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La defensa del Esequibo requiere la voluntad política del Bolívar civil

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El tema de la reclamación del Esequibo en este momento trasciende definitivamente del ámbito bilateral al jurisdiccional al no haber prosperado los dos recursos interpuestos por el gobierno de Venezuela para sacar de la Corte Internacional de Justicia la demanda interpuesta por la ex colonia británica de la Guyana inglesa ante la alta instancia internacional conforme a su decisión del 18 de diciembre de 2018, la cual acordó por mayoría: 1) Considerar validez del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 atendiendo la solicitud presentada por la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo de 2018. 2) Resolver definitivamente la disputa de límites terrestres entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela.

La estrategia jurídica de Venezuela, llevada a una partida de ajedrez, no ha dado el resultado esperado; las dos últimas jugadas se asemejan al uso de los caballos en las fichas blancas (1B y 1G) o negras (8B y8G), efectuando movimientos como los del caballo en forma de “L”, llamado también «martillo». El caballo, a diferencia de otras piezas, puede saltar sobre el escaque más próximo, que pudiera ser en este caso hipotético la demanda inglesa. La estrategia jurídica como el caballo ha buscado evadir la vía jurisdiccional y regresar a los mecanismos diplomáticos y políticos contenidos en el art 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Estas dos últimas jugadas instrumentadas por el o los estrategas jurídicos de Venezuela necesariamente no son responsabilidad del agente ni de los coagentes, debido a que su función es cumplir la parte representativa ante el tribunal internacional

La primera de ellas, negando la competencia de la Corte, la presentó Venezuela el 18 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Corte, al declarar que el gobierno consideraba que la Corte carecía de competencia para conocer del caso. La corte en un fallo de 12 a favor y 4 en contra consideró que sí tenía jurisdicción para conocer de la demanda guyanesa presentada el 29 de marzo de 2018 y de los asuntos concernientes a la validez del laudo arbitral de Paris de 1899 y de los asuntos relacionados  con el arreglo definitivos de la disputa territorial.

En un segundo intento fallido, el equipo jurídico recurrió a presentar unas nuevas “Objeciones Preliminares» Art. 79 del Reglamento de la CIJ, basándose en el principio del Oro Monetario, según el cual la CIJ no puede decidir una disputa sin el consentimiento de todas las partes involucradas. En su fallo la CIJ, con una mayoría aplastante 14 a 1 -el único voto fue del juez ad hoc de Venezuela-, rechazó el recurso interpuesto por Venezuela, lo cual dejó a la nación sin más opciones. Los  dos recursos ejemplificados en los caballos fueron  sacados de tablero y ahora Venezuela deberá ir a la Corte a riesgo de perder el Esequibo definitivamente. Sería una irresponsabilidad dejar a la Corte la defensa de Venezuela en manos de 14 jueces que han rechazado los recursos interpuestos por la República.

Ante este escenario, agotados los mecanismos diplomáticos y políticos contenidos en el Acuerdo de Ginebra, se requiere diseñar una nueva estrategia partiendo del reforzamiento del equipo jurídico. Difícilmente algún bufete internacional pueda tener el conocimiento histórico de nuestras investigaciones al menos desde 1966, cuando se firmó el acuerdo de Ginebra.

Guyana, a diferencia de Venezuela, no cuenta con la documentación ni los títulos jurídicos que le otorguen derechos sobre los 159.000km2 del Esequibo, partiendo de las bulas papales de Alejandro VI de 1493, las cuales dieron origen al Tratado de Tordesillas de 1494, dividiendo la América con Portugal; los tratados de Münster (1648), Utrecht (1713), Amiens (1802); el Tratado Anglo-Holandés (1814), el Tratado de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y su Majestad el Rey de la Gran Bretaña (1825; las Cédulas Reales de 1776 (Límites de la Provincia de Guayana) y de 1777, creando la Capitanía General de Venezuela; el Convenio status-quo (Venezuela-Gran Bretaña (1850),además del reconocimiento británico en la llamada Memoria de Límites, Territorio, Población y Comercio de la Gran Colombia. Una batería jurídica que respalda nuestros derechos históricos y jurídicos sobre el Esequibo; para lo cual solo se requiere la disposición y voluntad política de defender el Esequibo como lo hizo el Libertador cuando en 1822 le solicitara a la corona inglesa por intermedio del doctor José Rafael Revenga, su ministro en Londres, “el retiro de sus colonos de las tierras del Demerara y Berbice, situadas al oeste del río Esequibo, pertenecientes a Venezuela por los tratados entre España y Holanda, o se pusieran bajo ‘jurisdicción y obediencia’ de nuestro país”.

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