OPINIÓN

La difusión de las normas aplicables a los desplazamientos de personas

por Víctor Rodríguez Cedeño Víctor Rodríguez Cedeño

En días pasados la comunidad internacional expresó su firme solidaridad ante la catástrofe que golpea a un pueblo que sufre la violación de todos sus derechos humanos: violencia, persecución, hambre, miseria integral, en breve, una crisis humanitaria compleja con el elemento político que si bien no se traduce en un conflicto armado como en otras partes -Siria, un ejemplo-, tales catástrofes provocan desplazamientos humanos masivos que dentro de las fronteras se convierten en desplazados internos, a cargo del Estado territorial; y, más allá, en refugiados, la mayoría; o en migrantes, en todo caso extranjeros, que buscan proteger sus vidas y encontrar un mundo mejor.

La Unión Europea, Acnur y la OIM, basados en la necesaria solidaridad que se impone hoy y convencidos de la responsabilidad compartida que debe asumir la comunidad internacional, se unen, como lo hicieron ante la catástrofe siria, parangonable a la nuestra por sus efectos devastadores, para aliviar el sufrimiento de las víctimas de conflictos y ambiciones políticas desmesuradas. Un esfuerzo serio de carácter humanitario, lamentablemente cuestionado por la tiranía que evade su responsabilidad de asistir a su población dentro y fuera del país y lo califica de “esfuerzo hipócrita”.

La crisis planteada por los desplazamientos masivos de venezolanos dentro del país y hacia afuera debe ser examinada de manera integral, en sus diversos aspectos: político, social, cultural, económico, lo que exige la consideración de sus aspectos jurídicos, para comprender el alcance de las normas internacionales y nacionales establecidas, precisar los derechos y obligaciones de las personas, del Estado de envío (Venezuela), de los gobiernos de los países receptores, así como también de las sociedades de acogida. Por supuesto, las responsabilidades de la comunidad internacional ante una cuestión que deja de ser de la preocupación exclusiva del país de envío, de los receptores o de una región en particular, para trasladarse al área de interés de todos.

La comunidad internacional realiza esfuerzos importantes para enfrentar estas crisis que se convierten en catástrofes humanitarias. En el caso de Siria, después de seis años de lucha armada interna, de una represión brutal, con la intromisión de diversos actores externos, no muy distinto a lo que ocurre en Venezuela, se han acordado recursos importantes para atender a los que se desplazan dentro del país y a los que huyen del conflicto y solicitan refugio en otros países.

No solamente se ha enfrentado la situación personal de los desplazados, sus necesidades básicas, sino que se ha asistido a los gobiernos de los países limítrofes para que puedan recibir e integrar de la mejor manera a quienes huyen de la violencia para salvar sus vidas.

En el caso de Venezuela, la comunidad internacional se ha mostrado también solidaria. Ya se han ofrecido recursos destinados a atender el problema directo, es decir, las necesidades básicas: comida, agua, medicina y atención médica, un techo, en fin, las atenciones primarias de sobrevivencia de los desplazados, lo que responde a una primera fase, a la que sigue la permanencia del refugiado o del migrante en otro país, su inserción social.

El marco jurídico aplicable, diverso y complejo, por lo demás, es esencial para entender el problema y para enfrentar la crisis con miras a disminuir el sufrimiento humano. De allí la importancia de elaborar programas de enseñanza y difusión de las normas y principios jurídicos aplicables, nacionales e internacionales, sobre las obligaciones de todos, también sobre sus deberes y sobre las responsabilidades de unos y otros. Todos deben disfrutar de sus derechos humanos, sean refugiados o migrantes, extranjeros en general, en armonía con las obligaciones que le imponen las normas internas de los Estados y la misma normativa internacional. Nadie puede ser devuelto contra su voluntad si su vida corre peligro en el país. No puede haber discriminación, ni tratos diferenciados de ninguna naturaleza, a la vez que se debe evitar el resurgimiento de un mal que se creía superado en la región, la xenofobia.

Los que huyen de la violencia tienen derecho de solicitar asilo, el Estado de considerarlo debidamente, aunque no esté obligado a otorgarlo en todos los casos; las organizaciones internacionales deben respaldar sus derechos y orientar las soluciones. Las personas que huyen del país tienen derechos, pero también obligaciones, todo lo que debería ser el centro de programas estructurados de difusión y enseñanza, a realizarse a través de las instituciones académicas y gremiales nacionales y estadales.