Recientemente se ha conocido la sentencia absolutoria del juicio de 3 de octubre de 2023 contra el ex clérigo Amadeo Elcoso por presunto delito de abuso sexual con violaciones múltiples de un menor que asistía a los 8 años de edad (ahora cuenta 20 ) a la catequesis parroquial. Pronostiqué su absolución en mi anterior artículo. Seguramente, la parte denunciante querrá presentar un recurso contra esta sentencia, pero se tratará de un recurso con un dudoso recorrido puesto que la acusación particular y el ministerio fiscal deberían haber hecho bien los deberes en su momento, esto es, antes y durante las cinco horas de juicio, como te he venido hasta hoy.
Ya en mi artículo anterior te explicaba que Elcoso, ahora secularizado (también exsocio de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, indisolublemente unida a la Prelatura del Opus Dei) compaginaba su vida de servicio en la parroquia de San José en Monzón, Huesca, en España, en el hospital y en la residencia de ancianos, con un continuado acoso sexual a niños y jóvenes varones. Paradójicamente, también había promovido a jóvenes para ingresar en el seminario internacional del Opus Dei en Pamplona y a otras personas para seguir una vida religiosa. Te conté cómo el abogado Carles Mongilod desmontó todos los argumentos de la acusación pública y de la acusación particular en su intervención, en la cual abordó de lleno el cuerpo de las actuaciones que habían tenido lugar durante más de tres horas, alargándose el juicio trescientos minutos. Mongilod ejerció una defensa impecable.
Predije la absolución
En la pieza anterior también te había señalado los puntos fundamentales que a mi entender había esgrimido la defensa de Elcoso con tanta profesionalidad y habilidad, y comenté que me parecían definitivos. Tanto lo han sido, que los ha recogido uno por uno la sentencia absolutoria de los magistrados de la audiencia de Huesca. Así, en primer lugar recogen los magistrados en su sentencia (más abajo te analizo la sentencia) que Carles Mongilod interrogó a la perito sobre si esta sabía que algunos medicamentos tomados por la parte acusatoria y supuesta víctima después de su estrés postraumático, podían causar alucinaciones y llevar a unas personas a ver cosas que otras no veían.
Como segundo punto en mi lista te hablé de que la defensa de Elcoso mencionó a una nueva amiga de la presunta víctima, a quien había conocido por Internet cuando ya era ya un joven. Esta circunstancia fue utilizada por la defensa para argumentar que el adolescente podría haber sufrido a raíz de esta relación de amistad con la que habló de los abusos una sugestión que le influiría a la hora de decidir denunciar lo que le había presuntamente ocurrido años atrás.
El tercer punto que destaqué fue la distinción que hizo la defensa de Elcoso para resguardar la presunción de inocencia en todo momento de su defendido, sin que esta hubiera sido, a su parecer desvirtuada en ningún momento: diferenció Mongilod, te contaba, entre verdad y veracidad, y entre fiabilidad y credibilidad. Argumentó que, si bien la credibilidad era importante, la fiabilidad se basaba en la credibilidad sumada a pruebas objetivas, no en razonamientos subjetivos. La defensa de Elcoso, Carles Mongilod, criticó los argumentos de la acusación particular y del ministerio fiscal sugiriendo que parecían estar tratando el caso como si fueran un tribunal popular o un jurado, cuando el Estado debe ser garantista de los derechos de los ciudadanos y, en particular, de la presunción de inocencia del acusado, la cual, a juicio de la defensa, no había sido desvirtuada en ningún momento. La defensa recordó el principio jurídico fundamental de «Testis unus, testis nullus» («No se debe dar crédito a un único testimonio»).
Mongilod señaló que tanto la acusación pública como la acusación particular trataron a los testigos (que admiraban a Elcoso, pero que se negaron a admitir otros abusos que fueron probados y condujeron a Elcoso a la secularización y excomunión: este punto no salió a colación) como ingenuos o como personas que desconocían la realidad. Con esto la defensa de Elcoso quiso argumentar que la acusación particular y la fiscal obviaban las capacidades mentales plenas de estos testigos, así como el hecho de que estaban presentes en los lugares donde supuestamente ocurrieron las agresiones. También señaló la defensa que, al ser los testigos personas profundamente religiosas, su acto de jurar decir la verdad tenía un significado especial e implicaba plena conciencia de lo que decían. El abogado logró convencer a la Sala, queda patente tras la sentencia, sobre que la acusación pública y la fiscal estaban implícitamente facilitando que se pudiera acusar a estos tres testigos de perjurio, falso testimonio y complicidad en las repetidas violaciones de las que se acusa a Amadeo Elcoso.
Los hechos que la Sala da como probados
En la sentencia absolutoria los magistrados dan como hechos probados que el menor, nacido el de 2002, acudió a los cursos preparatorios para la primera comunión durante los años 2010 a 2012 que se impartían en el Hogar Madre Ràfols, situado en los bajos de la Iglesia de San José de la localidad de Monzón.
