Recientemente, el SJ Luis Ugalde[1], en unas declaraciones públicas, explicaba la importancia de la alternabilidad en los siguientes términos:
“Alternabilidad. Esa palabra es muy importante. No es que yo te voy a suplantar a ti. Tú hiciste lo que te dio la gana y yo estoy ofendido. Entonces, en el siguiente periodo yo te paso la factura, etc. No. La democracia es un pensamiento distinto. Muy bien, perdí. Voy a reconocer y, por supuesto, los periodos presidenciales tienen un límite, justamente por esa razón. Entonces, vamos a trabajar para una próxima oportunidad. Y, los partidos, no son excluyentes a muerte. O yo o tú. No, yo voy a trabajar con base a tus errores para que los venezolanos me den la confianza a mí. Si no lo hago bien, a los seis meses ya me la quitan”.
Estas afirmaciones del distinguido sacerdote y académico coinciden, en rasgos generales, con la definición que de la alternabilidad trae el Diccionario panhispánico del español jurídico:
“Principio que supone la posibilidad real de que los gobernantes o autoridades que ostentan el poder en un Estado o en un gobierno sean relevados periódicamente mediante mecanismos legales, principalmente electorales, a fin de que determinados partidos o personas no se perpetúen en el poder”.
La alternabilidad tiene una base jurídica sólida en la mayoría de las constituciones democráticas modernas y se articula a través de normas y principios que regulan los procesos electorales, la duración de los mandatos y la imposibilidad de reelecciones indefinidas. Estos marcos legales están diseñados para asegurar que todos los actores políticos respeten el ciclo natural de cambio en el poder fortaleciendo así la legitimidad y la estabilidad del sistema democrático.
La alternabilidad se manifiesta en elecciones libres y competitivas en las que los electores tengan la oportunidad de votar sin coerción ni fraude en un entorno que permita la competencia política real entre diferentes partidos y candidatos, sin restricciones indebidas que favorezcan a algunos sobre otros.
Por otra parte, el árbitro electoral debe ser independiente y capaz de supervisar y garantizar la integridad de los procesos electorales dentro de un Estado de Derecho que respete los derechos y libertades fundamentales incluyendo la libertad de expresión asociación y reunión.
La alternabilidad presenta ventajas sobre esos procesos cerrados o fraudulentos que permiten la reelección indefinida pues, en el fondo, promueve la rendición de cuentas de los gobernantes y de los partidos políticos ya que los líderes políticos saben que serán evaluados por sus resultados y podrán ser reemplazados en las próximas elecciones; y de otro lado, es un mecanismo de prevención de la corrupción ante la posibilidad de cambio en el poder ya que los funcionarios están sujetos al escrutinio continuo y constante de los electores.
Aunque pueda parecer contradictorio, la alternabilidad contribuye a la estabilidad política y la seguridad jurídica al facilitar una transición pacífica y ordenada del poder al finalizar cada período, reduciendo las tensiones y conflictos que pudieran presentarse cuando se pretende buscar reelecciones so pretexto de la estabilidad del gobernante de turno.
En fin, la alternabilidad evita que la democracia se convierta en un cascarón vacío carente de su esencia y de su capacidad de responder efectivamente a las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos. Sin duda, es uno de los pilares de la democracia.
[1] https://prodavinci.com/luis-ugalde-alternabilidad-esa-palabra-es-muy-importante/