De todas las anécdotas y particularidades históricas que acompañan a la actual gestión de la Asamblea Nacional, ninguna es tan grave como su incapacidad de revisar y aprobar el Presupuesto General de la Nación, que desde 2016 hasta el día de hoy ha pasado de manos del TSJ a la asamblea nacional constituyente.
Escribo esto, a pesar de que se pueden argumentar barbaridades mayores según el criterio que se maneje, como la imposibilidad de la entidad federal Amazonas de tener sus 4 diputados en regla como el resto de las 23 entidades restantes y no pasar todo el período en un conflicto político-jurídico que ha servido para anular las capacidades de la Asamblea Nacional desde mediados de 2016.
Otros dirán que existe una tragedia aún mayor como lo es la imposibilidad de crear un proyecto de ley de cualquier tipo, debido a una sentencia del TSJ que deja en manos de la Vicepresidencia de la República la realización del informe de impacto económico y financiero; otros dirán que fue la imposibilidad de hacer “control político” a través de interpelaciones en las que los funcionarios no hacían el menor de los casos y mucho menos se logró aprobar votos de censura que llevaran a la remoción de ministro alguno. Son tantas las irregularidades que es preferible centrarse en una sola muy específica, como es el control presupuestario.
Desde la implantación del sistema de planificación (Decreto 492del 30 de diciembre de 1958), que llevó a la creación de la Comisión de la Administración Pública Nacional e inicio de la modernización del sistema presupuestario, con la entrega al Congreso de la República del presupuesto por programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto, es mucho lo que se avanzó hasta 1999.
Después de 1999 el país se convirtió en un auténtico “bochinche” financiero, usando palabras prestadas del Generalísimo Francisco de Miranda, debido a una serie de medidas que acabaron con la disciplina financiera de cualquier tipo y que apoyaron el inmenso boom petrolero que entre 2007 y 2012 permitió multiplicar las importaciones, duplicar y triplicar la deuda externa y crear inmensos fondos financieros como el Fonden, que gastaron decenas de miles de millones de dólares en contratos difíciles de auditar o revisar en cualquier examen histórico, sin entrar a mencionar las inversiones y desembolsos relacionados con el Alba y otros países y grupos de apoyo políticos que se denominaban de izquierda y revolucionarios, que tenían en Venezuela la “alcancía” que les facilitaba sus gastos de funcionamiento.
Esta forma de gobernar alegremente la Hacienda Pública, que ciertamente es una competencia del Poder Ejecutivo, exigía un Parlamento de mayoría “sumisa” que no discutiera ni una sola página de los informes presentados, lo cual fue posible entre 1999 y 2015, hasta la llegada de la actual formación de mayoría opositora que entró de lleno en un conflicto constitucional con el TSJ que ha producido el mantenimiento de su forma discrecional y opaca de manejar las finanzas públicas en Venezuela.
En un trabajo célebre sobre esta materia, la organización Transparencia Internacional, en su capítulo Transparencia Venezuela, establece lo siguiente:
“El presupuesto 2017 es el primer presupuesto de la historia contemporánea democrática que no se presenta ante la Asamblea Nacional para su revisión, análisis, sugerencias y posterior aprobación. El Ejecutivo Nacional no envió el proyecto de Decreto de Presupuesto al Parlamento el 15 de octubre de 2016. La Asamblea Nacional no conoce y ni pudo aprobar la Ley de Presupuesto y la Ley de Endeudamiento para 2017. El presidente Maduro entregó el Decreto al Tribunal Supremo de Justicia, que respaldó este procedimiento irregular amparado en el criterio de que la Asamblea Nacional está en “desacato” por un asunto político electoral. Es más, la sentencia del TSJ “dispone que el Decreto de Presupuesto Nacional estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución“, arrebatando al Parlamento su labor contralora sobre el presupuesto, y también sobre la ejecución del gasto, la aprobación de créditos adicionales, modificaciones y rectificaciones, tal como venía ocurriendo ya”.
A partir de este momento, no es exagerado decir que la Asamblea Nacional no tiene ninguna responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones contraloras, que desde enero de 2016 han sido de imposible cumplimiento en la revisión de la gestión gubernamental de Nicolás Maduro Moros, ante la imposibilidad de crear cualquier tipo de investigación fructífera que derive en acciones judiciales y contraloras, ante la imposibilidad de gestionar cualquier acto administrativo, siendo un hecho histórico para los cronistas del futuro la desaparición formal de cualquier acto administrativo de este organismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela durante los últimos años, dentro de las anomalías históricas que se recordarán.
Hoy, cuando el ministro Menéndez, que encabeza todos los equipos técnicos nacionales en materia de planificación, se presenta en la Asamblea Nacional a presentar el Presupuesto Anual 2020 y la Ley de Endeudamiento en conjunción con el Plan de la Patria 2019-2025, tampoco es exagerado decir que acudimos al quiebre de todos los sistemas de coordinación política y administrativas que están previstos en la Constitución , desde el Consejo Federal de Gobierno, los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos locales de planificación pública de cada municipio, hasta los consejos de planificación comunal y los consejos comunales.
Esto es debido a que los presupuestos de mayor a menor grado responden a una metodología muy precisa en términos técnicos que implica la suma de una serie de proyectos, que comprenden una serie de actividades que implican una serie de costos que deben estar organizados de forma serial y cronológica para obtener unos resultados esperados. Dichos proyectos deben responder a un diagnóstico de la situación que se piensa intervenir para generar un efecto cambiante en ella.
No existe forma para el ciudadano común de conseguir el plan de desarrollo de ninguno de los 335 municipios y 24 estados que deberían estar muy bien detallados debido a que están elaborados o en elaboración desde hace casi 20 años, tal como lo establece la Constitución de 1999 y las leyes específicas de cada una de dichas instituciones.
Por otra parte, a pesar del anuncio de la existencia de más de 48.000 consejos comunales y 3.000 comunas, no ha sido posible para el autor de este articulo tener conocimiento de la existencia de cuántos de ellos han terminado el ciclo de planificación para elaborar el Plan de Desarrollo Comunal, que establece su ley de creación.
Con estos antecedentes no es difícil imaginar entonces cómo puede funcionar un país, donde el Parlamento no tiene control político de los presupuestos ni mucho menos de su ejecución en alguna forma.
Podemos concluir que la democracia participativa y protagónica, junto con la contraloría social, han sido conceptos que no han logrado superar las barreras culturales de las costumbres arcaicas de manejo de la Hacienda Pública Nacional, estatal o municipal como una bodega particular.
El mismo criterio nacional se puede aplicar a cualquier gobernación o alcaldía para ejemplificar esta tragedia nacional.