OPINIÓN

La administración pública en el proyecto de Constitución chilena

por Francisco Velázquez Francisco Velázquez

La nueva Constitución chilena, debatida durante meses por los representantes electos tras el plebiscito de octubre de 2020, en el que el a la reforma tuvo un apoyo del 78%, sustituye a la Constitución de 1980 aprobada durante la dictadura de Pinochet. La moribunda Constitución actual, ciertamente permitió el desarrollo de la democracia chilena, que ha tenido presidentes tan relevantes como Ricardo Lagos, Sebastián Piñera o Michelle Bachelet. Por su funcionamiento, la democracia de este país austral ha sido un ejemplo que ha permitido un veloz crecimiento económico, pero ha generado importantes protestas sociales que culminaron a partir de 2019 en el proceso constituyente que ahora los electores chilenos tendrán la posibilidad de aprobar o rechazar.

El proyecto de Constitución será votado el 4 de septiembre de 2022 en una votación obligatoria para hombres y mujeres mayores de 18 años de edad y tras 11 meses de la elaboración de 338 artículos organizados en 11 capítulos. Entre ellos, nos interesan especialmente los preceptos dedicados a la administración pública, que con independencia de otros muchos derechos que el Estado debe garantizar o proteger, se recogen en el capítulo V denominado Buen Gobierno y Función Pública que abarca los artículos 165 a 186.

Por delante vaya la preocupación de poner en marcha, de forma eficaz, los preceptos constitucionales a causa de la tremenda cantidad de adjetivos y principios que enmarañan el mandato. Una muestra: la función pública obliga a sus titulares a dar cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas. Además, se rige por los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, publicidad, buena fe, interculturalidad, enfoque de género, inclusión, no discriminación y sustentabilidad. Parece que el trabajo de elaboración de las políticas públicas y el de los funcionarios va a ser difícil y complejo. Como colofón, la función pública se deberá brindar con pertinencia territorial, cultural y lingüística.

El texto es especialmente estricto en los aspectos relativos a la colusión de intereses generales y los particulares, estableciendo que, para la salvaguardia de los intereses del Estado, siempre por encima de los particulares de los funcionarios, podrá incluso determinarse la delegación en terceros de la administración de sus bienes.

El principio de transparencia es objeto de una solemne declaración pues solo estará limitado por razones de seguridad del Estado, protección del interés nacional o datos personales. Especial relevancia otorga el texto a la lucha contra la corrupción, estableciendo incluso la protección efectiva del denunciante.

Con meridiana claridad se establece el deber del Estado de proveer servicios públicos universales y de calidad, los cuales contarán con un financiamiento suficiente. Excelente declaración que acerca el texto a los principios del Estado del Bienestar, que desearíamos se hiciera realidad en todos los países latinoamericanos, aunque ello debería llevar el correlato imprescindible de reformas fiscales que nutrieran suficientemente las arcas del Estado. Según Oswald (2022), que relaciona este tema con la felicidad de los ciudadanos, los impuestos permiten proporcionar servicios de salud efectivos, redes de seguridad social, regulación medioambiental y financiera y sistemas de defensa contra los agresores, todo excepcionalmente importante para los seres humanos.

La regulación del servicio civil y la alta dirección pública chilena, cuya experiencia ha sido un referente para los países del área, se refuerza, pues se declara que estará integrado por las funcionarias y los funcionarios que, bajo la dirección del gobierno, desarrollan las funciones de la administración pública incluyendo a los gobiernos regionales y las municipalidades.

El ingreso a estas funciones se realizará mediante un sistema abierto, transparente, imparcial, ágil y que privilegie el mérito, la especialidad y la imparcialidad e idoneidad para el cargo, observando criterios objetivos y predeterminados.

El desarrollo, la evaluación de desempeño y el cese en estas funciones deberán respetar su carácter técnico y profesional, aspecto este del que tan necesitados están los demás países latinoamericanos. La ley regulará las bases de la carrera funcionarial, permitiendo la movilidad de los funcionarios dentro de toda la administración pública y la capacidad funcionarial, teniendo en cuenta la pertinencia territorial y cultural del lugar en que se presta el servicio.

Además,establecerá un sistema de formación, capacitación y perfeccionamiento, que se eleva al rango constitucional, lo que puede fundamentar en el futuro un mejor desempeño, que se complementa con el desarrollo de los preceptos del servicio civil.

La Dirección del Servicio Civil se define como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado del fortalecimiento de la función pública y de los procedimientos de selección de cargos en la administración, resguardando los principios de transparencia, objetividad no discriminación y mérito.

Esta dirección regulará los procesos de selección de los candidatos a cargos del sistema de alta dirección pública y conducir los concursos destinados a proveer cargos de jefaturas superiores de servicios, a través de un Consejo de Alta Dirección Pública.

Esperemos que, si la Constitución es aprobada en el referéndum de septiembre, las sucesivas leyes vayan aclarando los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de la administración pública y también la manera de llevar a cabo su trabajo los funcionarios públicosdado que, en la actual situación, queda mucho trabajo por hacer y probablemente separar lo fundamental de lo accesorio. Pero también debemos recordar que, sin unas normas sólidas, los mecanismos de control y equilibrio no funcionan como los baluartes de la democracia que suponemos que son. (Levitskyy Ziblatt,2018)

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