El Poder Ejecutivo al mando del señor Castillo viene colocando al Perú en situaciones verdaderamente insólitas. Vencedor de un proceso eleccionario (supuestamente) correcto, desde el primer día, se dedica, incansablemente, a desmontar el andamiaje constitucional y preparar una dictadura de perenne duración.
Nunca antes en la historia hemos tenido un presidente de la República objeto de 51 carpetas fiscales en delitos sobre corrupción de funcionarios y contra la administración de justicia sobre los que, según la fiscal de la Nación, tendría responsabilidad.
Los constituyentes de 1993 no previeron este escenario, por inimaginable. Buscaron proteger la institución de la Presidencia y la independencia de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para prevenir el sojuzgamiento de alguno de estos por otro.
Así, el artículo 117 de la Constitución, prescribe que el presidente de la República solo puede ser acusado por traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso en casos distintos a los previstos (censurar o negar la confianza a dos gabinetes); e impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y demás órganos del sistema electoral.
De igual manera, el artículo 93 de nuestra carta magna señala que los congresistas representan a la nación, no están sujetos a mandato imperativo ni interpelación, ni tampoco son responsables por sus opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Entonces, de acuerdo con la Constitución, solo ciertos delitos, que el constituyente juzgó de especial gravedad para la preservación del orden democrático, dan lugar a una acusación contra el Presidente. De la misma forma, la Constitución protege a los congresistas de cualquier coacción que puedan sufrir al ejercer su cargo.
Sin embargo, la Constitución no se reduce a esos dos artículos, debiendo leerse en conjunto con los demás. En primer lugar tenemos el principio de la Igualdad ante la Ley, recogido como derecho fundamental de toda persona en el artículo 2, inciso 2. También tenemos la obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración debida que en los procesos le sea requerida, principio y derecho de la función jurisdiccional, recogido por el artículo 139.
¿Qué quiere decir todo esto? Algo sencillo y elemental: La protección constitucional a la institución presidencial no coloca a la persona que ejerce la función de Presidente de la República por encima de la ley. El señor Castillo no es más que ningún otro ciudadano, estando sometido a las leyes al igual que el resto de estos. El Poder Ejecutivo, además, tiene el deber de colaborar con las investigaciones fiscales, incluso cuando estas alcanzan a quien lo preside y a quienes lo integran.
Repugnaría al derecho y las más elementales nociones de justicia que, amparándose en una interpretación literal y aislada del artículo 117, la persona que ejerce la función de Presidente pueda delinquir con impunidad, robando, corrompiendo, asesinando, dirigiendo organizaciones criminales o incurriendo en cualquier tipo de conducta anti jurídica; todo con total impunidad.
Hecho este preámbulo, volvemos al título de este escrito, el cual reproduce el párrafo final del artículo 103 de la Constitución, ubicado en el capítulo sobre la Función Legislativa.
El abuso del derecho es un principio e institución jurídica que permea todo el ordenamiento, prohibiendo que, mediante el ejercicio u omisión normalmente legítima, se vulneren derechos de terceros o se incumplan obligaciones. En este caso se refiere específicamente a los de los congresistas en el ejercicio de su función.
La inacción frente a una conducta presuntamente delictiva de la persona que ejerce la función de Presidente y que obstaculiza las investigaciones, lo colocaría por encima de la ley, violando la Constitución. Legitima la impunidad, cosa inaceptable para una sociedad civilizada.
En ese sentido, el argumento esgrimido por la locuaz congresista Susel Paredes en el sentido que el presidente podría ser un delincuente pero no por ello un incapaz moral, es inaceptable. Equivale a escudarse en la ausencia de mandato imperativo para ponerlo por encima de la ley.
Frente a la denuncia presentada por la fiscal de la Nación, concluidas las investigaciones preliminares, cuya constitucionalidad respecto del presidente de la República la Corte Suprema ha confirmado, llegará el momento de la verdad.
Si de esta etapa actual (investigación preliminar) se desprende que ha lugar a continuar con la siguiente (investigación preparatoria), el Congreso tiene el deber de asegurar que el Presidente enfrente, como cualquier ciudadano, la acción de la justicia. Para ello se tiene los caminos de la suspensión (artículo 114) o de la vacancia (artículo 113).
Los congresistas reacios a permitir que esto ocurra, incurrirían en una grave responsabilidad, política, moral y también legal, por incumplir sus deberes y obligaciones funcionales. Es menester impedirlo y recordarles que la Constitución no ampara el abuso de sus facultades, inmunidades y prerrogativas.
Artículo publicado en el diario El Reporte de Perú