Bárbara Geddes expone que las dictaduras pueden ser clasificadas en: dictadura militar, dictadura de partido único, dictadura personalista, dictaduras monárquicas, dictadura híbrida. Este último tipo es la dictadura impuesta por la pandilla cívico-militar en nuestra patria. En ella se combina lo más siniestro de las dictaduras personalistas, de partido único y militares. Sus características de funcionamiento es la concentración del poder en un grupo de personas (pandilla (tomo el término pandilla, no como agrupación de amigos, sino como agrupación criminal, banda o gang), no están sometidas a las leyes, ni al control y separación de poderes, represión a la disidencia, intolerancia al pluralismo político y rechazo a los procedimientos democráticos.
La pandilla gobernante a cada rato, con descocado cinismo rimbombante, vociferan actuar conforme a la Constitución. Nada más mentiroso. No solo violaron la Constitución, sino que en su escalada dictatorial la han desconocido y gobiernan a su antojo, inventando leyes inconstitucionales que se adecuen a sus intereses y a preservar su poder dictatorial.
Basta examinar un puñado de normas constitucionales para demostrar la actuación inconstitucional de la pandilla cívico-militar gobernante. Los artículos 1º y 2º constitucionales afirman como valores superiores la justicia, la libertad, la democracia. Valores quebrantados sistemática y permanentemente. El artículo 3º dispone: “El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular (…)”. Los sicarios de la pandilla gobernante han cometido y cometen grandes atrocidades contra los presos políticos (torturas, vejaciones, irrespeto grosero a la dignidad humana-informe Bachelet-ONU-expediente de la CPI). Violan el artículo 5 sobre la soberanía popular con el robo descarado electoral perpetuado y propinando un golpe de Estado.
La dictadura se ha colocado por encima de la Constitución vulnerando el artículo 7º que dispone la supremacía constitucional y el sometimiento a ella de todas las personas y el Poder Público. No hay que ser muy agudo para mostrar que la dictadura hace todo lo contrario al mandato constitucional. Ha concentrado el poder en una cúpula cívico-militar y sometido a los otros poderes a su servicio y preservación de su poder, lo que transgrede abiertamente los artículos 136 y 137 constitucionales.
Los venezolanos debemos hacer valer el artículo 138, que establece: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Los caraduras que conforman la pandilla saben que sus actos son arbitrarios y nulos. Esto hay que prevenirlo a la comunidad internacional que nuestra Constitución es clara como deben ser constituidos los poderes públicos para que tenga representación legítima del Estado venezolano, pues, si se constituyen en violación de preceptos constitucionales, como ha ocurrido con el robo electoral y el golpe de Estado consumado al desconocer la voluntad popular a favor de Edmundo González, designando fraudulentamente a Maduro como presidente, deben conocer que todo acto del usurpador Maduro es nulo.
La pandilla gobernante ha ordenado a sus sicarios la ejecución de diversos delitos. Especialmente, delitos sancionados en el derecho internacional sobre derechos humanos, también, del derecho penal internacional. En repetidas ocasiones he señalado que la pandilla cívico-militar ha incurrido en delitos tipificados en el Estatuto de Roma, lo ha escrito igual Carlos Sarmiento.
No obstante, debo agregar, que no solo han cometido delitos considerados como de lesa humanidad (asesinato, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura, persecución de un grupo o colectividad fundada en motivos políticos y desaparición forzada de personas; también actos inhumanos que causan intencionalmente grandes sufrimientos o atentan contra la integridad física o la salud mental o física, como represión y robo electoral). Hay que sumar que están incursos en genocidio, pues, para apropiarse de las minas de oro (Arco Minero) han cometido crímenes contra las comunidades indígenas, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, como la masacre en la mina Cacique Yapacana, delitos previstos en el artículo 6, literales a, b y c del Estatuto de Roma. Hay civiles y militares en el gobierno que han repudiado internamente estos crímenes.
Los venezolanos (incluidos civiles y militares que están en el gobierno. pero rechazan la actuación criminal de la pandilla) conforme al artículo 333 constitucional estamos autorizados para exigir y luchar por el restablecimiento de la vigencia de la Constitución. Así mismo, dada la gravedad de los crímenes de genocidio y lesa humanidad cometidos por la pandilla cívico-militar, erigirnos en reclamantes en las instancias internacionales para que no queden sin castigo y sean procesados en la Corte Penal Internacional.
Rodrigo Rivera Morales es doctor en Derecho Procesal y Constitucional. Bloque Constitucional Capitulo España.
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