En 2018 (MENOR) contó a sus padres que el procesado AMADEO, […] le buscaba en la clase, le
hacía salir y se lo llevaba los baños de la parroquia. Una vez allí, lo desnudaba, le tocaba sus genitales y le obligaba a practicarle felaciones, así como también se las practicaba al niño. También les contó qué en varias ocasiones, AMADEO le ponía de rodillas y lo penetraba analmente, de manera efectiva, haciendo que el menor sangrara; y que en todo momento, mientras realizaba estos actos, le tapaba la boca para que no gritara, llegando a golpearle en una ocasión en la que al niño se le escapó un grito.
En un equilibrio narrativo propio de un problema de matemáticas o de literatura de ciencia ficción, y cuidadoso con no ser incoherente con la realidad creada con unas palabras que podrían entenderse como desconectadas de la vida real, sigue la sentencia relatando que El ‘menor’ sufrió, en concepto de perjuicio personal básico por secuelas, trastorno de estrés postraumático (TEPT) de inicio retardado compatible con haber sido víctima de abuso sexual infantil, siendo valorado como trastorno neurótico, secuelas derivadas de estrés postraumático 01160 con carácter de secuela grave (síntomas recurrentes e invasivos de tipo intrusivo, conductas de evitación sistemática, estado de hipervigilancia en relación con los estímulos que recuerdan el trauma) con 15 puntos según los capítulos I a X de la Tabla 2.A.1. Baremo Médico. (Clasificación y valoración de las secuelas).
Finamente, la esperada sorpresa
La Sala concluye que No ha quedado debidamente acreditada la intervención y participación de AMADEO en los hechos narrados y denunciados por (MENOR).
Y en sus razonamientos, el punto final, mágico, magistralmente esgrimido en el juicio el tres de octubre de 2023 por la defensa de Elcoso, y que siempre es necesariamente verdad, y justo: Por tanto, y tras la celebración de la vista, nos encontramos en un supuesto en el que la prueba de mayor relevancia es la declaración de la víctima, extremo frecuente en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente en un lugar y momento oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada. Y aquí es donde el tribunal esgrimió las sentencias que había esgrimido la defensa de Elcoso: El Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 2013 señala que […] Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, nº 480/2016 de 2 de Junio de 2016 […] Asimismo, y dadas las especiales circunstancias de este supuesto, también debemos citar la sentencia del tribunal Supremo de 24 de febrero de 2022, sentencia 172/2022, que sostiene que […] Esta Sala viene declarando que la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se hace mayor si tal víctima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación al propio acusador. Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia, frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa. Todavía cabe alcanzar un supuesto más extremo, en aquellos casos en que la declaración del acusador no sólo es única prueba de la supuesta autoría del acusado sino también de la propia existencia del delito, del cual no existe acreditación alguna, fuera de las manifestaciones de quien efectúa la acusación; llegándose el grado máximo de indefensión para el acusado cuando la acusación, fundada exclusivamente en la palabra del acusador, es tan imprecisa en su circunstancia o en el tiempo que no hay prácticamente posibilidad alguna de practicar prueba en contrario.
La Audiencia de Huesca continuaba en su sentencia: La Sra. Acín, tanto en su informe como en sede judicial, concluye que el menor sufre un cuadro traumático de estrés Postraumático de aparición retardada, reactivo a los hechos relatados por el menor, y que su declaración, ‘a tenor de los datos recogidos y de las pruebas practicadas’ resulta creíble. La Sra. Cutando, tanto en su informe como en su declaración en el acto del juicio oral, aprecio una sintomatología de pensamientos intrusivos, de revivencia de sensaciones, de culpabilidad, de mucha desconfianza… Y las psicólogas del IMLA manifestaron que el relato del menor y los indicadores físicos, cognitivos, conductuales y emocionales muestran una alta compatibilidad con un abuso sexual creíble.
El relato de la víctima no es fiable, pero… algo le ha pasado
Y a todo ello sigue el mazazo moral para la familia del entonces menor: Por el contrario, esta sala considera que, en este caso, no se supera este parámetro al examinar los datos objetivos de corroboración de carácter periférico, la coherencia externa de su relato; al menos no con la fuerza suficiente para que la declaración del denunciante sea prueba de cargo contra el acusado AMADEO.
Aun así, reconoce la Sala que las secuelas presentadas por el menor son perfectamente reconocidos como reales, aunque no los hechos de la forma que han sido denunciados: Sin poner en duda que el menor ha sufrido algún acontecimiento o suceso que le ha generado todo los efectos y perjuicios apreciados por los profesionales que le han ido atendiendo a lo largo de estos años, no nos queda acreditado que los hechos sucedieran tal cual los denunció y narró en el acto de la vista, fundamentalmente al ponerlos en relación con las declaraciones de los testigos, Sra. Solana Quintilla y Sra. ‘encargada del Hogar Madre Ràfols’, que negaron categóricamente que pudieran haber sucedido en esas circunstancias de tiempo y de lugar. No podemos olvidar que los medios de prueba secundarios (testigos de referencia, informes periciales,…) vendrían a suministrar información relevante para la corroboración de los testimonios primarios, pero carecerían de idoneidad acreditativa, por sí mismos, para fundar, exclusivamente, sobre sus resultados, la declaración de condena.
