La reclamación territorial planteada por Venezuela en 1962, tras considerar nulo e írrito el laudo arbitral de 1899, lo que conduce a las negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a la posterior conclusión del Acuerdo de Ginebra de 1966 que regirá el tratamiento del tema, es una cuestión de Estado que interesa a todos los venezolanos.
La Comisión Mixta sobre la Reclamación del Esequibo y la Fachada Atlántica, de la Asamblea Nacional, ha venido examinando el tema con dedicación, desde su creación y más desde que Guyana presentara una demanda unilateral a la Corte Internacional de Justicia para que esta confirmara la validez del laudo de 1899 y la obligación de Venezuela de respetarlo, lo que abrió un importante espacio de reflexión a nivel nacional que fortalece sin duda nuestra posición jurídica.
El examen de la controversia territorial debe centrarse hoy en la competencia de la Corte y la admisibilidad de la demanda de Guyana, sin desconocer, por supuesto, que otros aspectos son igualmente relevantes. En ese contexto se realizó un importante foro: «La controversia entre Venezuela y Guyana, en la Corte Internacional de Justicia», auspiciado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), de Caracas; y, el American College, de Managua, con el apoyo de la Fundación Arcadia que concretó su producción.
Los juristas participantes, de reconocido prestigio internacional, Didier Opertti Badan (Uruguay); Mauricio Herdocia Sacasa (Nicaragua); Jorge Cardona Llorens (España) ; Luis Alfonso García-Corrochano (Perú) y Victor Rodríguez Cedeño (Venezuela) examinaron con detenimiento diversos aspectos procesales del tema, entre los cuales, los efectos de la no comparecencia decidida por Venezuela; el Acuerdo de Ginebra de 1966, como marco legal del tratamiento de la controversia; el objeto y los fines del Acuerdo de 1966; las facultades del Secretario General de las Naciones Unidas en cuanto a la solución de la controversia territorial y la remisión (no sumisión) no autorizada a la Corte y la necesidad de agotar los medios diplomáticos enunciados en el articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, antes de recurrir al arreglo judicial, en concreto, a la Corte Internacional de Justicia.
La no comparecencia decidida por Venezuela tiene algunas desventajas. La no presencia en el proceso disminuye la capacidad de presentar directamente la posición jurídica del país. También la posibilidad de designar, como lo hizo Guyana, un juez ad hoc, que si bien debe mantener independencia e imparcialidad en el proceso, transmite la posición de la parte demandante en las deliberaciones de la Corte. La no comparecencia no significa que el tribunal decidirá en favor de Guyana, en base a los argumentos presentados por ella en su Memoria y en la audiencia oral de junio de este año. La Corte deberá tomar en cuenta toda información que le permitir fundar de manera adecuada su decisión. Venezuela envió en noviembre del ano pasado, a pesar de no comparecer, un memorándum en el que fija su posición. Las conclusiones del foro del 14 de agosto de este año, que serán enviadas extraprocesalmente a la Corte, fortalecen sin duda la postura venezolana de rechazo de la competencia del tribunal.
La conclusión del foro es que la Corte no puede ejercer su jurisdicción y conocer en consecuencia el fondo de la controversia que se centra en la validez/nulidad del laudo arbitral de 1899, objeto que se separa completamente del objeto del Acuerdo, lo que tiene implicaciones procesales muy importantes. Igualmente, se concluye que el secretario general no tenía la facultad de “decidir” sobre el mecanismo que debía conocer la controversia territorial, solo podía “sugerirlo”, una recomendación sujeta al consentimiento de partes, expresado en forma “clara e inequívoca”. En ningún caso, mediante una “decisión” podía el secretario general sustituir el consentimiento de Venezuela, que nunca lo ha expresado y menos mediante el Acuerdo de 1966, en el que Guyana funda la base de la competencia, como si se tratase de un “compromiso bilateral” de aceptación, apreciación que no tiene fundamento alguno.
La Corte debería decidir sobre la competencia y la admisibilidad, en setiembre próximo. Si decide que es competente, el tribunal abordará el fondo de la controversia, es decir, la “confirmación del laudo de 1899”, según demanda de Guyana; si decide que no es competente, la controversia será remitida de nuevo al Acuerdo de Ginebra y las partes deberán reiniciar con la mayor responsabilidad el examen del tema territorial para lograr lo que se exige en ese instrumento: una solución practica y mutuamente satisfactoria que la permita resolver en forma completa.
De cualquier manera, Venezuela debe prepararse para una segunda fase, sea dentro del tribunal, si la Corte decide ser competente para ello; o fuera, en una nueva etapa de negociaciones, si decide que no es competente, para considerar el tema de la frontera, es decir, los títulos territoriales y los derechos de Venezuela sobre el territorio esequibo, en fin, los aspectos jurídicos e históricos relacionados con el establecimiento de la frontera, dejando de lado, evidentemente, el laudo arbitral, que habría sido superado tras la aprobación del Acuerdo, en 1966.