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La Constitución como norma suprema: garantía del orden jurídico

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En el contexto de la filosofía política, el concepto de «gobierno de las leyes» se ha presentado como ideal opuesto al «gobierno de los hombres», caracterizado por arbitrariedades y abusos. Esta idea se remonta a la Antigüedad, con Platón, y posteriormente se desarrolló en la obra de Kant, quien definió al Estado como «la reunión de una pluralidad de hombres bajo leyes jurídicas».

En este sentido, el Estado de Derecho se basa en dos criterios fundamentales: formales y materiales. Los primeros establecen quién y cómo se debe decidir, mientras que los segundos determinan qué se debe y qué no se debe decidir. Sin embargo, a finales del siglo XVIII, los conceptos de Estado de Derecho y Constitución adquirieron una nueva connotación, donde la organización del poder político se sujetó a ciertos elementos esenciales.

Entre estos elementos se encuentran la soberanía del pueblo, el poder del Estado limitado, el Derecho que fija los límites del poder, la estructura consagrada en una Constitución, y la Constitución que determina la génesis, el ejercicio y los límites del poder del Estado. Además, los órganos del poder público y los gobernados están sometidos a la Constitución, y todos los actos de autoridad deben respetar los términos constitucionales de forma, fondo y legalidad.

La Constitución se erige como la «Norma Jurídica» fundamental, y su contenido es vinculante para toda estructura del Estado y la sociedad en su conjunto. En un Estado Constitucional de Derecho, la primera jerarquía de la que arrancan todas las normas es el respeto y sometimiento a la Constitución, tanto de los poderes públicos como de los ciudadanos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su artículo 7 que: «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico». Esto significa que la Constitución es el primer criterio hermenéutico para el intérprete, y que todas las disposiciones normativas que regulen cualquier acción humana deben estar en plena concordancia con lo estipulado en el ordenamiento jurídico que la Constitución señala.

Otro aspecto fundamental en la relación entre la Supremacía Constitucional y el «Ius Puniendi» es el alcance del poder punitivo del Estado. Un Estado con un poder punitivo ilimitado será un Estado autoritario, mientras que un Estado con un poder punitivo limitado será un Estado en donde prevalezca esencialmente el «Principio de Legalidad» y el «nullum crimen, nulla poena sine lege» (ningún delito, ninguna pena sin ley).

Para lograr este cometido constitucional, todo ordenamiento jurídico debe ser formulado de manera formal, estricto, escrito, público, cierto y previo a los hechos, para poder tipificar una falta o delito, establecer una sanción, pena o una medida de seguridad, y gozar de la constitucionalidad que la legitima y hace eficaz.

Conclusión

La Constitución como norma suprema es la garantía del orden jurídico en un Estado Constitucional de Derecho, estableciendo los límites del poder político y garantizando la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Al ser la primera jerarquía de la que arrancan todas las normas, la Constitución es el criterio hermenéutico fundamental para el intérprete, y todas las disposiciones normativas deben estar en plena concordancia con lo estipulado en el ordenamiento jurídico que la Constitución señala. De esta manera, la Constitución como norma suprema asegura la supremacía del Estado de Derecho, limita el poder punitivo del Estado y garantiza la protección de los derechos humanos, estableciendo un orden jurídico justo y equitativo.


María Ninoska García de Morales es doctora en Innovaciones Educativas (UNEFA). Magister en Derecho Procesal Penal (ULA). Especialista en Docencia en Educación Superior (UCV).  Especialista en Derechos Humanos (Unilibre-Colombia). Abogado (ULA). [email protected]  WhatsApp +58 426 3764194

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