La declaración del menor puede ser creíble, a la vista de todo lo anteriormente expuesto, pero no supera los estándares de fiabilidad, al no ser compatible con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario.
A estos efectos, la testigo de la defensa Dª. “catequista” declaró que ella lleva 25 años siendo una de las catequistas, y que sigue siéndolo en la actualidad. Que en el año 2020/2011 solo tenía tres niños en catequesis, y que el menor (MENOR) era calladito, tímido, que hablaba poco.
Que AMADEO entraba esporádicamente, muy de vez en cuando, a las clases de catequesis; a veces cuando lo llamaban ellas mismas para explicar alguna cuestión. Que jamás acudió a la clase de catequesis con la vestimenta morada, añadiendo que venía con pantalón, camisa y americana, de color azul marido normalmente. Y que nunca, sin atisbo de duda, salió con ningún niño de su clase, que los niños estaban bajo su custodia, y ella era la responsable, y que nunca nadie se llevó a un niño del aula, salvo los propios padres.
Este puede ser un punto débil a favor de un recurso contra la sentencia absolutoria: la sala está afirmando que cree, ciegamente diría un servidor, que en 25 años la catequista no faltó a ninguna clase, ni por enfermedad ni asuntos propios, y que el sacerdote, párroco, rector y máxima autoridad en la parroquia por encima de todos nunca, en 25 años, sacó a un chico que ,por la misma descripción de su carácter y personalidad presentaba necesidades educativas especiales y requería una atención personalizada.
Y sigue la sentencia: En la misma línea, la ‘encargada del Hogar Madre Ràfols’, en las fechas de los hechos, declaró que las mesas del local siempre estaban llenas, con unos 45/50 personas; que los baños eran una zona iluminada; que ella acudía a acompañar a los usuarios del Hogar cuando lo necesitaban; que no vio al Sr. AMADEO vestido de color morado en esa zona del Hogar; y que nunca lo vio con ningún menor fuera de la clase de catequesis.
Por todo lo anterior, salvo que se sostuviera que estas dos testigos faltan a la verdad en sus declaraciones (de lo que no se tiene ningún indicio, sin que las relaciones previas o posteriores con el procesado sea suficientes a estos efectos), tras la valoración de la pluralidad de pruebas practicadas en el acto de juicio, con sometimiento a los principios de inmediación y contradicción, esta sala considera que no se ha logrado demostrar la certeza de la acusación que ha constituido el objeto del enjuiciamiento. Por tanto, se debe acordar la absolución de AMADEO, al existir dudas razonables sobre su participación en los hechos punibles, conforme constan denunciados.
El abogado defensor ya había aventurado esta importante puntualización cuando dijo en el juicio y te conté, que no estaba él defendiendo la inocencia de Elcoso en relación con los cargos que se le imputaban. Simplemente reiteró su convicción de que nadie había demostrado legalmente que el acusado hubiera cometido las acciones que se le imputaban.
Continúa la Sala: Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede, FALLAMOS, LA SALA ACUERDA: Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado AMADEO respecto del delito continuado de agresión sexual del que se le acusaba, con declaración de oficio de las costas causadas.
Un flanco débil que explorar
Hay un flanco débil en toda esta narrativa judicial: así como los magistrados defienden el relato de los testigos a favor del abusador para no tener que imputarlos por mentira, nadie recordó que estos mismos testigos se opusieron visceralmente y calificaron de mentiras las pruebas y testimonios de ciudadanos que, por mediación del obispado de Barbastro-Monzón, llevaron finalmente al Vaticano a secularizar y excomulgar a Elcoso por “homosexualidad, abuso sexual y tenencia de pornografía”.
En contraste, la Sala da también como probada la fiabilidad de los testimonios de los padres, y el trabajo inmaculado de los peritos, a la vez que no aceptan su relato como suficiente para establecer que esos hechos juzgados ocurrieron. Todo ello en defensa de la sagrada presunción de inocencia. Todos estamos de acuerdo que este principio no puede ser violado, como sí pasa algunas veces, como en el caso Gaztelueta de un profesor acusado por una única víctima y sin testigos de abusos sexuales continuados, por el que fue condenado a 11 años de cárcel. Pero es una postura cómoda. La labor de la acusación particular y la fiscal es ahora mucho más difícil a la hora de delinear un recurso, tras esta cuadratura del círculo delineada por la Sala
La acusación particular debería haber conseguido traer a testificar al obispo de Barbastro Monzón, D. Ángel Pérez Pueyo, conocedor de los abusos que llevaron a Elcoso a la secularización y excomunión. Y al cardenal Omella, que fue obispo de Elcoso en los años 1999 a 2004. No sabemos en este momento si se excusaron de acudir para no ser salpicados como testigos cualificados llamados por la acusación particular, o no se les llamó.
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Y, para leer la sentencia completa, acude a este artículo en la web Jacques Pintor: Primicia: audiencia de Huesca absuelve a ex clérigo de violación de menor
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