclinable en todos sus niveles y modalidades… Y, en el artículo 103 se establece que toda persona tiene derecho a recibir una educación integral de calidad, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…
Para identificar al vocablo educación abundan definiciones, todas semejantes, así, Fernando Corripio en su Diccionario de Sinónimos la identifica con instrucción, enseñanza, formación, cortesía, etc. Para otros es aprendizaje, disciplina, buenas maneras, crianza, delicadeza, finura. Todas, pues, aluden al comportamiento de los seres humanos en la sociedad.
Con respecto a la educación en Venezuela, revisemos si las dos normas constitucionales que establecen deberes y derechos se están cumpliendo. Por una parte, “El deber u obligación del Estado de asumir la educación como función indeclinable” y el deber y el derecho “que tienen las personas a recibir una educación integral de calidad”. Ante esos mandatos, debemos interrogarnos ¿se están cumpliendo ambos? Creemos firmemente que no.
Por una parte, el Estado no ha tomado “la educación como una función indeclinable en todos sus niveles y modalidades”, pues no le ha dado el carácter prioritario que se merece en ninguno de sus niveles, demostrando con ello nada de preocupación del actual régimen por la cultura. Así, lo evidencian la falta de suficiente y adecuada dotación a los institutos donde formalmente se cursa la educación, como también la limitación presupuestaria a las universidades nacionales; igualmente, la falta de estímulo a los maestros y profesores al mantenerlos con tan baja remuneración salarial que los obliga a abandonar sus responsabilidades docentes en Venezuela y procurar su vida en otra forma o tomar el camino de aventurarse a laborar en otros países. O sea, no hay Educación integral ni de calidad que permita a las personas cumplir el deber y el derecho de recibirla.